Función de asesorar a los otorgantes Flashcards
La Ley y el Reglamento Notarial le exige al notario que ________ _________ ___ ________ en todo caso qué es lo que hace falta para lograr el consentimiento de los otorgantes del instrumento público.
explique aclare y advierta
2 facetas de asesoramiento:
- la que surge como profesional del derecho preparado académica e intelectualmente para dar consejo y
- la de notario propiamente con capacidad autenticadora y legalizadora que impone a los actos que ve y oye una eficacia autenticadora, cubierta con una presunción de veracidad.
La notaría es una función pública, o sea que independientemente de quién le pague…
el Notario tiene que asesorar a todos los otorgantes ante él sobre los aspectos de derecho que envuelve la transacción.
In re Gonzalez Hernandez: “El notario es el “testigo silente” de las controversias legales relacionadas al contenido e interpretación de los instrumentos públicos que otorga…
Por lo tanto, no representa a ninguna de las partes otorgantes, sino que es asesor y guía de todas y depositario de la fe pública”.
Notario similar a juez, no puede inclinar ni un poco la balanza a favor de quién le está pagando. No se es notario de una persona…
Se es notario de las dos partes y tiene que mantener una posición de objetividad.
Incumplimiento con el deber de asesorar viola el Canon 18 de Competencia
In re Charbonier Laureano: Abogados o abogadas que practican la notaría están obligados a cumplir con el Codigo de Etica y con la legislación pertinente a los documentos que autoriza…
Asimismo el desconocimiento de las normas jurídicas y del ejercicio de la profesión vulneran la naturaleza misma del notariado en nuestra jurisdicción y constituyen una violación al Canon 18 del Código de Etica Profesional.
Intervención ad hoc viola el deber de asesorar:
In re Del Río y Otero: Notario no puede limitarse a redactar una escritura a base de lo que le expresó otro abogado sin haber preguntado a los otorgantes a fin de asesorarlos adecuadamente.
Deber de ilustración y consejo es inherente a la práctica del notariado.
Intervención ad hoc viola el deber de asesorar:
In re Del Río y Otero: los notarios deben evitar su intervención notarial urgente -más bien ad hoc- autorizando mecánicamente instrumentos preparados por otro notario.
Esto acarrea el peligro potencial del notario convertirse en simple observador de un negocio jurídico.
Intervención ad hoc viola el deber de asesorar:
In re Garcia Cabrera: “Un notario no está obligado a aceptar la calificación que de los otorgantes haya hecho otro notario al autorizar un poder a favor de quien ahora comparece para realizar un negocio jurídico a nombre del poderdante…
la función del notariado trasciende la de un autómata legalizador de firmas para penetrar en el campo de la legalidad de la transacción sobre la que estampa su firma, sello y rúbrica” Punto de reválida
Obligación del notario de hacer el estudio de título registral:
In re Vargas Velazquez: autorizar una escritura sin conocer los antecedentes registrales mediante la realizacion de un estudio de titulo de la propiedad constituye,
ademas de una violacion notarial, una violacion del Canon 35 de Etica Profesional.
Notario no puede descansar en alegaciones de los otorgantes sobre el estado registral de la propiedad
Multiple jurisprudencia