Nacimiento Y Extinción De Obligaciones. Flashcards
¿Qué son las fuentes de obligación?
Son los diferentes hechos jurídicos que las generan, o sea, colocan a dos personas, entre sí, en la situación de acreedor y deudor. Su variedad y amplio número aconseja intentar agruparlos en categorías homogéneas. El Dº Romano lo procuró, y las principales clasificaciones que nos lega, cronológicamente, son las siguientes:
1. Instituciones de gasto. Se establecen como fuentes de obligación los contratos y delitos.
2. En la obra postclásica atribuida por error a Gayo, RES COTTIDIANAE, se establecen los delitos, los contratos y otros diversos tipos de causa.
3. Instituciones de Justiniano. Establecen los contratos, los como de contratos (QUASI EX CONTRACTUS), los delitos y los cómo de delitos (QUASI EX DELICTO).
4. Compiladores bizantinos o intérpretes griegos post Justinianos. Alteran la última clasificación afirmando que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, de los cuasicontratos (EX QUASI CONTRACTUS), de los delitos y de los cuasidelitos (EX QUASI DELICTO).
Art. 1089 CC. Las obligaciones nacen de la ley, los contratos, los cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
¿Qué es la extinción de las obligaciones?
Se llaman modos, o causas, de extinción de las obligaciones los diferentes hechos jurídicos en cuya virtud dejan de existir. En el Dº Clásico, existían dos formas de extinción:
1. IPSO IURE (automático, son del IUS CIVILE, y extinguen la obligación de forma absoluta, y aún antes de alegarse). Pago, CONTRARIUS ACTUS, novación, confusión.
2. OPE EXCEPTIONIS (han de ser alegadas, son del IUS HONORARIUM, y no las extingue de una forma absoluta): compensación, pacto de no pedir, PRAESCRIPTIO LONGI TEMPORIS.
En Dº Justiniano, todas las causas de extinción tienen igual eficacia.
Por regla general, la muerte no extingue las obligaciones, a excepción de las obligaciones procedentes de delito, y las personalísimas. La CAPITIS DEMINUTIO del deudor, de cualquier tipo que sea, según el IUS CIVILE, extingue sus deudas, pero la intervención del pretor hizo que fuera medio de extinción más aparente que real.
¿Qué es el CONTRARIUS ACTUS?
Se trata de cuando la obligación se extingue del mismo modo que se contrajo.
1. Por el rito del bronce y balanza. SOLUTIO PER AES ET LIBRAM. Consiste en un acto formal, del IUS CIVILE, desarrollado con el ritual de la MANCIPATIO, enel que el deudor declara, solemnemente, que se libera del vínculo obligatorio, golpeando la balanza con un trozo de bronce que entregaba al acreedor “como por vía de pago”.
2. Contrato formal. ACCEPTILATIO. Es un modo verbal y solemne de extinguir las obligaciones nacidas de la STIPULATIO. Es abstracta, extingue la obligación tanto si la respuesta del acreedor es cierta o no. Se realiza diciendo “lo que te prometí, ¿lo tienes por recibido?” “Lo tengo”.
3. Contratos consensuales. CONSENSUS CONTRARIUS. Dice Ulpiano que nada hay más natural que la obligación que nace del mero consentimiento, y se disuelve por consentimiento contrario. Por ello, las que se originan en un contrato consensual, compraventa, arrendamiento, sociedad, y mandato, siempre que no se hayan empezado a ejecutar se extinguirán por este mutuo disenso sin perjuicio que algunas. La sociedad y el mandato cuentan con la excepción de admitir una decisión unilateral para su extinción (renuncia o revocación).
¿Qué es la novación?
Es la extensión de la obligación por la creación de una nueva destinada a reemplazarla. Según el elemento, que cambiemos estaríamos ante una novación subjetiva por cambio de acreedor, cesión de crédito (requiere consentimiento del deudor) o por cambio de deudor, cesión de deuda. U objetiva, cuando el cambio afecta o bien a la causa, bien a sus modalidades o bien, por parte del Dº Justiniano, al cambio del objeto.
El efecto general de la novación es la sustitución de la antigua obligación por la nueva y, en particular, el cese de todas sus garantías reales y personales, salvo expreso pacto en contra, sus posibles privilegios y el devengo de intereses.
¿Cuáles son los requisitos de la novación?
- Previa obligación válida. Ya fuese civil o natural.
- Creación de otra nueva obligación, civil o natural, encaminada a suplir la anterior.
- Disparidad entre ambas obligaciones, en el sentido de que debe haber entre ellas “algo nuevo”.
- La intención de notar, ANIMUS NOVANDI.
¿Qué es la confusión?
Es la reunión en una misma persona de las cualidades de deudor y acreedor. La fuente más frecuente de esta es la sucesión MORTIS CAUSA y su efecto es la extinción de la obligación IPSO IURE como si se tratara del pago, ya que se equipara.
¿Qué es la compensación?
Es la extinción de la obligación cuando dos personas son recíprocamente deudor y acreedor hasta la a cantidad concurrente de sus restos y deudas recíprocas. La compensación puede ser total o parcial, o convencional, acordado libremente por las partes; judicial, acordada por el juez en la OPE EXCEPTIONIS, o legar, por ley dándose los requisitos necesarios.
¿Cómo es la compensación en el Dº Clásico?
Se admiten 4 casos.
1. Juicios de buena fe (el juez condena según su arbitrio).
2. Créditos becarios (el banquero descuenta lo que debe a un cliente antes de demandarle).
3. La compra de un patrimonio en concurso.
4. Los juicios de derecho estricto mediante la EXCEPTIO DOLI.
¿Cómo es la compensación en el Dº Justiniano?
En el Dº Justiniano y el Código Civil, la compensación es un modo general de extinguir las obligaciones, y para ello se exige:
1. Reciprocidad en las personas.
2. Los créditos han de ser fungibles, homogéneos, vencidos, líquidos, y exigibles (excepcionalmente se admiten en las obligaciones naturales).
3. Hay una ausencia de prohibición.
¿Qué es el pacto de no pedir?
El PACTUM DE NON PETENDO es un acuerdo no formal entre el acreedor y el deudor por el que este se compromete a no exigir a aquél la prestación.
¿Qué clases de PACTUM DE NON PETENDO hay?
- Absoluta, parcial, definitiva o temporal.
- IN PERSONAM. Solo afectaba a la persona del deudor.
- IN REM. Extensiva a herederos, fiadores o codeudores.
El pretor, sin negar validez a la obligación, otorga al deudor la excepción de pacto convenido.
¿Qué es el PRAESCRIPTIO LONGI TEMPORIS?
Se extinguen las obligaciones en las que el acreedor deje transcurrir 30 años sin ejercer la acción correspondiente.