Depósito. Flashcards
Denominación y concepto de depósito.
Es un contrato en virtud del cual una persona, “depositante”, entrega a otra, “depositario”, una cosa mueble para que la guarde, gratuitamente, y devuelva cuando para ello fuera requerido.
Caracteres del depósito.
- Es real, porque se perfecciona por la entrega de la cosa.
- Es bilateral imperfecto, porque, en principio, solo genera obligaciones para una sola de las partes: el depositario. Eventualmente, algunas obligaciones recaen en el depositante.
- Es gratuito, porque de mediar cualquier tipo de retribución se convertiría en arrendamiento de servicios.
- Es de derecho de gentes, asequibles a ciudadanos y a extranjeros.
- Es de buena fe, por estar protegido por una acción de este tipo.
- No es traslativo de dominio, ni siquiera de posesión, y el uso de la cosa depositada, como veremos, se tendrá por hurto. El depositario es mero detentador o poseedor natural.
Elementos personales del depósito.
- Para ser depositante, basta con la mera tenencia material de la cosa (POSSESSIO NATURALIS) que se pretenda depositar. Por lo que, el esclavo, el FILIUS FAMILIAS, o quien la detente injustamente, pueden tener esta condición.
- El depositario, al no adquirir derecho alguno sobre la cosa depositada, bastará que tenga capacidad para obligarse.
Elementos reales del depósito.
- Siendo la finalidad de este contrato la guarda o custodia de lo que pueda extraviarse, solo las cosas muebles serán objeto de él. En un principio, deben ser no fungibles; de serlo, deben poder distinguirse claramente (dinero en una bolsa sellada).
Elementos formales del depósito.
- Acuerdo de voluntades.
- Entrega de la cosa.
Obligaciones del depositario.
- Guardar y conservar la cosa depositada, sin usarla (FURTUM USUS).
- Restituirla, con todas sus accesiones y frutos producidos, cuando la reclame el depositante.
2.1. Solo responde por dolo, no por culpa ni por custodia, aunque puede agravar.
Obligaciones del depositante.
Resarcir gastos de mantenimiento o indemnizar daños y perjuicios.
Acciones del depósito.
Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones:
1. Del depositante contra el depositario, tiene la ACTIO DEPOSITI DIRECTA.
2. El depositario contra el depositante, tiene la ACTIO DEPOSITI CONTRARIA.
Depósito necesario o miserable. Figuras especiales de depósito.
Es el realizado en ocasión de grandes calamidades, en los que el depositante no tiene libertad para elegir al depositario. Tiene como peculiaridad que contra el depositario infiel se da una ACTIO IN DUPLUM por el doble valor de lo depositado.
Secuestro. Figuras especiales de depósito.
Hay secuestro cuando varias personas entregan conjuntamente una cosa a otra parte para que la guarde y devuelva solo a quien se encuentre en una determinada situación (resultar vencedor en un litigio sobre ella o de la apuesta). Es exigible por la ACTIO SEQUESTRATARIA.
Sus características especiales son respecto al depositante su necesidad de pluralidad, la existencia de intereses controvertidos y considerarse que actúan con carácter solidario, respecto al depositario podrá ejercer en su defensa los interdicta.
Depósito irregular. Figura especial de depósito.
Es el que tiene por objeto dinero u otras cosas fungibles, que pueden consumir el depositario, obligándose a restituir otro tanto del mismo género y calidad, el TANTUNDEM. Para el acreedor, es más favorable que el mutuo, pues la ACTIO DEPOSITI (de buena fe) permite el pago de los intereses pactados, la CONDITIO CERTAE CREDITAE PECUNIAE (del mutuo) solo valdrá para recuperar el capital y habría que emplear otra para los intereses (ACTIO EX STIPULATIO).