Deber de informar Flashcards
Art. 15 Ley Notarial:
La escritura pública, en adición al negocio jurídico que motiva su otorgamiento y sus antecedentes y a los hechos presenciados y consignados por el notario en la parte expositiva y dispositiva, contendrá lo siguiente:
(f) El haberles hecho de palabra a los otorgantes en el acto del otorgamiento las reservas y advertencias legales pertinentes. No obstante, se consignarán en el documento aquellas advertencias que por su importancia deban, a juicio prudente del notario, detallarse expresamente.
In re Rivera Grau: El notario debe dar a los otorgantes las informaciones, aclaraciones y advertencias necesarias de suerte que éstos comprendan el negocio que están realizando.
Este deber de información forma parte del instrumento público mismo, ya que el notario debe dar fe de haber hecho las reservas y advertencias legales necesarias”.
In re Vera Velez: se requiere al notario hacer advertencias especificas en el texto de la escritura, al momento de la autorización, para informar a todos los comparecientes de
las consecuencias del negocio jurídico que se lleva a cabo.
In re Martinez Almodovar: Ademas del deber de información el notario tiene el deber de: (3)
a) indagar la voluntad de los otorgantes
b) formular la voluntad indagada
c) investigar los datos y hechos de los que depende la validez del negocio
In re Peña Osorio, notaria autorizó escritura de compraventa de inmueble, cuando ella conocía de varios defectos en el inmueble que impedían su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Lo interesando del caso es que el Supremo no la suspendió por otorgar una escritura que ella sabía no tendría acceso al registro, la suspendió por otorgar dicha escritura sin haber hecho las advertencias a los otorgantes que dicha escritura no tendría acceso al registro.