Agrupación Flashcards
La agrupación es la unión de dos o más fincas inscritas para formar una finca nueva, que queda inscrita bajo un
número de finca diferente.
En la nueva inscripción hay que expresar la procedencia de las fincas y los gravámenes anteriores.
En las fincas extinguidas por motivo de la agrupación, se hará una nota al margen de las mismas haciendo constar los datos de inscripción de la nueva finca.
Para agrupar fincas se deberá cumplir con todos los requisitos siguientes:
- Que pertenezcan a un solo titular o a los mismos titulares en caso de que sean varios en común proindiviso.
- Que sean colindantes entre sí, con las excepciones dispuestas en el Artículo 138 de esta Ley.
Para agrupar fincas se deberá cumplir con todos los requisitos siguientes:
- Que conste en escritura pública.
- En caso de que las fincas objeto de agrupación estén gravadas con hipotecas, los acreedores registrales deberán consentir mediante su comparecencia en la escritura pública de agrupación, solo si se afecta el rango.
Se permitirá la agrupación de fincas pertenecientes a distintos titulares siempre y cuando la agrupación quede inscrita a favor de una comunidad de bienes constituida por todos los titulares de las fincas agrupadas.
En la escritura de agrupación se expresarán las participaciones correspondientes a cada miembro de la comunidad.
Las fincas que no son colindantes entre sí podrán agruparse como una sola finca y bajo un mismo número, cuando pertenecen a un solo titular, o a los mismos titulares en caso de que sean varios en común proindiviso,
y siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que sea una explotación agrícola o industrial que forme una unidad orgánica o un cuerpo de bienes unidos o dependientes entre sí; o
- Que las fincas se unan a un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal para que en calidad de elementos comunes y como anejos inseparables presten servicios a los apartamentos o se destinen al mantenimiento del edificio. Los inmuebles así agrupados quedan sometidos al régimen de propiedad horizontal como elementos comunes generales voluntarios, o elementos comunes limitados. Cuando un estacionamiento existe como finca independiente, podrá agruparse a la finca principal o apartamento individualizado que pertenece al mismo titular.
- Las fincas que se unan a un inmueble sometido a régimen de vivienda cooperativa para que como elementos comunes y como anejos inseparables presten servicios al inmueble o se destinen a su mantenimiento.
Los inmuebles así agrupados quedan sometidos al régimen legal de dicha cooperativa como elementos comunes. En este caso se deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Vivienda de Cooperativa.
Cuando se agrupen fincas que radiquen en más de una demarcación, se presentará el título en la sección donde ubique la mayor cabida.
El historial de la finca agrupada se llevará en la sección donde quedó inscrita la finca agrupada.
El Registrador que tuviese bajo su consideración la escritura de agrupación pondrá
nota al margen de la última inscripción de cada finca dando aviso a tercero de que se ha presentado escritura de agrupación.
Una vez inscrita la agrupación, hará constar en otra nota, los datos de inscripción.
Una vez esté en operación el sistema registral electrónico digital y la vigencia de esta ley, todas las operaciones registrales relacionadas con la agrupación de estas fincas serán realizadas por el Registrador de la sección donde
se lleve el historial de la finca agrupada.
No podrán agruparse bienes privativos con bienes gananciales.
Ej.: Juanita Román tenía unas fincas antes de casarse, pero después de casada, entonces es que ella sabe lo que es enamorarse de su marido, se enamora tan intensamente del marido que le dice: “Mira nene, yo quiero agruparlo todo porque ya que estamos en esto, esto es hasta que la muerte nos separe.” ¿Puede una esposa decirle eso al esposo, válidamente?
No. El Artículo 140 nos dice que no se pueden agrupar fincas gananciales con privativas, porque no son del mismo dueño. Gaztambide Vda. Arrillaga v. Sucesión Ortiz, 70 DPR 412 (1949).
Las cargas y gravámenes que consten inscritos en las fincas objeto de agrupación afectarán por su procedencia a
la finca que resulta de la agrupación.
El rango de las hipotecas se determinará de conformidad con su fecha de presentación en el registro y no por
la fecha del otorgamiento.
La cancelación o modificación de alguna de las cargas o gravámenes que afectan la finca agrupada por su procedencia, se realizarán al
margen de la primera inscripción de la finca agrupada.