Status Libertatis. Flashcards

1
Q

¿Qué dos categorías hay en el Status Libertatis?

A
  1. Libres. Que pueden ser: ingenuos (nacen libre), o libertos (se hacen libres).
  2. Esclavos.
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2
Q

¿Qué es la esclavitud?

A

Una institución de derecho de gentes por la que el individuo queda sujeto al dominio de otro.

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3
Q

¿Cómo era la esclavitud durante la época arcaica?

A

Los esclavos son pocos, ya que no se realizan conquistas, y éstos tampoco tenían una condición demasiado mala. Suponemos que no habría más de uno por familia. En la LEY DE LAS XII TABLAS se establece que una lesión a un esclavo se pagará por la mitad del valor de un hombre libre.

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4
Q

¿Cómo era la esclavitud durante la República?

A

El número de esclavos aumenta a causa de la necesidad de mano de obra barata, y su condición empeora. Se estable la LEY AQUILIA DE DAMNO(286 a.C.) que dice que la muerte de un esclavo ajeno es un daño de las cosas. El tratamiento jurídico es similar al de una cosa, y su muerte se sanciona como un simple daño de las cosas.

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5
Q

¿Cómo era la esclavitud durante el Principado?

A

El número se estabiliza y su condición mejora (gracias a las corrientes del cristianismo y el estoicismo). Se prohíbe el castigo no moderado a los esclavos.

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6
Q

¿Cómo fue la esclavitud durante el Bajo Imperio?

A

El número de esclavos y su importancia decrece. La muerte dolosa de un esclavo es considerada asesinato y se crea la MANUMISSION ECCLESIA. El cristianismo influye notablemente, el esclavo ya no es una cosa, es una persona.

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7
Q

¿Cómo era la esclavitud durante la época de Justiniano?

A

El número de esclavos se reduce aún más, y se extinguen las causas de ingreso y aumentan las causas de salida. Justiniano deroga las restricciones a la liberación.

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8
Q

¿Cómo se era esclavo POR NACIMIENTO?

A

Dependía de la condición de la madre. En un principio, si la madre daba a luz siendo esclava, el hijo nacería esclavo. Más tarde, se establece que si la madre fue libre en algún momento del embarazo su hijo nacerá libre. En caso de nacer esclavo, sería la propiedad del dueño de la madre:
1. Si la madre sabe que el padre es esclavo.
2. Si la madre es esclava pero el padre no lo sabe.

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9
Q

¿Cómo se era esclavo por el IUS GENTIUM?

A

Por cautividad de guerra.
1. Extranjeros prisioneros en Roma.
2. Siervos IUSTI (vende), si es un extranjero el que pasa a ser esclavo.
3. Siervos hostium si son romanos:
3.1. IUS POSTLIMINII, en caso de volver puede recuperar todo menos las posesiones y el matrimonio (debe renovarse).
3.2. FICTIO LEGIS CORNELIAE, en caso de muerte, el ciudadano muere en el momento en el que es hecho esclavo, su testamento es válido, ya que moriría siendo libre y ciudadano romano.

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10
Q

¿Cómo se era esclavo por el IUS CIVILE?

A
  1. Condenados a pena de muerte (muerte o ferrum, crucem, bestias), lucha de gladiadores o trabajos de minas.
  2. Sancionados por leyes (fingirse esclavo, y consentir su venta para después participar en el precio, mujer concubina que recibía más de 3 avisos).
  3. Por no pagar a los acreedores o ser “fur manifestus” (reo de hurto manifesto).
  4. Desertor el ejército (no cabía la objeción de conciencia).
  5. Exclusión del censo.
  6. En el Derecho Antiguo: deudas, deserción del ejército, excluido del censo…
  7. Derecho Clásico: algunas actividades (hombre libre finge ser esclavo), una mujer se acuesta con un esclavo, condenados por trabajos forzosos o pena capital.
  8. Derecho Postclásico: ingratitud del liberto.
  9. Derecho Justiniano: se suprimen la mayoría de causas.
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11
Q

¿Cómo era la situación jurídica del esclavo?

A

El esclavo es considerado un objeto de derecho pero no sujeto. Gayo lo calificó como res CORPORALIS MANCIPI. Es por esto por lo que se considera que no tiene capacidad jurídica pero sí de obrar. No se le puede llamar a testificar, ni actor, ni reo. No posee el ius connubii, ni el testamentifactio, ni el IUS COMERCII. Tiene derecho a honras fúnebres y puede comprar si es como mensajero de su dueño. Puede ser beneficiario del testamento pero el patrimonio pertenece a su dueño. Puede ser manumitido, es decir le deja libre y pasar a ser propietario si le dan tierras.

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12
Q

Situación del esclavo en distintas esferas jurídicas.

A
  1. E. Pública. Incapacidad del esclavo, el IUS PUBLICUM se reserva a los cives.
  2. E. Procesal. No puede intervenir ni como actor ni como demandado pero podrá acudir al magistrado en ciertos casos como exigir el cumplimiento de las disposiciones de protección o de libertad.
  3. E. Familiar. No puede contraer matrimonio, crear una familia, ejercer la patria potestas, generar parentesco civil. Con el tiempo, separar familias de esclavos quedará prohibido.
  4. E. Sucesoria. Es parte del patrimonio hereditario del dueño, difunto, carece de expectativas sucesorias y no puede otorgar por testamento. Puede ser manumitido o instituido como heredero por su dueño o un tercero siempre que el dueño lo autorice.
  5. E. Penal. Prevalece su condición humana y como ente consciente es responsable. En el Derecho Público es responsable, y en el Derecho Privado su dueño puede liberarse de las responsabilidades entregándolo en noxa.
  6. E. Patrimonial. Como cosa, no tiene nada suyo. Como hombre, tiene capacidad de obrar. Es decir, actúa como instrumento del dueño. El esclavo no puede empeorar la condición dl dueño. Por lo que de resultar deudor, el dominus no respondía ante la deuda. No tienen IUS COMERCIUM.
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13
Q

¿Cómo se extinguía la esclavitud?

