El Mandato. Flashcards
¿Qué es el mandato?
Es un contrato en virtud del cual una persona se obliga, gratuitamente, respecto a otra a hacer alguna cosa o prestar algún servicio en interés de ésta o de un tercero.
Caracteres del mandato.
- Es consensual, pues se perfecciona, por el mero consentimiento de las partes.
- Es bilateral imperfecto, ya que, en principio, el aceptar el mandato solo genera obligaciones para el mandatario, aunque, eventualmente, también podrán surgir para el mandante.
- Es gratuito, se basa en la amistad.
- Es de derecho de gentes, pues no se limita a los ciudadanos.
- Es de buena fe, BONAE FIDEI, por su fundamento, se puede sustituir a una persona en una gestión. El mandatario doloso incurre en infamia.
Elementos personales del mandato.
- Mandante. Aquel que realiza el encargo, dueño del negocio.
- Mandatario. El que acepta el encargo y asume la obligación de cumplirlo.
Elementos reales del mandato.
- El encargo u objeto del mandato puede ser un negocio jurídico o una actividad de hecho.
- Ha de ser lícito y en interés del mandante.
Elementos formales del mandato.
No tiene.
Obligaciones del mandatario para el mandato.
Se debe tener en cuenta que no hay acción del mandante al tercero ni viceversa (a través del mandatario).
1. Cumplir el mandato, lo que deberá hacer siguiendo las instrucciones del mandante, no traspasando los límites fijados: no ocurre nada si se extralimita por defecto; en caso de extralimitarse por exceso, responde el mandatario; si no hay instrucciones, se debe comportar con la diligencia de un buen paterfamilias.
2. Rendir cuentas de su gestión, ya que nada debe quedar en poder del mandatario. Para ello, deberá reintegrar al mandante todas las adquisiciones efectuadas por su cuenta, y deberá intereses por el dinero que aplicó a usos propios.
3. Responder su propia actuación, deberá la gestión del sustituto que nombre y solidariamente, con los demás mandatarios.
Obligaciones del mandate para el mandato.
Procurando que el mandatario resulte indemne por razón de mandato (gastos, daños…), y liberándolo de las obligaciones contraídas. El mandante debe:
1. Anticipar en su caso al mandatario las cantidades necesarias para cumplir el mandato.
2. Reembolsarle los gastos realizados en su ejecución, reintegrando las cantidades que anticipara que devengarán intereses desde aquel momento.
3. Indemnizar los daños y perjuicios derivados del cumplimiento del mandato, salvo los que provengan de culpa.
4. Liberarle de las obligaciones contraídas por el encargo.
Extinción del mandato.
- Cumplimiento o imposibilidad.
- Llegar el término fijado o cumplirse la condición de que depende.
- Voluntad concorde de las partes.
- Revocación del mandante.
- Renuncia del mandatario.
- Muerte de una de las partes.
Acciones del mandato.
El mandante ejerce contra el mandatario la ACTIO MANDATI DIRECTA, mientras que el mandatario ejerce contra el mandante la ACTIO MANDATI CONTRARIA.