Obligación de adherir y cancelar los correspondientes sellos Flashcards
será deber de todo notario adherir y cancelar en cada escritura original que autorice y en las copias certificadas que de ella se expidieren los correspondientes sellos de
Rentas Internas, SAL y el Colegio de Abogados.
Si no se cumple este deber, la escritura será
anulable
Si no se cumple este deber, las copias certificadas serán
ineficaces
Sin embargo, la escritura cobrará eficacia si cualquier parte en el documento entrega el importe de los sellos al Director de la ODIN sin perjuicio de que
luego pueda cobrarlo de la fianza notarial.
Si te pagaron los honorarios por certificar una copia, así como los derechos de rentas internas, no puedes negarte a expedir la copia
bajo el pretecto de que no te han pagado aún otros honorarios no arancelarios por servicios legítimos prestados.
Si no te pagaron los honroarios arancelarios o los sellos de rentas internas,
no estás obligado a otorgar, dar fe ni autenticar el instrumento, pudiendo excusarse y abstenerse de intervenir y legitimar el negocio.
O sea que te pueden pagar primero todos los sellos y no haberte pagado tus honorarios adicionales y aún así
estás obligado a otorgar la escritura?
TSPR: Desde el momento en que el notario opta por realizar el acto notarial, el notario se obliga a cumplir con todos los requisitos que la fe pública le impone y
no podrá dejar su tarea inconclusa e incompleta bajo el pretexto de falta de pago.
No cancelar sellos puede constituir el delito de apropiación ilegal cuando
el importe de los sellos sea cobrado por el notario a su cliente al otorgarse el instrumento con el proposito expreso de comprar y cancelar los sellos
Dificultades economicas ______ son justa causa para omitir cancelacion de sellos.
no
Huracan Maria ____ es justa causa para dejar de cancelar los sellos.
no
Registrador de la Propiedad ____________ inscripción de escritura que no haya cancelado los sellos correspondientes.
denegará
Notarios deben evitar la cancelacion retroactiva de los sellos notariales
Porque hasta tanto el notario no cancele los sellos de las escrituras o copias, la validez de estas está en entredicho.