Época Preclásico. Flashcards

1
Q

¿Qué años abarca la Época Preclásica?

A

Desde 367 hasta 27 a.C.

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2
Q

¿Cómo es la expansión territorial de Roma en esta etapa?

A

Se da una gran expansión del territorio.
- S.IV a.C., el Lacio.
-S.III a.C., toda Italia.
-241-146 a.C., Guerras Púnicas: Cuenca occidental del Mediterráneo.
-S.II a.C., Cuenca oriental (Asia Menor, Siria, Macedonia…).

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3
Q

¿Qué ocurre con la economía de la etapa preclásica?

A

Se produce un desarrollo del comercio.

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4
Q

¿Qué cambio se produce en la sociedad en la época preclásica?

A

Las personas desarrollan un gusto por los lujos, destaca, concretamente, la exaltación de la personalidad individual, y se define como una sociedad cosmopolita. Se dividía en ciudadanos romanos y peregrinos. Y la pirámide se distribuía así: optimates (aristocracia oligárquica señorial), populares (riqueza mobiliaria), proletariado urbano: disminución campesinado a efecto de las guerras, acumulación de tierras por la aristocracia y competencia de otros mercados.

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5
Q

¿Qué sucede con el derecho durante la época de la república?

A

Aparece el IUS GENTIUM: el derecho común de los pueblos, ligado al pretor peregrino, motivado por el desarrollo del comercio y los conflictos entre personas de distinta ciudadanía. Basado en la “Bona fides”.
También aparece el IUS HONORARIUM: derecho de los magistrados, basado en la aequitas, para adaptar el viejo ius civile a las nuevas necesidades.

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6
Q

¿Cómo era la organización política en la época preclásica?

A

Se organizaba en Asambleas populares (democracia), el Senado (oligarquía), y las magistraturas, donde encontramos a los cónsules (monarquía).

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7
Q

¿Qué eran las magistraturas?

A

El antiguo Rex queda circunscrito a funciones religiosas, y las funciones restantes fueron adoptadas por una serie de magistrados con imperium(poder supremo de mando) o potestas(poder restringido a campo de actividad).

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8
Q

¿Qué características tienen las magistraturas?

A
  1. Elegilibilidad por asambleas populares. “Lex Villa (180 a.C.)”: establece cursos honorum(cuestor, edil, pretor, cónsul, censor) y edades mínimas.
  2. Colegialidad: ejercicio del poder de forma conjunto por al menos dos personas con idénticas facultades y recíproco derecho de veto.
  3. Gratuidad.
  4. Responsabilidad exigible al concluir el cargo.
  5. IUS EDICENDI, la facultad de promulgar edictos.
  6. Poder de represión penar (coircito).
  7. Toman pronósticos (IUS ASPICIORUM).
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9
Q

¿Qué clasificación tienen las magistraturas?

A
  1. Por el imperium pueden ser: cum imperium (cónsul, pretor, dictador), o sin imperium (censor, edil, cuestor).
  2. Por elegibilidad pueden ser: mayores (cónsul, pretor, censor), o menores (edil curul, cuestor).
  3. Por su presencia en la vida política pueden ser: ordinarias (permanentes-cónsul, pretor, edil, cuestor. No permanentes-censor), o extraordinarias (dictador, etc).
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10
Q

¿Quiénes eran los cónsules?

A

Eran una magistratura ORDINARIA, PERMANENTE (se escoge anualmente), MAYOR (elegida por comicios centuriados), CURUL (atributos externos: toga praetexta, silla curulis con 12 lectores), COLEGIADA (límite de la intercessio o de veto al ajeno).
Dos imperium:
1. Domi. En la ciudad (IUS AGENDI cum populo et cum senate, interdicto aquae et igni, coercitio y IUS EDICENDI).
2. Militae. Fuera de la ciudad: reclutamiento de tropas, declaración de guerra y paz, remuneración de los soldados, reparto del botín de guerra, imposición de tributos. Límite: intercessio, derecho de veto del otro cónsul.

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11
Q

¿Quiénes eran los pretores?

