Redactar los Instrumentos publicos conforma a la voluntad de los otorgantes y según las disposiciones de ley aplicables Flashcards
Los instrumentos públicos que autoriza el notario son de dos clases, bien sean en original o en copia certificada:
- la escritura pública
2. actas notariales
Escritura Matriz: la original que el Notario ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a su autorización,
firmada por los otorgantes, por los testigos instrumentales, o de conocimiento en su caso, firmada, signada, sellada y rubricada por el mismo Notario.
Los instrumentos públicos comprenden las escrituras públicas y las actas,
bien sea original o en copia certificada.
El contenido propio de las escrituras públicas son las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento y los contratos de todas clases.
El ámbito de las actas notariales cubre los hechos y el derecho que declare, los hechos y circunstancias que presencie, le relaten o le consten al notario y que por su naturaleza no fueren materia de contrato u otras manifestaciones de voluntad.
Los notarios redactarán las escrituras públicas de acuerdo con la voluntad de los otorgantes y
adaptándola a las formalidades jurídicas necesarias para su eficacia.
Siempre que los otorgantes entreguen al notario proyectos o minutas relativas al acto o contrato que sometan a su autorización, este lo hará constar así,
sin perjuicio de revisarlos y rectificar su redacción con anuencia de aquéllos, al efecto de que expresen clara y concretamente el sentido de las declaraciones de voluntad y los convenios que comprendan.