Función de dar fe y autenticidad de los actos que ante él se realicen y sus efectos; Deber de probidad Flashcards

1
Q

El notario es el profesional del Derecho que ejerce una función pública, autorizado para dar fe y autenticidad conforme a las leyes, de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales. Es su función recibir e interpretar la voluntad de las partes, dándole forma legal, redactar las escrituras y documentos notariales a tal fin y conferirle autoridad a los mismos.

A

La fe pública al notario es plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su función personalmente ejecute o compruebe y también respecto a la forma, lugar, día y hora del otorgamiento.

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2
Q

El Notario es el único funcionario autorizado en Puerto Rico para dar fe u autenticidad,

A

conforme a las leyes, a los contratos y demás actos extrajudiciales que se realicen en su presencia

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3
Q

Autenticar: es dar por válido y existente.

A

El notario puede avalar la autenticidad de una firma, de un hecho o de un juramento.

Como se sabe, puede también autenticas las firmas en un contrato, aún cuando el Código Civil expresamente prohíbe los juramentos en los mismos.

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4
Q

Ley Notarial reafirma los principios inherentes a la función notarial de autenticar firmas. Le impone al Notario el deber de:

(a) dar fe del conocimiento personal de los firmantes, y del testigo de conocimiento, o en su defecto,

A

hacer constar que ha identificado a los otorgantes mediante los medios supletorios que contempla la propia ley.

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5
Q

Ley Notarial reafirma los principios inherentes a la función notarial de autenticar firmas. Le impone al Notario el deber de:

(b) exigir la comparecencia de los otorgantes o firmantes.

A

La idea de la comparecencia, en cristiano, significa que el Notario exigió

(1) presencia física del otorgante en el Notario y (2) firma del otorgante coetánea con el otorgamiento.

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6
Q

Regla 27: El notario dejará consignado en el instrumento público la calidad en que intervienen las personas comparecientes, bien fuere como otorgante, como requirente, como testigo, en capacidad representativa o en cualquier otro concepto.

A

In Re Cruz: La comparecencia personal y el conocimiento o identificaciones de los firmantes por parte del notario, se aplican tanto a escrituras como a testimonios o affidavits.

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7
Q

In re Vargas: Los notarios deben cumplir escrupulosamente el mandato de comparecencia personal y conocimiento o identificación de los otorgantes, usando incluso las medidas supletorias de identificación de la Ley Notarial.

A

Esto se extiende a los casos de autorizar traspasos de vehículos. Si no cumple, incurre en una violación del Canon 35 de Etica.

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8
Q

In re Peña: sancionó a un notario por otorgar una escritura sin hacer las averiguaciones mínimas que requieren las normas más elementales de la profesión.

A

Este notario hizo constar en una escritura que los otorgantes eran casados entre sí cuando él mismo los había divorciado como abogado.

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9
Q

Fe Pública notarial: es la condición esencial que inviste a un notario del privilegio de otorgar una presunción de veracidad a los documentos en que interviene.

A

Una vez el Supremo inviste al notario de la función pública, éste es el único funcionario en PR autorizado para actuar a base del ministerio de la fe pública.

La fe pública constituye la espina dorsal del cuerpo notarial.

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10
Q

Fe Pública Notarial: al autorizar un documento, el notario presuntivamente da fe pública y asegura que

A

ese documento cumple con todas las formalidades de la ley formal y sustantivamente, que es legal y verdadero y que se trata de una transacción válida y legítima.

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11
Q

La fe pública al notario es plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su función personalmente ejecute o compruebe y también

A

respecto a la forma, lugar, día y hora del otorgamiento.

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12
Q

Ejemplos de violaciones a la fe pública notarial:

In re Rodriguez Gerena: notario autorizó una compraventa “simulada” como subterfugio para obtener financiamiento de un tercero. Abogado suspendido.

A

TSPR: “la fe pública notarial… es la espina dorsal de todo el esquema de autenticidad documenta. Cuando se quiebra, todo el sistema se afecta”.

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13
Q

Ejemplos de violaciones a la fe pública notarial:

In re Vazquez Mergant: notario falsamente autenticó las firmas de dos personas, en un certificado de título de un vehículo de motor para el traspaso de dicho vehículo, cuando ninguno de los dos acudió a su oficina.

A

Este es el caso del gestor de DTOP: Aunque el Reglamento autoriza a un tercero (gestor) a realizar gestiones ante el CESCO para procurar la licencia de conducir a nombre de otra persona, ni la ley ni el reglamento lo autorizan para dar fe pública ante un notario a nombre de otra persona.

Notario no puede delegar la fe pública notarial a un tercero.

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14
Q

Ejemplos de violaciones a la fe pública notarial:

In re Vargas Velazquez: notario autorizó escritura de adjudicación de herencia y cesión de derechos en ausencia de declaratoria de herederos, sin estudio de título y en ausencia de los otorgantes. También otorgó un traspaso de vehículo sin el titular del vehículo.

A

Suspendido indefinidamente.

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15
Q

Ejemplos de violaciones a la fe pública notarial:

In re Toro Ombernón: notaria expedía copias certificadas de escrituras indicando que en dichas escrituras “obra la firma e iniciales de los comparecientes” aunque ello era falso.

A

Suspendida indefinidamente.

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16
Q

Ejemplos de violaciones a la fe pública notarial:

In re Lopez Sanchez: notario autorizó un pagaré hipotecario y una escritura de segunda hipoteca sobre una propiedad que aún no le pertenecía al deudor hipotecario.

A

Violó diligencia del Canon 18 y sinceridad y honradez del Canon 35.

Censurado energicamente.

17
Q

Ejemplos de violaciones a la fe pública notarial:

In re Torres Villanueva: notario autorizo una escritura de compraventa de una propiedad que no le pertenecia al vendedor.

A

EL notario sabia que dicha propiedad no le pertenecia al vendedor, porque dicho notario habia autorizado previamente una escritura de permuta de esa misma propeidad.

18
Q

Contrato disimulado viola la fe pública Notarial

In re Rodriguez Gerena, TSPR: “la simulación de negocios jurídicos por parte de un notario… supone conducta éticamente reprochable… Es decir mediante la simulación, sea esta absoluta o relativa, el notario no solo le falta a la verdad, sino que ademas, mancilla la fe pública notarial en el depositada”.

A

Suspendido por 3 meses.

19
Q

Falsedad no tiene que ser intencional: Cuando un notario público incluye en un instrumento público información falsa aunque no sea de manera intencional…

A

viola el Canon 35 de sinceridad y honradez.

20
Q

Abogado viola el Canon 35 si autoriza documento notarial teniendo duda

In re Ayala Oquendo: notario constó en escritura de compraventa que finca era ganancial cuando en realidad era privativa. No habia hecho estudio de titulo.

A

TSPR: “No actúa sincera ni honradamente aquel notario que da fe de hechos inciertos o sobre los cuales se tienen dudas”

21
Q

Presunción de validez conferida por la fe pública notarial es rebatible con prueba.

A

Por ejemplo, si un notario da fe en una escritura de que un otorgante firmó la misma, podría probarse en el juicio que eso no fue cierto y que el otorgante no podía firmar.