Contratos Consensuales. Flashcards

1
Q

¿Qué es la compra-venta?

A

Es la EMPTIO-VENDITIO. Es un contrato en virtud del cual una persona (vendedor, VENDITOR) se obliga a transmitir la “pacífica” y “útil” posesión de una cosa a otra persona (comprador, EMPTOR) y ésta, a su vez, a pagar por ella una suma de dinero (precio, PRETIUM): es el cambio de cosa por precio. Es el contrato de mayor importancia, tanto bajo un prims jurídico como económico.

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2
Q

Origen de la compraventa.

A

Tiene su origen en la permuta/trueque. Se buscaba una medida o cambio directo de una cosa por otra. Sus dificultades prácticas obligarán a la búsqueda de una “medida de valor” (cabezas de ganado, después metales no amonedados, y finalmente dinero). En su origen, en el IUS CIVILE, la compraventa es un contrato real, se produce un cambio inmediato cosa-precio. En el IUS GENTIUM, su configuración cambia y una nueva compra-venta surge en el tráfico negóciale con los peregrinos. La compraventa pasa a ser consensual, a perfeccionarse por el simple acuerdo, CONSENSU, sobre la cosa y el precio.

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3
Q

Caracteres de la compra-venta.

A
  1. Es consensual, porque se perfecciona por el consentimiento de las partes.
  2. Es bilateral perfecto, porque desde su perfección surgen para las partes obligaciones recíprocas: entrega de la cosa y pago del precio.
  3. Es oneroso, ya que cada parte asume una carga a cambio ode la que la otra asume, y aunque las prestaciones son de diversa naturaleza (cosa y precio) se consideran, en la estima económico-social del medio y de la época, equivalentes. Ambas partes obtienen ventajas.
  4. Es de derecho de gentes por su origen como contrato, está en este derecho y Engel comercio internacional que regula.
  5. Es de buena fe por estar respaldado por acciones de este tipo (se tienen en cuenta los pactos añadidos, prestaciones accesorias…).
  6. No es traslativo de dominio, aunque sí es IUSTA CAUSA TRADITIONIS.
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4
Q

Elementos personales constitutivos de la compraventa.

A

Ambos deben tener capacidad para obligarse.
1. Al vendedor no le hace falta ser dueño, ya que no es traslativo de dominio.
2. Para el comprador existían ciertas prohibiciones (por ejemplo, el gobernador respecto a los fundos provinciales).

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5
Q

Elementos reales constitutivos de la compra-venta.

A
  1. La cosa. Sus requisitos son:
    1.1. Existencia real o posible, incluidas cosas incorporales. Respecto a las cosas futuras se distingue: compra de COSA ESPERADA (frutos, cosechas); compra de la ESPERANZA (se hace a todo evento. Por ejemplo, echar de las redes).
    1.2. Estar dentro del comercio, ser lícito.
    1.3. Determinada o determinable sin necesidad de nuevo acuerdo.
    1.4. No es necesario que sea propia del vendedor, ya que no es traslativo de dominio.
  2. El precio,suma de dinero, tiene los siguientes requisitos:
    2.1. Debe ser en dinero. Los sabinianos aceptaban otra forma de pago, pero para los proculeyanos, cuyo criterio prevaleció, había de ser siempre en dinero, en caso contrario estaríamos ante una permuta.
    2.2. Cierto: determinado o determinable sin necesidad de nuevo acuerdo.
    2.3. Verdadero: de ser ficticio, se convierte en donación o resulta nulo.
    2.4. Justo: al principio, no debía ser justo, pero en Dº Justiniano, se puede rescindir, a instancias del vendedor, la venta de un inmueble por menos de la mitad de su valor (LAESIO ENORMIS O RESCISIÓN ULTRA DIMIDUM).
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6
Q

Elementos formales constitutivos de la compra-venta.

A

No tiene. Se perfecciona por el consentimiento. La entrega de las arras o la formalización por escrito solo son medios de prueba.

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7
Q

Obligaciones del comprador.