A

La palabra viene de “Prae ire”: ir delante. Eran una magistratura ORDINARIA, PERMANENTE (se escoge cada año), MAYOR (elegida por los comicios centuriados), con imperium Domi.
Se trata de una compensación para los patricios por el hecho de que los plebeyos pudiesen ser cónsules. Pueden ser urbanos (controversias ciudadanas), provinciales o peregrinos. Además de las propias magistraturas mayores, los pretores tenían otra función: dirigir entre contiendas judiciales (IURISDICTIO) de tres formas:
1. Do. Concede o deniega acción, juez, árbitro.
2. Dico. Establece la fórmula procesal adecuada.
3. Addico. Actos que atribuyen derecho a una de las partes mientras se resuelve el conflicto.

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12
Q

¿Quiénes eran los censores?

A

Eran magistraturas ORDINARIAS, MAYOR, NO PERMANENTE (es elegido cada 5 años por los comicios centuriados), sin imperium. Tenían varias funciones:
1. Elaboraban el censo en el campo de Marte sobre las bases de los comicios por centurias. El censo contenía: la tribu, los bienes y la nota censoria (de carácter moral). Terminaba con la IUSTRATIO, una ceremonia de expiación religiosa en la que se sacrificaba un cerdo, oveja, toro.
2. Lectio senatus. Admisión formal de magistrados en el senado, de elección de senadores.
3. Nota censoria. Establecía la buena o mala conducta de los ciudadanos. Regula el patrimonio de la Res Pública.
4. Además, el censor era el administrador del Ager Publicus (arriendo o venta). Los vectigalia (impuestos sobre arriendo) pasaban por sus manos.

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13
Q

¿Quiénes eran los ediles?

A

Eran magistraturas sin imperium (cum potestas), ORDINARIA, PERMANENTE, MENOR. Tipos:
1. Curul. Elegidos por comicios.
2. Edil plebis. Elegidos en la asamblea de la Plebe (concilia). Custodiaba templos de la Plebe.

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14
Q

¿Qué funciones tenían los ediles?

A
  1. Cura urbis. Vigilancia, cuidado, y policía de la ciudad.
  2. Cura annomae. Abastecimiento de mercado y control de precios.
  3. Cura ludorum. Organización de festejos y juegos públicos.
  4. Coercitio. Imponer multas y decretar embargos.
  5. IUS EDICENDI. Derecho a emanar edictos.
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15
Q

¿Quiénes eran los cuestores?

A

En principio, eran ayudantes de los cónsules. Había 4, 2 para cada cónsul. Era una magistratura ORDINARIA, MENOR, PERMANENTE, cum potestas, NO CURUL.

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16
Q

¿Qué funciones tenía el cuestor?

A
  1. Jurisdicción criminal. (Q. Parricidii).
  2. Administración del erario. (Q. Aerarii). Con las llaves del erario, custodia los documentos públicos…
  3. Organizadores de la fuerza naval romana. (Q. Passis).
17
Q

¿Quién era el dictador?

A

Era una magistratura EXTRAORDINARIA (en situación de crisis), imperium infinitum, NO ELEGIDO: NOMBRADO, SEIS MESES. En la época final de la Républica se suceden varios (Sila, Pompeyo, César). Ostentaban todos los poderes en todos los ámbitos.

18
Q

¿Quiénes eran los Tribunos de la Plebe?

A

No es una magistratura, pero desempeñó un papel indispensable en la evolución social y constitucional de Roma. Tenían campo libre de actividad, estaban protegidos por una cualidad SACROSANTA.
Sus funciones eran:
1. Derecho a convocar y presidir asambleas de la Plebe.
2. Derecho de veto (excepto sobre el dictador y el censor).
3. Derecho a acudir de oyente al Senado.

19
Q

¿Qué características tenían los Senadores?

A
  1. Ex magistrados que acumulaban experiencia y conocimiento, siendo así un factor de equilibrio.
  2. División en patricios y plebeyos.
  3. Vitalicios.
  4. 300-900 miembros.
  5. Elegidos por censores al principio, luego por otros senadores. Para salir, renunciar, mala nota censoria, o perder ciudadanía.
20
Q

¿Cómo funcionaba la convocatoria para elección de senadores?

