Persona Física/Personalidad Jurídca. Flashcards
¿Quién es la única persona jurídica en Roma?
El hombre es el único que cumple ciertos requisitos en Roma:
1. Libre. Status libertatis.
2. Ciudadano. Status civitatis.
3. Pater familias. Status familiae.
También podían ser determinadas entes personas jurídicas (asociaciones y fundaciones):
1. Capacidad jurídica. Aptitud para ser titular/sujeto de derecho(activa) y obligaciones(pasiva).
2. Capacidad de obrar. De realizar actos voluntarios a los que el ordenamiento jurídico da valor jurídico. Pueden ser actos lícitos(negocial) o ílicito(delictud).
Cabe destacar que en Roma, no todos los seres humanos eran considerados personas; los esclavos no eran considerados personas, sino objetos.
¿Qué es la capacidad jurídica?
Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Requiere de conciencia potencial. Hoy en día, todo hombre por el mero hecho de serlo es persona (Art. 29, Código Civil). En Roma, sin embargo, se requería:
1. Ser libre.
2. Ser ciudadano.
3. Ser SUI IURIS. Es decir, no estar bajo la potestad de otro.
¿Qué es la capacidad de obrar?
Es la aptitud para realizar actos voluntarios a los que el ordenamiento asigna efectos jurídicos. Para ello, se requiere de conciencia actual. En Roma, no tenían capacidad de obrar:
1. Los impúberes. Por motivos de edad.
2. Las mujeres. Por razones de sexo.
3. Los furios. Por discernimiento.
4. Los prodigios. Por ánimo de dilapidar.
5. Los menores de 25 años de edad. Por inexperiencia.
¿Quiénes tenían la capacidad de obrar, pero no capacidad jurídica?
Sí tenían capacidad de obrar, pero no capacidad jurídica:
1. Los fili familia.
2. Los esclavos.
¿Qué circunstancias modifican la capacidad de obrar?
Las capacidades que cambian la capacidad de obrar influyen en la titularidad y ejercicio de derechos subjetivos.
1. La infamia. Ejercer actividades o actos inmorales (prostitución, circo, hijo tras 10 meses de enviudar), condenas por ciertos delitos o violar relaciones de confianza. Las consecuencias de esto son: no votar, no poder ejercer cargos públicos, no tener acciones populares y no testificar.
2. La condición social. Los plebeyos en la Roma preclásica no tenían tantas libertades y derechos como los patricios, los senadores no podían ser comerciantes ni casarse con libertos, artistas, hijas de artistas; los honestiores y humiliores en la Roma postclásica también tenían diferencias entre ellos, aplicables a la capacidad de obrar.
3. Ejercer determinadas profesiones, como ser soldado.
4. Religión. Roma era pagana, pero en esta época la capacidad de obrar no se veía afectada; durante la época Justinianea, solo los cristianos tenían plena capacidad. Impedimento desde la Roma cristiana.
5. La mujer. Se encontraba bajo la patria potestas del pater, la manus del marido o la auctorias del tutor.
6. Ejercicio de ciertos cargos. Magistrados y gobernadores no podían con provincianas; el clero no podía dedicarse al comercia.
7. Situaciones afines a la esclavitud. Colonatis.
¿Qué circunstancias modifican la capacidad de obrar, pero tan solo el ejercicio de los derechos subjetivos?
- Edad. Infans (hasta los 7 años) subyuga la auctoritas. Infantia maior (hasta los 12/14 años) se complementa con un tutor. Púberes (12/14-25) curador.
- Enfermedad. Psíquica (carecen de aptitud para actuar en el tráfico jurídico). Física (Stipulatio, testamentos). Esto solo afectaba a los que tenían una enfermedad que imposibilitaba ciertos requisitos, como ser ciego, sordo, o mudo.
- Prodigalidad. Se nombraba a un curador.
¿Qué es el principio de la persona física?
La persona física se inicia con el nacimiento. Se entiende que una persona nace, siempre y cuando:
1. Nacimiento efectivo. Ya sea por medios naturales o por césarea, siempre que haya un desprendimiento total del claustro materno. El nasciturus, es nacido a todos los efectos jurídicos que le fueran favorables. Se suspende la pena de muerte para la madre, nuevo testamento.
