Expedir copias certificadas o simples de los instrumentos públicos Flashcards
Una copia certificada es el traslado literal, total o parcial que de un documento otorgado ante notario, que libre éste o el que tenga legalmente a cargo su Protocolo,
con certificación respecto a la exactitud del contenido y a número de folios que contenga el documento, así como la firma, signo y rubrica y, en todos los folios, el sello y rúbrica del notario autorizante.
Están autorizados para expedir copia certificada y simple de un instrumento público:
- el Notario ante quien fue otorgado el documento,
- el Notario sustituto,
- los Archiveros Generales de Distrito y
4. el Director de la Oficina de Inspección de Notarías.
Cooperativa v. Registrador: La copia certificada “goza de particular pues…
es esta la que el Registrador de la Propiedad utiliza para estudiar en su fondo y en su forma’ la escritura presentada para calificar y si procede, inscribirla en el Registro dela Propiedad”. m
Certificacion de copia
La certificación de una copia será efectuada al final o a continuación del instrumento.
En el caso de que hayan sido incorporados documentos al instrumento, la certificación los incluirá y ésta será efectuada al final o a continuación de éstos.
Certificacion de copia
La certificación expresará el número de folios del instrumento, incluso los folios de los documentos que le hayan sido incorporados.
Será suficiente con indicar en guarismo los folios que éste contiene sin considerar el reverso, aunque esté escrito y numerado.
Certificacion de copia
La certificación de una copia expresara que en el original aparecen:
(1) las firmas e iniciales de los comparecientes
(2) la firma, rúbrica, signo y sello del Notario
(3) la cancelación de las estampillas de Rentas Internas y del Impuesto Notarial
Wester Federal v. Registrador:
Las certificaciones del notario cuando expide una copia certificada de un documento expresarán que en el original aparecen las firmas e iniciales de los comparecientes.
El notario solo certifica que en el instrumento matriz aparecen las firmas e iniciales de los comparecientes, sin tener que especificar el nombre e iniciales de los comparecientes.
El notario tiene el deber de dar fe de que la escritura matriz contiene todas las firmas necesarias para su validez, pero no tiene que proveer copias de las firmas al hacer constar en la copia dónde aparecen las firmas en el original.
La certificación del notario sobre la exactitud del contenido y la existencia de firmas suple ese vacío.
La copia certificada de una escritura no corrige las deficiencias de la escritura original, aunque en la copia el notario certifique que el original está firmado, signado, rubricado y sellado.
Si son falsos estos extremos, tanto el original como la copia carecen de toda validez.
Aun cuando la ley no exige que aparezcan las firmas y nombres de los otorgantes al calce de una copia certificada de una escritura, la buena practica notarial aconseja que
al menos se mencionen los nombres de los firmantes, según aparecen sus firmas en la escritura original, a los fines de evitar complicaciones futuras.
La certificación indicará, además:
(1) el número de folios que comprende
(2) la certificación de concordancia total o parcial con el original.
(3) En caso de certificación parcial el Notario hará constar que en lo omitido no hay nada que restrinja, modifique o condicione lo insertado
(4) el lugar y fecha de su expedición
(5) el nombre de la persona a favor de quien es expedida la copia
(6) que los documentos incorporados son copia fiel y exacta de los originales unidos a la matriz
Todos los folios de la copia certificada, incluso los incorporados, llevarán el sello y rúbrica del Notario.
Si el reverso estuviere escrito, bastará con que el Notario rubrique y selle el anverso, excepto cuando el reverso constituya el final o el cierre del instrumento público.
Al librarse una copia certificada, el notario consignará en la escritura matriz por nota firmada el nombre de la persona a quien se haya librado y la fecha, y el número que le corresponda a la copia según las ya expedidas.
Tales datos aparecerán en las copias.
La nota de saca o nota de expedición de copia deberá ser puesta al margen de los folios de la matriz y de agotar éste, al pie de las mismas o en el reverso.
La nota de saca podrá ser hecha a máquina, por sello pre-impreso, manuscrita o impresa, o en cualquier otra forma legible, pero siempre estará firmada por el Notario.
La ausencia de uno de los requisitos de la nota de saca en el original de una escritura pone en duda la admisibilidad en evidencia de la copia certificada en perjuicio de…
en perjuicio de otorgantes o terceros que pudieron haber pagado los derechos correspondientes por obtener la copia certificadas.