Contratos Consensuales. Flashcards
¿Qué es la compra-venta?
Es la EMPTIO-VENDITIO. Es un contrato en virtud del cual una persona (vendedor, VENDITOR) se obliga a transmitir la “pacífica” y “útil” posesión de una cosa a otra persona (comprador, EMPTOR) y ésta, a su vez, a pagar por ella una suma de dinero (precio, PRETIUM): es el cambio de cosa por precio. Es el contrato de mayor importancia, tanto bajo un prims jurídico como económico.
Origen de la compraventa.
Tiene su origen en la permuta/trueque. Se buscaba una medida o cambio directo de una cosa por otra. Sus dificultades prácticas obligarán a la búsqueda de una “medida de valor” (cabezas de ganado, después metales no amonedados, y finalmente dinero). En su origen, en el IUS CIVILE, la compraventa es un contrato real, se produce un cambio inmediato cosa-precio. En el IUS GENTIUM, su configuración cambia y una nueva compra-venta surge en el tráfico negóciale con los peregrinos. La compraventa pasa a ser consensual, a perfeccionarse por el simple acuerdo, CONSENSU, sobre la cosa y el precio.
Caracteres de la compra-venta.
- Es consensual, porque se perfecciona por el consentimiento de las partes.
- Es bilateral perfecto, porque desde su perfección surgen para las partes obligaciones recíprocas: entrega de la cosa y pago del precio.
- Es oneroso, ya que cada parte asume una carga a cambio ode la que la otra asume, y aunque las prestaciones son de diversa naturaleza (cosa y precio) se consideran, en la estima económico-social del medio y de la época, equivalentes. Ambas partes obtienen ventajas.
- Es de derecho de gentes por su origen como contrato, está en este derecho y Engel comercio internacional que regula.
- Es de buena fe por estar respaldado por acciones de este tipo (se tienen en cuenta los pactos añadidos, prestaciones accesorias…).
- No es traslativo de dominio, aunque sí es IUSTA CAUSA TRADITIONIS.
Elementos personales constitutivos de la compraventa.
Ambos deben tener capacidad para obligarse.
1. Al vendedor no le hace falta ser dueño, ya que no es traslativo de dominio.
2. Para el comprador existían ciertas prohibiciones (por ejemplo, el gobernador respecto a los fundos provinciales).
Elementos reales constitutivos de la compra-venta.
- La cosa. Sus requisitos son:
1.1. Existencia real o posible, incluidas cosas incorporales. Respecto a las cosas futuras se distingue: compra de COSA ESPERADA (frutos, cosechas); compra de la ESPERANZA (se hace a todo evento. Por ejemplo, echar de las redes).
1.2. Estar dentro del comercio, ser lícito.
1.3. Determinada o determinable sin necesidad de nuevo acuerdo.
1.4. No es necesario que sea propia del vendedor, ya que no es traslativo de dominio. - El precio,suma de dinero, tiene los siguientes requisitos:
2.1. Debe ser en dinero. Los sabinianos aceptaban otra forma de pago, pero para los proculeyanos, cuyo criterio prevaleció, había de ser siempre en dinero, en caso contrario estaríamos ante una permuta.
2.2. Cierto: determinado o determinable sin necesidad de nuevo acuerdo.
2.3. Verdadero: de ser ficticio, se convierte en donación o resulta nulo.
2.4. Justo: al principio, no debía ser justo, pero en Dº Justiniano, se puede rescindir, a instancias del vendedor, la venta de un inmueble por menos de la mitad de su valor (LAESIO ENORMIS O RESCISIÓN ULTRA DIMIDUM).
Elementos formales constitutivos de la compra-venta.
No tiene. Se perfecciona por el consentimiento. La entrega de las arras o la formalización por escrito solo son medios de prueba.
Obligaciones del comprador.
- Pagar el precio de la cosa comprada.
- Abonar los gastos de conservación de la cosa vendida, desde la perfección del contrato hasta su entrega.
- Soportar el riesgo (PERICULUM) de pérdidas o perecimiento de la cosa vendida y no entregada: PERICULUM EST EMPTORIS.
Obligaciones del vendedor.
- Custodiar y conservar la cosa vendida hasta su entrega.
- Entregar la cosa vendida con todos los aumentos, frutos y accesiones.
- Procurar al comprador la “pacífica” posesión de la cosa. El vendedor responde por la existencia de vicios jurídicos: “evicción”, y por vicios materiales o económicos: VICIOS OCULTOS.
Responsabilidad por evicción.
