Función de dar fe y autenticidad de los actos que ante él se realicen y sus efectos; Deber de probidad Flashcards
El notario es el profesional del Derecho que ejerce una función pública, autorizado para dar fe y autenticidad conforme a las leyes, de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales. Es su función recibir e interpretar la voluntad de las partes, dándole forma legal, redactar las escrituras y documentos notariales a tal fin y conferirle autoridad a los mismos.
La fe pública al notario es plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su función personalmente ejecute o compruebe y también respecto a la forma, lugar, día y hora del otorgamiento.
El Notario es el único funcionario autorizado en Puerto Rico para dar fe u autenticidad,
conforme a las leyes, a los contratos y demás actos extrajudiciales que se realicen en su presencia
Autenticar: es dar por válido y existente.
El notario puede avalar la autenticidad de una firma, de un hecho o de un juramento.
Como se sabe, puede también autenticas las firmas en un contrato, aún cuando el Código Civil expresamente prohíbe los juramentos en los mismos.
Ley Notarial reafirma los principios inherentes a la función notarial de autenticar firmas. Le impone al Notario el deber de:
(a) dar fe del conocimiento personal de los firmantes, y del testigo de conocimiento, o en su defecto,
hacer constar que ha identificado a los otorgantes mediante los medios supletorios que contempla la propia ley.
Ley Notarial reafirma los principios inherentes a la función notarial de autenticar firmas. Le impone al Notario el deber de:
(b) exigir la comparecencia de los otorgantes o firmantes.
La idea de la comparecencia, en cristiano, significa que el Notario exigió
(1) presencia física del otorgante en el Notario y (2) firma del otorgante coetánea con el otorgamiento.
Regla 27: El notario dejará consignado en el instrumento público la calidad en que intervienen las personas comparecientes, bien fuere como otorgante, como requirente, como testigo, en capacidad representativa o en cualquier otro concepto.
In Re Cruz: La comparecencia personal y el conocimiento o identificaciones de los firmantes por parte del notario, se aplican tanto a escrituras como a testimonios o affidavits.
In re Vargas: Los notarios deben cumplir escrupulosamente el mandato de comparecencia personal y conocimiento o identificación de los otorgantes, usando incluso las medidas supletorias de identificación de la Ley Notarial.
Esto se extiende a los casos de autorizar traspasos de vehículos. Si no cumple, incurre en una violación del Canon 35 de Etica.
In re Peña: sancionó a un notario por otorgar una escritura sin hacer las averiguaciones mínimas que requieren las normas más elementales de la profesión.
Este notario hizo constar en una escritura que los otorgantes eran casados entre sí cuando él mismo los había divorciado como abogado.
Fe Pública notarial: es la condición esencial que inviste a un notario del privilegio de otorgar una presunción de veracidad a los documentos en que interviene.
Una vez el Supremo inviste al notario de la función pública, éste es el único funcionario en PR autorizado para actuar a base del ministerio de la fe pública.
La fe pública constituye la espina dorsal del cuerpo notarial.
Fe Pública Notarial: al autorizar un documento, el notario presuntivamente da fe pública y asegura que
ese documento cumple con todas las formalidades de la ley formal y sustantivamente, que es legal y verdadero y que se trata de una transacción válida y legítima.
La fe pública al notario es plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su función personalmente ejecute o compruebe y también
respecto a la forma, lugar, día y hora del otorgamiento.
Ejemplos de violaciones a la fe pública notarial:
In re Rodriguez Gerena: notario autorizó una compraventa “simulada” como subterfugio para obtener financiamiento de un tercero. Abogado suspendido.
TSPR: “la fe pública notarial… es la espina dorsal de todo el esquema de autenticidad documenta. Cuando se quiebra, todo el sistema se afecta”.
Ejemplos de violaciones a la fe pública notarial:
In re Vazquez Mergant: notario falsamente autenticó las firmas de dos personas, en un certificado de título de un vehículo de motor para el traspaso de dicho vehículo, cuando ninguno de los dos acudió a su oficina.
Este es el caso del gestor de DTOP: Aunque el Reglamento autoriza a un tercero (gestor) a realizar gestiones ante el CESCO para procurar la licencia de conducir a nombre de otra persona, ni la ley ni el reglamento lo autorizan para dar fe pública ante un notario a nombre de otra persona.
Notario no puede delegar la fe pública notarial a un tercero.
Ejemplos de violaciones a la fe pública notarial:
In re Vargas Velazquez: notario autorizó escritura de adjudicación de herencia y cesión de derechos en ausencia de declaratoria de herederos, sin estudio de título y en ausencia de los otorgantes. También otorgó un traspaso de vehículo sin el titular del vehículo.
Suspendido indefinidamente.
Ejemplos de violaciones a la fe pública notarial:
In re Toro Ombernón: notaria expedía copias certificadas de escrituras indicando que en dichas escrituras “obra la firma e iniciales de los comparecientes” aunque ello era falso.
Suspendida indefinidamente.