Notario Sustituto Flashcards
El notario o notaria podrá nombrar a otro notario o notaria para que le sustituya cuando se ausentare de su oficina por cualquier causa que no sea permanente, por un período máximo inicial de tres (3) meses.
Dicho período podrá extenderse, previa solicitud al Director o Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, en casos excepcionales y mediando justa causa, hasta un plazo máximo adicional de nueve (9) meses, totalizando así doce (12) meses de sustitución por ausencia autorizada.
Deberes del notario sustituto (2):
- Conservar el protocolo del sustituido y
- Expedir copias certificadas del protocolo de éste:
¿Puede el notario sustituto seguir autorizando escrituras a nombre propio en el protocolo suyo? Sí.
Lo que no puede es otorgar escritura en el protocolo del notario original, a quien él está sustituyendo.
Circunstancias en que procede el nombramiento de notario sustituto:
(a) enfermedad, o
(b) ausencia por motivo de vacaciones u otra causa que no sea permanente.
El notario deberá notificar al Director de la ODIN el nombre del notario sustituto que estará al frente de su oficina.
La notificación tiene que ser firmada tanto por el Notario como por el sustituto.
Límite de la designación:
3 meses y prorrogarse por 9 meses cuando, a juicio de ODIN, medien circunstancias que así lo ameriten,
“totalizando así 12 meses de sustitución por ausencia autorizada”.
El Notario sustituto velará por la integridad y protección de los Protocolos y Registros de Testimonios del Notario sustituido,
pero no los removerá de la oficina del Notario.
El Notario sustituto no podrá autorizar instrumentos públicos o testimonios
en nombre del Notario sustituido.
El Notario sustituto no rendirá índices por el término de ausencia del Notario sustituido.
No obstante, el Notario sustituto deberá rendir un índice por el periodo transcurrido durante el mes y hasta la fecha en que comenzó la sustitución.
Cuando el notario sustituto reciba una escritura de adhesión relacionada con una escritura principal otorgada ante el Notario sustituido y en la que fue efectuada la oferta, el Notario sustituto se limitará a hacer constar mediante nota al margen o al final de la escritura principal la existencia de la escritura de adhesión, identificando ésta con un número, fecha y el nombre del Notario autorizante,
así como notificar al oferente de la aceptación de su oferta según lo requiere el Artículo 33 de la Ley Notarial de Puerto Rico.