2. Nacimiento con vida. Hay que acreditar la vida. Los proculeyanos creían que con un grito. Los sabinianos establecieron que con un movimiento. Si fallece en el 7-10 mes se entiende que ha nacido con vida.
3. Nacimiento con figura humana. Los seres prodigiosos o monstruos no eran personas físicas. Es desprovisto de protección. Cuenta para la Ley Papia Poppaea, no cuenta para SC Tertuliano.
¿Qué protección jurídica tiene el nasciturus en la esfera personal?
- Suspensión de la pena de muerte para mujeres embarazados.
- Sanción aborto provocado. Se castigan os abortos provocados en la época postclásica. Si una mujer ha violentado sus entrañas para provocar el aborto, ella sufre el exilio. Si una pócima mata a su bebé, y a la madre se condenará a quien ha proporcionado la misma.
- Se tiene en cuenta para el status personal. Si el hijo es legítimo es para el pater, y en caso de ser ilegítimo, para la madre.
¿Qué protección jurídica tiene el nasciturus en la esfera sucesoria?
- Pueden ser nombrados herederos. Ab intestato.
- Se invalida el testamento que no les contempla.
- Se suspende la liquidación de la herencia.
- Se puede nombrar un cuestor ventris.
¿Qué protección jurídica tiene el nasciturus en la máxima general?
- Antes. Al concebido se tiene por nacido para todo aquello que le sea favorable. D. 50.1.231.
- Ahora. El nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo 29 del Código Civil.
¿Cómo era la prueba de nacimiento?
En Roma, se llevó a cabo un registro de nacimientos. Hasta el reinado de Marco Aurelio solo se contemplaban los hijos legítimos, a partir de él, pasan a contar los ilegítimos. Facilita el cumplimiento de las siguientes leyes:
1. Lex Papia Poppaea. Exige IUS LIBERORUM para cesar la tutela legítima de la mujer. El número de hijos servía para eximir a la mujer de tutela legítima.
2. Lex Aelia Sentiae. Exige edades para conceder libertad a esclavos, y para manumitir.
3. También era medio de prueba de la condición de Cives. Probaba que eran ciudadanos romanos; había un plazo de 30 días para inscribirse, pueden obtenerse copias-testationes, en las que se acredita el nombre del hijo y sus padres, fecha de nacimiento y ciudadanía.
¿Cómo se da el fin de la persona física?
- Muerte física. Cese de las constantes vitales.
- Muerte jurídica. Declaración de fallecimiento (normalmente alegado por el beneficiario de la herencia para abrir la sucesión).
Los problemas que puede haber: muerte simultánea o desapareciones. Ambas son presunciones in tantum, pueden demostrarse.
¿A qué nos referimos con muerte simultánea?
Cuando mueren a la vez dos personas que estaban llamadas a heredarse entre sí, se necesita especificar quién murió primero, ya que pueden variar los derechos sucesorios de los vivos. Para solucionar este caso,e opta por una de las dos posibles soluciones: presunción de conmoriencia o de premoriencia.
1. El Derecho Clásico opta por la presunción de conmoriencia. Ante la imposibilidad de determinar quién murió, antes se consideraba que ambos morían a la vez.
2. Con Justiniano, aparece la presunción de premoriencia. Se establece como posterior o anterior en función de la resistencia física. Se considera que si el hijo impúber murió antes que su padre, por el contrario, si el hijo es púber, falleció después de su padre.
¿A qué nos referimos con las desapariciones?
En el Derecho romano, no había solución para las ausencias prolongadas. Durante la Edad Media, cuando el desaparecido cumplía 70 años se le daba por fallecido. Si desaparecía con 70, se le daba por fallecido a los 75 años.
¿Qué dicta el Código Civil español sobre los derechos sucesorios?
Art 33. Si se duda entre 2 o más personas llamadas a sucederse quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte del anterior de una o de otra forma debe probarlo, a falta de prueba se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.
También tenemos en cuenta actualmente el artículo 32 de la unión europea.