Autorizar los instrumentos públicos Flashcards
Todas las partes que suscriban un instrumento público en cualquier concepto lo harán firmando al final y
estampando las iniciales de su nombre y apellido o apellidos al margen de todos los folios, en la forma que habitualmente empleen.
El notario lo hará a continuación de los mismos,
rubricándolo, signándolo y sellándolo, al final del instrumento público que autorice.
Si el Notario coloca su firma antes de la firma de los otorgantes
viola el Art. 28 de la Le notarial. Los documentos en los que no conste la firma del notario son nulos.
Si no hay testigos instrumentales, no será necesario que los comparecientes firmen el documento dos juntos en presencia del notario,
sino que éste podrá recibir personalmente sus firmas en cualquier tiempo, DENTRO DEL MISMO DIA NATURAL DEL OTORGAMIENTO
Sin embargo, cuando participen testigos instrumentales o en los casos de testamentos que requieren unidad de acto,
es indispensable que haya unidad de acto y que el notario lo consigne así en la escritura.