A
  1. Pagar el precio de la cosa comprada.
  2. Abonar los gastos de conservación de la cosa vendida, desde la perfección del contrato hasta su entrega.
  3. Soportar el riesgo (PERICULUM) de pérdidas o perecimiento de la cosa vendida y no entregada: PERICULUM EST EMPTORIS.
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8
Q

Obligaciones del vendedor.

A
  1. Custodiar y conservar la cosa vendida hasta su entrega.
  2. Entregar la cosa vendida con todos los aumentos, frutos y accesiones.
  3. Procurar al comprador la “pacífica” posesión de la cosa. El vendedor responde por la existencia de vicios jurídicos: “evicción”, y por vicios materiales o económicos: VICIOS OCULTOS.
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9
Q

Responsabilidad por evicción.

A

Ser vencido en juicio por el verdadero dueño. Esta responsabilidad o garantía por vicios jurídicos es el resultado de una larga evolución. Se inicia con la ACTIO AUCTORITATIS por el doble del precio, derivado de la MANCIPATIO. Se desarrolla a través de distintas STIPULATIONES, primero libres, después obligatorias, y finaliza por considerarse como un elemento natural a toda compra, exigible a través de la ACTIO EMPTI, por el interés del comprador para pedir resarcimiento de daños y perjuicios (límite: doble del precio). Sus requisitos son:
1. Un derecho anterior a la compra.
2. No haber transcurrido el plazo necesario para la usucapión.
3. Una sentencia condenatoria.
4. La privación de todo o parte de la cosa vendida.
5. La notificación al vendedor para que preste su ayuda en juicio.
6. Procurar al comprador la posesión “útil” de la cosa vendida. Esto implica el garantizar la inexistencia de vicios materiales o económicos. Por ello, el vendedor también responde al comprador de los vicios o defectos ocultos de la cosa.

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10
Q

Responsabilidad por vicios ocultos (materiales o económicos).

A
  1. Evolución de esta responsabilidad. Comienza con la actuación de los ediles curules obligando a declarar todos los defectos que tuvieran y ya hacer una STIPULATIO DUPLAE, según formulario propuesto en su Edicto.
    1.1. Obligación de los vendedores establecida por los ediles curules de: declarar los vicios de esclavos y animales, hacer estipulación por el duplo.
    1.2. Si las cualidades anunciadas no eran ciertas, el comprador podría elegir entre: acción redibitoria (cuyo fin es la resolución del contrato (deshacer la venta; y su plazo es de dos meses); acción estimatoria o QUANTI MINORIS (cuyo fin es conseguir reducción proporcional del precio),
  2. El contenido de estas acciones se generalizan para todas las ventas, y puede hacerse efectivo por la ACTIO EMPTI (los plazos son de 6 meses a 1 año). Los requisitos para exigirla:
    2.1. Vicio (anterior a la venta y subsistente cuando se reclama).
    2.2. Que sea oculto y no conocido por el comprador.
    2.3. Que sea grave e inutilice la cosa.
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11
Q

Acciones de la compra-venta.

A

Al comprador contra el vendedor le corresponde la ACTIO EMPTI, y al comprador contra el vendedor la ACTIO VENDITI.

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12
Q

Pactos más frecuentes a favor del comprador.

A
  1. Pacto de arrepentimiento, PACTUM DISPLICENTIAE. El comprador se reserva la facultad de deshacer el contrato si la cosa comprada no resulta de su agrado.
  2. Pacto de retrocompra o recompra, PACTUM DE RETROEMENDO. El comprador se reserva, por cierto tiempo, la facultad de devolver la cosa al vendedor y éste el precio pagado.
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13
Q

Pactos más frecuentes a favor del vendedor.

A
  1. Pacto de retroventa o reventa, PACTUM DE RETROVENDO. El vendedor se reserva, por cierto tiempo, el poder rescatar la cosa vendida, mediante la restitución de su precio.
  2. Pacto de mejor comprador. El vendedor se reserva, por cierto tiempo, el derecho de rescindir la venta si se presenta otra persona que ofrece mejores condiciones.
  3. Pacto comisorio, DE LEGE COMMISSORIA. El vendedor se reserva el derecho de tener por no celebrada la venta, y obtener la restitución de la cosa, si el comprador no paga el precio en el tiempo establecido.
  4. Pacto de preferencia, PACTUM PROTIMESEOS. Si el comprador vuelve a vender la cosa, debe ofrecer al vendedor, quien tendrá preferencia en igualdad de condiciones.
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14
Q

¿Qué es el arrendamiento en general?