A

La convocatoria por magistrado con IUS AGENDI cum patribus, debate, votación y emisión de informe no vinculante.
1. Se reunían cerca del Foro.
2. Los auspicios decidían si celebrar o no la sesión.
3. El magistrado que convocaba la sesión era el que la presidía.
4. Se discutía el asunto, se votaba, y se obtenía el “senado-consulto” (durante el Principado era obligatorio su cumplimiento, mas no en la República).
5. Los magistrados no podían abstenerse de votar. El modo de votar fue por movimiento, luego, escrito.

21
Q

¿Qué funciones tenía el Senado durante la época preclásica?

A

Sus funciones abarcaban la política exterior, autocritas-patron (autorización de proyectos de ley aprobados en las asambleas) e interregnum.
1. Dirección de política exterior.
2. Ratificación de los proyectos de ley.
3. Función de interrex: en ausencia de magistrados con imperium.
4. Labor consultiva.

22
Q

¿Qué eran las asambleas populares/comitias?

A

Eran reuniones del pueblo de forma ordenada, previa convocatoria de un magistrado, con determinados requisitos de tiempo, lugar y forma. Sus funciones eran varias: electorales (elegir los magistrados que les correspondan), legislativas (votar la proposición de ley del magistrado) y judiciales.

23
Q

¿Qué eran las COMITIA CURIATA dentro de las asambleas populares?

A

No existía distribución por curias, pierden importancia y para las funciones en las que era necesaria su intervención, 30 lictores terminarán representando a cada una de las curias.
Sus funciones eran:
1. Electoral. Elegir a los magistrados que les competen.
2. Legislativa. Votar proposiciones de ley.
3. Judicial. Determinar delitos del campo penal-administrativo.
Se organizaban con un criterio timocrático, su origen viene de Servio Tulio, e inicialmente es una forma de organización militar, posteriormente adoptada a los comicios; su composición eran: 18 centurias de equis, 170 centurias de pedites, y 5 centurias de inermes. En total 193.

24
Q

¿Qué eran las COMITIA TRIBUTA dentro de las asambleas populares?

A

En principio eran 20 tribus, aunque en 241 a.C. establecen el número a 35. Existen dos tipos: rurales y urbanas. Elegían a los magistrados menos importantes y creaban leyes con igual importancia que las creadas por los comicios centuriados.
Sus funciones eran electorales (elegir a los magistrados menores), legislativas (proposiciones de magistrados), y judiciales (provocatio penas de multa).

25
Q

¿Qué eran las CONCILIA PLEBIS en las asambleas populares?

A

Son exclusivos del grupo plebeyo, presidido por el tribuno de la Plebe. Sus funciones eran elegir a los ediles de la plebe y al tribuno; votaban los plebiscitos que terminarían equiparándose a las leyes, y su función judicial era en caso de que el acusador era tribuno o edil plebeyo. Seguían un criterio deordenación: la tribu, eran reuniones únicas de la plebe.

26
Q

¿Cuáles fueron los factores sociales de la caída de la República?

A
  1. Guerras civiles entre optimates y populares.
  2. Dictadura de Sila.
  3. Guerras sociales: ciudadanía de los socios itálicos(¿?).
  4. Decadencia de pequeños propietarios.
  5. Intentos de reformas agrarias de los Gracos.
  6. Reforma del ejército que pasa a ser mercenario.
  7. Demasiada extensión territorial.
  8. Falta de operatividad de las Asambleas Populares.
  9. Abusos de los magistrados.
27
Q

¿Qué luchas sociales fueron causa de la caída de la República?

A

Las NOBILITAS SENOTARIAL: riqueza de base inmobiliaria.
Las EQUITES (hombres nuevos): riqueza de base mobiliaria.

28
Q

¿Qué paso con el poder militar en la caída de la República?

A

Hubo una concentración del poder en jefes militares. En el primer triunvirato: César, Pompeyo, Craso.
En el segundo triunvirato: Octavio, Marco Antonio y Lépido.

29
Q

¿Qué tipo de fuente del Derecho son las leyes comiciales y los plebiscitos?

