Segregación Flashcards
“Segregar” es separar para efectos del Registro, una parte de una finca. El trozo separado se convierte en finca independiente. El resultado de la segregación es que habrá una o varias fincas nuevas (parcelas) inscritas como fincas independientes en el Registro, y de la finca de la que se segregaron quedará una porción llamada “remanente”.
Las parcelas segregadas serán finca nuevas en el Registro y como tales se podrán luego enajenar o gravar de forma independiente. El remanente permanecerá con el mismo número de finca que tenía antes de la segregación.
Documentos base:
- Estudio de título de la propiedad (debe incluir un estudio del Registro de Planos si de la finca principal ya hay un plano inscrito en el Registro).
- Resolución de autorización de la agencia o dependencia gubernamental estatal o municipal designada por ley para autorizar la segregación, si cualquiera de las parcelas resultantes de la segregación tiene un área inferior a 25 cuerdas.
Documentos base:
- Plano de Inscripción aprobado por la agencia o dependencia gubernamental estatal o municipal correspondiente.
Los planos deberán contener la identificación registral de las fincas objeto de segregación.
Cesión y/o constitución de servidumbres para uso público:
Es probable que la agencia pública, al autorizar la segregacion, imponga como condicion que se cedan parcelas para uso publico.
En ese caso, se debe otrogar una escritura para ceder para uso publico esas parcelas y en esa escritura de cesion debe comparecer la agencia para aceptar la cesion.
Contenido de la escritura: quien debe comparecer
Como la segregacion es un acto de “estricto dominio” solamente tiene que comparecer el dueño de la propiedad.
Nop es necesario que comparezcan los tenedores de servidumbres, gravamenes ni hipotecas (las porciones resultantes de la segregacion conitnuaran gravadas o hipotecas a menos que los titulares de los gravamenes consientan a la liberacion.
Contenido de la escritura: segregacion y enajenacion
Se puede segrergar una porcion de una finca con el proposito de enajenarla.
En tal caso se puede consolidar en una sola escritura la segregacion y la enajenacion y en ese caso tambien debe comparecer el adquirente en la escritura.
Contenido de la escritura: parte expositiva
- Se describa la finca principal de la que luego de haran segregaciones tal como aparezca del estudio de titulo y
se hara constar que el comapreciente desea hacer la segregacion; se debe hacer referencia al plano de segregacion y la Resolucion de OGPE y el plano aprobado con numero de caso.
No es necesario expresar en letras los numeros de casos y/o numeros de aprobaciones.
Contenido de la escritura: parte dispositiva
- descripcion de cada una de las parcelas
- valor asignado a cada una de las parcelas segregadas
- descripcion del remanente (seguira teniendo el mismo numero de la finca original)
Advertencias:
ninguna es mandatoria aunque se aconseja incluir:
- Que la escritura debe inscribirse en el Registro
2. Que se debe notificar al CRIM
Division de finca: Se diferencia de la segregacion en que en la division no existe remanente porque toda la finca se divide en otras fincas nuevas y de la finca original no queda nada.
La finca original se extinguen y sus cargas y gravamenes pasan a las fincas nuevas. Al igualque en la segregacion, se requiere plano de mensura y plano aprobado y resolucion si cualquier predio resultante tiene menos de 25 cuerdas.
No se aconseja esta figura porque no se reconoce en la ley del registro.
Sellos de rentas internas: segun el valor asignado a la parcela segregada. No es necesario valorar el remanente.
No cancela sellos de SAL.
Si se vende a la vez que se segrega, hay que seguir formalidades tambien de la escritura de compraventa.
No requiere planilla informativa/relevo de Hacienda.