Ser vencido en juicio por el verdadero dueño. Esta responsabilidad o garantía por vicios jurídicos es el resultado de una larga evolución. Se inicia con la ACTIO AUCTORITATIS por el doble del precio, derivado de la MANCIPATIO. Se desarrolla a través de distintas STIPULATIONES, primero libres, después obligatorias, y finaliza por considerarse como un elemento natural a toda compra, exigible a través de la ACTIO EMPTI, por el interés del comprador para pedir resarcimiento de daños y perjuicios (límite: doble del precio). Sus requisitos son:
1. Un derecho anterior a la compra.
2. No haber transcurrido el plazo necesario para la usucapión.
3. Una sentencia condenatoria.
4. La privación de todo o parte de la cosa vendida.
5. La notificación al vendedor para que preste su ayuda en juicio.
6. Procurar al comprador la posesión “útil” de la cosa vendida. Esto implica el garantizar la inexistencia de vicios materiales o económicos. Por ello, el vendedor también responde al comprador de los vicios o defectos ocultos de la cosa.
Responsabilidad por vicios ocultos (materiales o económicos).
- Evolución de esta responsabilidad. Comienza con la actuación de los ediles curules obligando a declarar todos los defectos que tuvieran y ya hacer una STIPULATIO DUPLAE, según formulario propuesto en su Edicto.
1.1. Obligación de los vendedores establecida por los ediles curules de: declarar los vicios de esclavos y animales, hacer estipulación por el duplo.
1.2. Si las cualidades anunciadas no eran ciertas, el comprador podría elegir entre: acción redibitoria (cuyo fin es la resolución del contrato (deshacer la venta; y su plazo es de dos meses); acción estimatoria o QUANTI MINORIS (cuyo fin es conseguir reducción proporcional del precio), - El contenido de estas acciones se generalizan para todas las ventas, y puede hacerse efectivo por la ACTIO EMPTI (los plazos son de 6 meses a 1 año). Los requisitos para exigirla:
2.1. Vicio (anterior a la venta y subsistente cuando se reclama).
2.2. Que sea oculto y no conocido por el comprador.
2.3. Que sea grave e inutilice la cosa.
Acciones de la compra-venta.
Al comprador contra el vendedor le corresponde la ACTIO EMPTI, y al comprador contra el vendedor la ACTIO VENDITI.
Pactos más frecuentes a favor del comprador.
- Pacto de arrepentimiento, PACTUM DISPLICENTIAE. El comprador se reserva la facultad de deshacer el contrato si la cosa comprada no resulta de su agrado.
- Pacto de retrocompra o recompra, PACTUM DE RETROEMENDO. El comprador se reserva, por cierto tiempo, la facultad de devolver la cosa al vendedor y éste el precio pagado.
Pactos más frecuentes a favor del vendedor.
- Pacto de retroventa o reventa, PACTUM DE RETROVENDO. El vendedor se reserva, por cierto tiempo, el poder rescatar la cosa vendida, mediante la restitución de su precio.
- Pacto de mejor comprador. El vendedor se reserva, por cierto tiempo, el derecho de rescindir la venta si se presenta otra persona que ofrece mejores condiciones.
- Pacto comisorio, DE LEGE COMMISSORIA. El vendedor se reserva el derecho de tener por no celebrada la venta, y obtener la restitución de la cosa, si el comprador no paga el precio en el tiempo establecido.
- Pacto de preferencia, PACTUM PROTIMESEOS. Si el comprador vuelve a vender la cosa, debe ofrecer al vendedor, quien tendrá preferencia en igualdad de condiciones.
¿Qué es el arrendamiento en general?
El arrendamiento es un contrato en virtud del cual una persona se obliga a proporcionar a otra, a cambio de una renta, salario o merced: el uso y disfrute temporal de una cosa (LOCATIO CONDUCTIO REI: arrendamiento de cosas); ciertos servicios (LOCATIO CONDUCTIO OPERARUM: arrendamiento de servicios, contrato de trabajo); o la realización de una obra (LOCATIO CONDUCTIO OPERIS: arrendamiento de obra, contrato de empresa).
Caracteres del arrendamiento.
- Es consensual, ya que no es necesario ni la entrega de la cosa, ni cumplir formalidad alguna para que surja el contrato que, como la compra-venta, se perfecciona por el mero consentimiento.
- Es bilateral perfecto, como la compra-venta, porque genera obligaciones recíprocas para las partes garantizadas por dos acciones distintas.
- Es oneroso, porque se produce un cambio entre una utilidad y su correspondiente retribución.
- Es de derecho de gentes, asequible a los peregrinos.
- Es de buena fe, al estar protegido por las dos acciones.
- Las acciones que lo protegen son: la ACTIO LOCATI a favor del locator, la ACTIO CONDUCTI a favor del conductor.