A

El arrendamiento es un contrato en virtud del cual una persona se obliga a proporcionar a otra, a cambio de una renta, salario o merced: el uso y disfrute temporal de una cosa (LOCATIO CONDUCTIO REI: arrendamiento de cosas); ciertos servicios (LOCATIO CONDUCTIO OPERARUM: arrendamiento de servicios, contrato de trabajo); o la realización de una obra (LOCATIO CONDUCTIO OPERIS: arrendamiento de obra, contrato de empresa).

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15
Q

Caracteres del arrendamiento.

A
  1. Es consensual, ya que no es necesario ni la entrega de la cosa, ni cumplir formalidad alguna para que surja el contrato que, como la compra-venta, se perfecciona por el mero consentimiento.
  2. Es bilateral perfecto, como la compra-venta, porque genera obligaciones recíprocas para las partes garantizadas por dos acciones distintas.
  3. Es oneroso, porque se produce un cambio entre una utilidad y su correspondiente retribución.
  4. Es de derecho de gentes, asequible a los peregrinos.
  5. Es de buena fe, al estar protegido por las dos acciones.
  6. Las acciones que lo protegen son: la ACTIO LOCATI a favor del locator, la ACTIO CONDUCTI a favor del conductor.
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16
Q

¿Qué es el arrendamiento de cosas?

A

Es un contrato en virtud del cual una persona, “locator”, se obliga a procurar a otra, “conductor”, el uso y disfrute temporal de una cosa por un precio cierto.

17
Q

Elementos personales del arrendamiento de cosas.

A
  1. Locator, arrendador. No tiene por qué ser propietario.
  2. Conductor, arrendatario. Es aquel que paga el precio.
18
Q

Elementos reales del arrendamiento de cosas.

A
  1. La LOCATIO puede recaer sobre cualquier cosa no consumible, sea mueble o inmueble, sea urbano (INQUILINATO) o rústico (COLONATO). Por excepción, puede recaer sobre cosas consumibles si se ceden para un uso que no las consuma: AD POMPAM VEL OSTENTATIONEM.
  2. El precio debe reunir iguales requisitos que en la compraventa, por tanto: consistir en dinero, ser verdadero, cierto, y determinado o determinable.
19
Q

Elementos formales del arrendamiento de cosas.

A

No hay. Sirve con el mero consentimiento.

20
Q

Obligaciones del arrendador para el arrendamiento de las cosas.

A
  1. Entregar la cosa.
  2. Conservar la cosa, haciendo las reparaciones necesarias.
  3. Reembolsar gastos necesarios, y útiles; pagar los tributos.
  4. Responder por vicios jurídicos y económicos.
  5. Soportar el riesgo por perecimiento por fuerza mayor (PERICULUM EST LOCATORIS).
21
Q

Obligaciones del arrendatario para el arrendamiento de las cosas.

A
  1. Pagar el precio, renta, o merced en la cuantía y la forma acordada; si bien puede liberarse del pago cuando eventos graves impidan el uso, disfrute o aprovechamiento del la cosa arrendada. En el Dº Postclásico, REMISSIONS MERCEDIS.
  2. Usar la cosa conforme a su naturaleza y destino. Respondiendo por su culpa, además de por custodia en caso de hurto.
  3. Restituirla al fin del arriendo, sin abandonarla antes.
22
Q

Extinción del arrendamiento de las cosas.

A
  1. Por común acuerdo.
  2. Resolución del derecho del arrendador.
  3. Transcurso del tiempo:
    3.1. Contrato por tiempo indeterminado. Se extingue por renuncia de alguna de las partes sin previo aviso.
    3.2. Contrato por tiempo determinado. Se extingue por vencimiento, puede continuar por tácita reconducción.
  4. Por incumplimiento de las obligaciones:
    4.1. El arrendador podrá rescindir el contrato por el impago del alquiler de dos años, y por abuso o deterioro de la cosa si demuestra la necesidad de habitar o reformar la casa.
    4.2. El arrendatario podrá hacerlo: por retardo en la entrega de la cosa; defectos de ella que impidan su uso, lo limiten, y por temor racional de que sobrevenga un peligro si continúa su uso.
  5. No son causas extintivas: la muerte de alguna de las partes, excepto si se hubiese dejado el tiempo de duración al ARBITRIO del locator; el subarriendo, que se admite, salvo pacto en contra; y la venta de la cosa arrendada.
23
Q

¿Qué es el arrendamiento de servicios?