A

La ley es el mando general del pueblo a propuesta del magistrado y siendo consultado el Senado (participan todos los órganos republicanos). Es lo que el pueblo manda y establece.
El plebiscito es lo que la plebe manda y establece. Sus caracteres son: son votados en las asambleas plebeyas propuestas por el tribuno de la plebe, no son necesarios auspicia ni consulta al Senado y obligan a todos los ciudadanos a partir de la LEX HORTENSIA.
Por tanto, son fuentes de producción del Derecho.

30
Q

¿Qué tipos de leyes había en las leyes comiciales y los plebescitos?

A
  1. Privadas: acuerdos entre particulares (LEX CONTRACTUS).
  2. Públicas: mandatos.
    También estaban:
  3. Rogata: propuesta por el magistrado, aprobadas en comicios y con la participación del Senado.
  4. Datae: las da un magistrado sin pasar por comicios para organizar un territorio.
  5. Dictae: dictadas por un magistrado en el ejército de sus funciones.
31
Q

¿Qué partes de la ley existían en las leyes comiciales y plebiscitos?

A
  1. Praescriptio. Parte introductoria.
  2. Rogatio. Texto de la ley.
  3. Sanctio. Disposiciones para su cumplimiento (perfectae, minus quam perfectae e imperfectae).
  4. En el Siglo I d.C. se votan algunas, pero desaparecen totalmente en el Siglo II d.C.
  5. Designación de las leyes. Nombre del magistrado proponente.
32
Q

¿Qué tipo de fuente del Derecho son los Edictos de los magistrados?

A

Su fundamento es el IUS EDICENDI de los magistrados. Su contenido del edicto del pretor urbano: conjunto de procesales, conforme a las cuales administraba la justicia, en virtud a su iurisdictio. Le vincula a partir de la LEX CORNELIA. Al principio solo se daba o negaba la acción aplicando el IUS CIVILE, después se interpretaba el IUS CIVILE para crear derecho y es fuente de producción.
Por tanto, es una fuente de producción del Derecho.

33
Q

¿Qué tipos de Edictos existían?

A
  1. E. Perpetum. Vigencia de un año (mandato del magistrado).
  2. E. Repentinum. En circunstancias especiales.
  3. E. Translatitium. Edictos anteriores que el nuevo pretor estimaba utilizables.
  4. E. Novum. Aportaciones del nuevo magistrado.
  5. Gran importancia del edicto del Pretor.
34
Q

¿Cuál era el contenido de los Edictos de los magistrados?

A

Son emitidos preferentemente por el Pretor, que tenía IUS EDICENDI. Son muy importantes para el Derecho, pues contienen los supuestos en los que se concederá la acción, y cada nuevo pretor plasma los instrumentos que requiera su situación.
1. Acciones. Abren procedimientos.
2. Interdictos. Órdenes para penalizar la situación de hecho.
3. Medidas de defensa del demandado.
Los edictos se renuevan de pretor en pretor. Durante el Principado y el Imperio Absoluto no va a ser fuente de Derecho, ya que se recopilan los Edictos y no se crean más. Todo se recoge en el Edicto Traslaticio.

35
Q

¿Qué partes tenía el Edicto?

A
  1. Introducción.
    -Medidas para el cumplimiento del edicto.
    -Penas por su violación.
    -Representación y citaciones.
    -Posibilidad de utilizar Restitution in Integrum.
  2. De iudicos. Acciones que protegen derechos subjetivos.
  3. Bonorum possession. Normas referentes a la herencia pretora (tutela de derechos no regulador por el IUS CIVILE).
  4. Remedios complementarios. Interdicto, excepciones, y estipulaciones pretoras.
36
Q

¿Qué tipo de fuente del Derecho es la IURISPRUDENCIA?

A

Sus funciones eran:
1. Agere. Indicar acción oportuna.
2. Cavere. Redactar formularios para actos y negocios.
3. Respondere. Dictámenes y consultas.
Supuso el fin del monopolio pontifical con la promulgación de la LEY DE LAS XII TABLAS, Cneo Flavio publica un libro de Acciones (305 a.C.), publican dictámenes de Tiberio Coruncanio (250 a.C.).
La figura del jurista laico republicano no era retribuida. Aparece el método dialéctico, fruto del contacto con el helenismo.
Es una fuente de conocimiento del Derecho.