Cancelación de Hipoteca Flashcards

1
Q

Documentos base para la redacción

  1. El original del pagaré que va a ser cancelado (sin ese pagaré original no se puede otorgar la escritura) y
A

(2) una certificación registral o un estudio de título de la finca para verificar los daros de inscripción de la hipoteca que se va a cancelar, porque estos datos se harán constar en la escritura.

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2
Q

Es una escritura o un acta? Aunque en este documento el notario tiene que realizar unos actos específicos por sí mismo (cancelar el pagaré y ponerle una nota de cancelación) y dar fe de ellos en la escritura…

A

el documento es una escritura y no un acta porque requiere que el compareciente (quien es el “otorgante” preste su consentimiento a la cancelación/

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3
Q

Clases de cancelación: Puede ser total o parcial.

Si es total, se cancela el pagaré y en el Registro se extingue la hipoteca.

A

Si es parcial, se reduce la cantidad del pagaré y en el Registro se “cancela parcialmente” la hipoteca.

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4
Q

Tanto para la cancelación total o parcial, es indispensable que el notario tenga ante sí en el acto del otorgamiento,

A

el original del pagaré aunque la nota de modificación o de cancelación se haga en un allonge.

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5
Q

Cancelación de hipoteca tiene dos propósitos:

  1. el notario, con el consentimiento del compareciente, cancelará el pagaré y
A
  1. el otorgante que consiente a esa cancelación solicita también en la escritura al Registrador de la propiedad que cancela la hipoteca que garantiza el pagaré cancelado
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6
Q

Con el otorgamiento de la escritura el pagaré quedará cancelado, pero

A

si la escritura no se presenta en el registro la hipoteca continuará vigente en los libros del registro

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7
Q

Es necesario incluir el número de

A

catastro del inmueble

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8
Q

Debe comparecer el acreedor bajo instrumento. La LTC y el la Ley del Registro llaman al acreedor bajo un instrumento negociable “persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento”.

A

Esta persona con derecho es quién deberá comparecer en la escritura pues la lTC le da poder expresamente para cancelar un instrumento.

Normalmente esta persona también será el “tenedor” del pagaré, pero no es así necesariamente.

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9
Q

Para determinar si una persona es tenedor del pagaré, tenemos que examinar con cuidado el documento:

  1. Observar en la faz del pagaré si es pagadero a la orden o al portador
A

a. Si es pagadero al portador, cualquiera que lo posea es el “tenedor” y podrá estampar un endoso
b. Si es pagadero a la orden, el primer endoso que se estampe en el pagaré necesariamente tiene que ser puesto por la persona que parece en la faz del documento como la persona a cuya orden es pagadero.

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10
Q

Para determinar si una persona es tenedor del pagaré, tenemos que examinar con cuidado el documento:

  1. Observar la cadena de endosos:

Los endosos normalmente están en el reverso, pero podría estar también al frente, o incluso en un allonge adherido al pagaré.

A

Si se estampó algún endoso especial (un endoso que indica que es “pagadero a” o “pagadero a la orden de” una persona determinada) el pagaré se convirtió en pagadero a la orden de esa persona, y luego debe aparecer un endoso hecho por esa persona.

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11
Q

Existencia del endoso- endoso especial y endoso en blanco

Ley Requiere:

  1. que el compareciente en la escritura sea la persona designada en el último endoso; o
A
  1. que el último endoso esté en blanco -Cualuqiera de estos hechos converte al compareciente en “tenedor”

Un “endoso en blanco” es un endoso hecho al portador o que sencillamente tiene la firma del endosante y nada más. Este endoso convirtió al pagaré en pagadero “al portador” y cualquier persona que comparezca ante el notario con el original del pagaré puede otorgar la escritura de cancelación.

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12
Q

Si el pagaré está endosado a favor de “a y B”, ambos tienen que otorgar la escritura.

A

Si está endosado a favor de “A o B” o a favor de “A y/o B”, cualquiera de los dos puede otorgar la escritura.

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13
Q

Aclaración: Un dueño o cesionario de un pagaré puede comparecer a cancelar aunque ese endoso esté hecho a favor de otra persona: una persona que no es “tenedor” pero quien ha recibido el pagaré mediante cesión voluntaria de un tenedor, puede comparecer a cancelar.

