Agregación Flashcards
La agregación ocurre cuando a una finca inscrita de mayor cabida se le añade otra finca inscrita de menor cabida o una porción de terreno que ha sido segregado de otra finca inscrita para esos fines. En estos casos,
subsiste la finca de mayor cabida.
En la inscripción de la agregación se hará constar la nueva descripción con expresión de su cabida en el sistema métrico decimal, linderos, la procedencia y cabida de la finca o porción agregada, incluyendo
su cita registral, además de las cargas y gravámenes existentes, si alguna.
En las fincas extinguidas por motivo de agregación, se hará una nota al margen de la misma haciendo constar
y los datos de inscripción de la finca a la cual fue agregada.
su extinción por motivo de agregación
En los casos en que se segregue una porción de una finca para ser agregada a otra de mayor cabida, se hará una nota al margen en la finca matriz haciendo constar la cabida segregada y los datos de inscripción de la finca a la cual fue agregada.
En estos casos, no será necesario inscribir la porción segregada previo a la agregación, sino que se agregará directamente la porción segregada a la finca de mayor cabida.
Para que una o varias fincas puedan ser agregadas a otra se deberá cumplir con los siguientes requisitos: (4)
- Que las fincas a ser agregadas pertenezcan a un _____ _________ o a los mismos titulares en caso de que sean varios en común proindiviso.
solo titular
- Que las fincas sean _________ ______ _____, con las excepciones dispuestas en el Artículo 145 de esta Ley.
colindantes entre sí
- Que la cabida total de la finca o la porción de terreno a ser agregada
a la cual va a ser agregada.
no exceda el 20% de la cabida de la finca principal
Una finca o predio de terreno podrá agregarse a otra finca de mayor cabida aun cuando no sean colindantes entre sí:
siempre que sea una explotación agrícola o industrial que forme una unidad orgánica; o
un cuerpo de bienes unidos o dependientes entre sí; y
- que pertenezcan a un solo titular o a los mismos titulares en caso de que sean varios en común proindiviso.
- No podrán agregarse bienes privativos con bienes gananciales.
Las cargas y gravámenes existentes en las fincas o porciones de terreno que sean agregadas afectarán a
la finca principal subsistente.