A

La LOCATIO CONDUCTIO OPERARUM es un contrato en virtud del cual una persona, “locator”, se obliga a prestar determinados servicios en favor de otra, “conductor”, por cierto tiempo y retribución. Su origen está en el arrendamiento de esclavos y su objeto pasa a ser el trabajo manual hecho por el hombre libre a cambio de un salario.

24
Q

Elementos personales del arrendamiento de servicios.

A
  1. Locator. Es el trabajador.
  2. Conductor. Es el patrono, que paga el precio.
25
Q

Elementos reales del arrendamiento de servicios.

A
  1. Trabajo. Queda circunscrito al meramente manual, propio de los esclavos, OPERAE ILLIBERALES. Por ello, están excluidas las OPERAE LIBERALES o ARTES INGENUAE, propias del hombre libre como: las del abogado, médico…
  2. El salario debe ser cierto y se puede fijar por cantidad de trabajo hecho o tiempo de servicio.
26
Q

Elementos formales del arrendamiento de servicios.

A

No hay. Basta con el consentimiento.

27
Q

Efectos y extinción del arrendamiento de servicios.

A

El arrendador debe prestar el trabajo personalmente, del modo y en el tiempo acordado. El arrendatario utiliza y se beneficia de dichos trabajos y los remunera, aún si no usará de ellos, siempre que se deba a causas extrañas a la voluntad del locator, y salvo a pacto en contrario. Es un contrato personalísimo.
Debe destacarse como causa propia de extinción, la muerte del locator, pero no la del conductor, pues sus obligaciones pasan a sus herederos.

28
Q

¿Qué es el arrendamiento de obra?

A

La LOCUTIO CONDUCTIO OPERIS es un contrato en virtud del cual una persona, “locator”, suministra materiales a otra, “conductor”, para que, con ellos, realice en su interés a cambio de un precio.

29
Q

Elementos personales del arrendamiento de obra.

A
  1. Locator, comitente. Es quien encarga y paga la obra.
  2. Conductor, contratista. Es quien ejecuta la obra.
30
Q

Elementos reales del arrendamiento de la obra.

A
  1. La obra es el resultado de toda actividad o trabajo.
  2. El precio es la cantidad de dinero, determinado o determinable, y que se entregará al final de la obra.
31
Q

Elementos formales del arrendamiento de obra.

A

No tiene.

32
Q

Obligaciones del locator para el arrendamiento de obra.

A
  1. Entregar los materiales que pone a disposición del conductor y con los que habrá de realizar la obra.
  2. Pagar el precio acordado.
33
Q

Obligaciones del conductor para el arrendamiento de obra.

A
  1. Responder por la custodia de lo entregado.
  2. Ejecutar la obra, conforme a lo convenido, sin ser necesario que lo haga personalmente, salvo que se haya contratado en atención a sus particulares cualidades (obligación personalísima).
  3. Responder por custodia de lo entregado, por la impericia y soportar el riesgo de perecimiento salvo los supuestos de culpa propia del locator, haberse aprobado ya la obra, o fuerza mayor.
34
Q

Extinción del arrendamiento de obra.

A

Por el fin de la obra, o su imposibilidad. La muerte del conductor solo extingue la obligación en caso de ser ésta personalísima.

35
Q

¿Qué sucede con el transporte marítimo?

A

Es un supuesto especial. En virtud de la LEX RHODIA DE IACTU todos deben soportar proporcionalmente los daños causas por echazón. El dueño de las mercancías perdidas puede dirigirse contra el armador por la ACTIO LOCATI, y éste contra los dueños de las mercancías salvadas por la ACTIO CONDUCTI.