A

Ejemplo: Benito comparece ante el notario para cancelar un pagaré pagadero a la orden de Amanda, sin que medie el correspondiente endoso de Amanda a favor de Benito o en blanco.

OJO: hay que tener cuidado, podria ser fraude.

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14
Q

Aclaración: Ni el dueño de la finca ni la persona hipoteca que firmó el pagaré son necesariamente quienes deben siempre comparecer a cancelar el pagaré.

A

Podría ocurrir:

a. que el mismo acreedor comparece a cancelar el pagaré
b. que un tercero pague la deuda garantizada por la hipoteca.

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15
Q

Aclaración: el pagaré no necesariamente tiene que haber sido endosado restrictivamente para su cancelación.

A

Endoso restrctivo no será efectivo para impedir la posterior negociación del instrumento.

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16
Q

Personas casadas: Ley del Registro dispone “bastará el consentimiento de cualquiera de los cónyuges para cancelar un gravamen hipotecario sobre finca perteneciente a la sociedad de gananciales, en caso de resultar el instrumento transferible endosado restrictivamente para su cancelación.

A
  1. Si hay endoso a favor de los dos, LTC requiere el endoso de ambos, por lo que ley del Registro es mas liberal.
  2. Ley del Registro presupone que el pagare se envio a los conyuges dueños de la propiedad.
  3. Ley del Registro requiere que haya un “endoso restrictivo para cancelacion”. La LTC no requiere este endoso restrictivo para que se pueda cancelar un pagare.
17
Q

Contenido de escritura: regulado por

A

Ley del Registro

18
Q

Contenido de escritura: (1/7)

  1. Se hará constar que el otorgante es “una persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento”.
A

Si el último endoso está hecho a favor de persona distinta del compareciente, este debe acreditar al notario que le fue cedido voluntariamente y las razones por los cuales no obtuvo el endoso que lo convertiría en tenedor.

19
Q

Contenido de escritura: (2/7)

El notario identificará el pagaré

A

“se trata de un pagaré al portador firmado por tal en tal fecha y autenticado mediante testimonio numero tal por el notario tal” no es necesario transcribirlo

20
Q

Contenido de escritura: (3/7)

Identificar finca gravada y

A

los datos de inscripción de la hipoteca que garantiza el pagaré

21
Q

Contenido de escritura: (4/7)

El notario tiene la obligación de escribir una nota de cancelación or educación (cancelación parcial) en el mismo pagaré.

A

Esta nota en el pagaré puede especificar más o menos en tinta que ha sido cancelado en virtud de escritura tal.

Lleva firma, signo, sello y rubrica.

Se le puede escribir “Cancelado” en letras grandes.

Se puede taladrar.

22
Q

Contenido de escritura: (5/7)

Notario tiene que dar fe en la escritura de

A

que puso la nota de cancelación o reducción parcial en el pagaré

23
Q

Contenido de escritura: (6/7)

Compareciente debe manifestar

A

su voluntad de que quede cancelada la hipoteca y debe solicitar al Registrador que cancele la hipoteca que garantiza el pagaré en los libros del Registro

24
Q

Contenido de escritura: (7/7)

Ley no dice si notario debe quedarse con el pagare y unirlo a la escritura de cancelación o si lo debe entregar al compareciente. (puede hacerse cualquiera de las dos).

A

Recomendación: notario quedarselo y unirlo al protocolo

25
Q

Si notario une pagaré cancelado al protocolo, las consecuencias son:

a. Una copia del pagaré cancelado se unirá a la copia certificada de la escritura de cancelación que irá al Registro -el Registrador podrá examinarlo y verificar por si mismo la existencia o ausencia de endosos y de la nota de cancelación-.

A

b. Es imposible que el pagaré se extravíe y llegue a manos de un tercero que de alguna forma alegue ser “tenedor de buena fe” y pretenda cobrarlo.

26
Q

No hay advertencias mandatorias pero se sugiere advertir

A

sobre el requisito de presentacion de la escritura en el Registro para la cancelación de la hipoteca.

Si no te contrataron para eso, ponerlo en tantas palabtas.

27
Q

Sellos de rents internas: por el principal del pagaré (no intereses ni creditos adicionales)

A

Sellos SAL: $5 por cada $50,000 o fracción, a partir de $25,000.00