Tener y mantener un registro de testimonios y custodiar su integridad Flashcards
Regla 72: El Notario anotará todos los testimonios en el Registro de Testimonios, anteriormente conocido como Registro de Afidávit.
El Notario cancelará en el Registro de Testimonios la estampilla de la Sociedad para Asistencia Legal con relación a cada testimonio autorizado, excepto aquellos casos exentos por ley.
Art. 59: Los Notarios registrarán los Testimonios en que intervengan de la manera y bajo los requisitos que se establezcan en el Reglamento Notarial.
El Tribunal Supremo podrá disponer que el Registro de Testimonios se lleve en formato electrónico.
El Notario podrá efectuar el pago de los derechos correspondientes al sello de la Sociedad para la Asistencia Legal por vía electrónica, de conformidad con el procedimiento que establezca el Secretario de Hacienda en coordinación con el Juez Presidente del Tribunal Supremo o la persona en quien éste delegue.
El Secretario de Hacienda podrá establecer mecanismos alternos a la obligación de adherir y cancelar sellos.
El Art. 56 autoriza al notario, o ante requerimiento de parte interesada, a dar testimonio de fe, en un instrumento no matriz, que no sea parte del protocolo, de la legitimacion de las firmas que en el aparecen.
Basta que la persona firme ante el notario, le conozca o utilice el medio supletorio de identificacion cuando no lo conoce.
Ej: traspaso de un vehiculo, pagare en prestamo.
Los notarios podran dar testimonio de hechos, actos o contratos de mero interes privado, sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier ley especial.
Las declaraciones de autenticidad podran comprender o no el juramento.
La autenticacion puede referirse a un juramento, firma fidelidad de copia,
traduccion o reproduccion grafica.
Las Reglas facultan para que el notario dé (brinde) testimonio de que es traduccion o copia fiel y exacta de cualquier documento que no obre en su protocolo, o en general de la identidad de cualquier objeto o cosa.
Regla 69: traduccion de idiomas que el notario conozca
Regla 70: certificacion al pie o al dorso o a continuacion de cualquier documento o copia que no fuera del protocolo, que es fiel y exacto del que tiene en su presencia.
Regla 71: certificacion al pie o al dorso de fotografias o en otras reproducciones graficas que estas corresponden a objetos o cosas identificadas por el notario.
Los testimonios seran:
breves y sencillos
El juramento oral que se toma en las deposiciones
no se registrara en libro alguno. Comprenderán la autenticidad del acto.
El notario siempre expresara que conoce personalmente a los firmantes y al testigo de conocimiento o
hara constar que ha utilizado uno de los medios supletorios de identificacion.
En caso de que los interesados no sepan o no puedan leer o firmar,
se aplicaran las mismas normas de la escritura publica (regla 32)
Regla 32: El ciego
leer instrumento dos (2) veces, en alta voz…
una por el notario y otra por el testigo que dicho otorgante designe, lo que hara constar el notario en el instrumento.
Regla 32: el sordo
si no sabe o no puede leer debera designar un testigo que a su ruego lea el instrumento, lo que hara constar el notario en el instrumento
Si sordo puede leer y escribir no necesitan designar testigos al momento del otorgamiento.
Regla 32: El que no sabe o no puede leer
Igual que el ciego: leerlo dos veces por notario y testigo
y se hace constar en el instrumento.
Regla 32: el que no puede firmar
huellas digitales de los dos dedos pulgares de la mano
a falta de pulgares, cualesquiera otros dos dedos
Iniciales y firma:
firma tambien el testigo del que le faltan los dedos y se inician y estampan las iniciales del testigo y las huellas del otorgante al margen de todos los folios
Regla 72: Testimonios llevaran numeracion sucesiva y continua y seran encabezados por el numero que les corresponda.
Este numero sera correlativo al de la inscripcion en el Registro de Testimonios que llenara todo notario.
El Notario cancelara en el Registro el sello de la Sociedad para Asistencia Legal, sujeto a las excepciones aplicables.
Sello de $5 SAL
A diferencia de la escritura, en el caso de los testimonios:
El notario no asume responsabilidad por el contenido del documento privado cuyas firmas leitime.
Mediante el testimonio, un notario certifica o da fe de la verdad o reconocimiento de:
una firma, de un juramento o de otro hecho que afecte propiedad mueble o inmueble, no formalizado en escritura publica.
El testimonio es un documento autentico que hace fe publica.
La Regla 901 de Evidencia otorga presuncion de autenticidad al documento reconocido mediante testimonio.
Es un documento publico si cumple con las solemnidades de ley, pero no puede asimilarse a una escritura publica.
El testimonio no es una declaracion jurada, aunque
aunque algunos affidavits son una declaración de autenticidad de un juramento.
La certificacion del notario de la autenticidad de una firma puede ser de juramento o de simple reconocimiento.
En ambos se reduce a escrito y tiene el efecto de presumir una identidad real entre el compareciente y la firma.
La palabra “affidavit” es una expresion latina que proviene de la palabra “affido” que significa “Doy fe”.
Esto es “un affidavit es una declaracion formal de autenticidad que puede ser realizada por un notario de acuerdo a la Ley Notarial”.
La declaracion de autenticidad o testimonio no determina ni forma parte de la sustancia del documento principal
simplemente constituye un certificado o formula que acredita que el documento se suscribió ante funcionario autorizado.
Aunque el notario puede autorizar el contenido de un documento, no califica ni certifica sobre la validez del mismo
porque él no interviene en la formación del negocio jurídico ni da fe pública de la expresión del consentimiento.