A

Con la concesión de libertad al esclavo por su dueño. Por ley, también, con CASOS TAXATIVOS.
1. Esclava vendida no para ser prostituida, y lo es: pasa a ser libre.
2. Esclavo enfermo abandonado y refugiado en la isla tiberina: pasa a ser libre.
3. Se incumple el plazo en que su dueño-comprador se comprometió a su manumisión.
4. Comprada su libertad, con su propio dinero.
5. El esclavo descubre al asesino de su difunto dueño.
6. Ha vivido de buena fe, como libre, por espacio de 20 años sin interrupción.

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14
Q

¿Qué son las manumisiones solemnes?

A

El esclavo manumitido adquiere libertad y ciudadanía.
1. Manumissio Vindicta: proceso fingido de reclamación de libertad en que interviene un magistrado en un principio: el adsertor libertatis, el esclavo y el dueño. Más adelante, se prescindirá del adsertor (afirma solemnemente que aquel hombre es libre, tocándolo con una vara; el dueño no se opone, y el magistrado reconoce y proclama la libertad del esclavo).
2. Manumissio Censu: consiste en que el paterfamilias inscribe al esclavo en el censo de ciudadanos como miembro de la familia y no como objeto del censo.
3. Manumissio Testamento: directo o indirecto.
3.1. La directa es la declaración de libertad hecha por el dueño en su testamento de forma imperativa. Se exige que el esclavo sea del testador al otorgar el testamento y a su muerte. La adquisicón de libertad se produce al tiempo de la aceptación de la herencia y el manumitido pasa a ser liberto del testador. “Sé libre”.
3.2. La indirecta es el ruego del testador a cualquier beneficiario del testamento que conceda la libertad a un esclavo determinado. El que ha sido manumitido por fideicomiso no se hace libre del testador sino del que lo manumitió.
4. Manumiso in Ecclesia: introducida por Constantino, declaración solemne de concesión de libertad hecha por el dueño del esclavo en la Iglesia, ante las autoridad eclesiásticas y el pueblo fiel.

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15
Q

¿Qué son las manumisiones no solemnes?

A

El esclavo manumitido adquiere libertad pero no se convierte en cives, podría volver a ser esclavo.
1. Per mensam. Invitar al esclavo a sentarse a comer a la mesa.
2. Inter amicos. Declarar de forma explícita a los amigos la intención de manumitir al esclavo.
3. Per epistutam. Declararlo en una carta dirigida al esclavo.
4. Otros medios eran dar al esclavo el documento que acredite su compra o romper dicho documento (con Justiniano).

A partir de Justiniano, todas las manumisiones son solemnes.

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16
Q

¿Qué restricciones hay en cuanto a la libertad de manumitir?

A

En principio, no se restringió su ejercicio ni tampoco hubo razón para ello pero, a finales de la república, la situación cambió. Las manumisiones proliferan a la par que se produce un gran descenso de la natalidad dentro del ordo senatorius. El previsible predominio político de los nuevos ciudadanos, la preterición de los antiguos valores romanos y el problema demográfico apuntado harán que Augusto estructure una política legislativa que restrinja las manumisiones.

17
Q

¿Qué es la LEX FUFIA CANINIA?

A

Es una ley promulgada en el 2 a.C. Identificación nominal de liberados en proporción a los esclavos del testado, hasta un máximo de 100.
1. Si tenían entre 3 y 10: 1/2.
2. Si tenían entre 11 y 30: 1/3.
3. Si tenían entre 31 y 100: 1/4.
4. Si tenían entre 101 y 500: 1/5.

18
Q

¿Qué fue la LEX AUELIA SENTIA?

A

Fue promulgada en el año 4 d.C. Establece restricciones.
1. Edad mínima del manumitente: 20 años. (Con Justiniano se reduce a 17, y en las Novelas a 14).
2. Edad mínima del esclavo: 30 años.
3. IUSTA CAUSA: le salvó la vida, etc. Justiniano lo mantiene: si el dueño es menor de 20 años.
4. Nulidad de manumisiones en fraudes de acreedores.

19
Q

¿Qué condiciones tiene el liberto?

A

Los libertos no son plenamente equiparables a los ingenuos.
En el derecho privado no cuentan con el ius conubium y en el derecho público tienen derecho de sufragio limitado al incluirles en las tribus urbanas pero no tienen ius honorum ni ius legionis.
Quedan vinculados a su antiguo dueño por el patronato. le debe un respeto (obsequium) y deben prestar ciertos servicios (operae).
Hay un deber recíproco de alimentos así como la posibilidad de revocar la situación de esclavo por ingratitud.
Se le debe reconocer al patrono los derechos sucesorios sobre la herencia de los libertos.

20
Q

¿Cuáles eran las situaciones afines a la esclavitud?

A

El colonato.
Los colonos son personas in mancipium, los redemptus ab hostium.
Los colonos están adscritos a la explotación de la finca y no pueden abandonarla, en caso de abandonar pasarían a ser esclavos perpetuos.
Trabaja en la finca pagando a su dueño un canon.
Para salir de esta situación, pueden comprar la tierra o puede el dueño reconocerle como religioso militar.