Subsanar defectos de los instrumentos públicos Flashcards
Los defectos de que adolezcan los documentos notariales intervivos, podrán ser subsanados, sin perjuicio de terceros: (3)
1) por las partes que hubiesen comparecido en el documento; o
2) por sus herederos o causahabientes;
3) por medio de una escritura pública en que se haga constar el defecto, su causa y la declaración que lo subsana.
In re Igartúa: Notario omitió una página en la escritura y luego la trató de colar en la original.
El TSPR dijo que el remedio apropiado era el otorgamiento de otra escritura de acuerdo con el Art. 29.
Escritura de rectificación:
In Re Torres: Un notario que se enfrenta al problema de que la escritura que otorgó tiene errores que afectan el negocio jurídico tendrá que otorgar una escritura de Rectificación, con la comparecencia de las partes”.
Ej: La finca se vendió por $20J y no se dijo nada sobre una casa que se estaba construyendo en ese momento. En la nueva escritura se aclara que en el precio de $20,000 no estaba incluido la nueva casa.
Ver revalida septiembre 2003.
Error en el relato de hechos presenciados por el notario: Acta de Subsanación:
Es acta de subsanación el instrumento que redacta el notario, sin intervención de las partes otorgantes y sin perjuicio de una tercera persona, para corregir los defectos u omisiones de que adolezca un instrumento público previo.
El notario hará constar en el acta que la subsanación obedece a datos o hechos que presenció o que de otro modo le constan personalmente y que no afectan el negocio jurídico.
Excepto en los testamentos, pueden ser objeto de acta de subsanación, a manera de ejemplo, asuntos tales como:
nombre y apellido de los comparecientes, sus circunstancias personales, omisión o incorrección de descripción de propiedad, resultado incorrecto de un cómputo aritmético
existencia o inexistencia de edificación, falta de expresión sobre identidad o capacidad de otorgantes, falta de expresión que tuve pagaré original, falta de expresión de advertencias y reservas
Métodos alternos de corrección
- Si fuera imposible hacer la subsanación por escritura publica o acta notarial…
se podrá presentar prueba en el procedimiento judicial correspondiente ante el Tribunal Superior y obtener una resolución del Tribunal para corregir el error.
Métodos alternos de corrección
- También se puede subsanar un defecto en los hechos relatados, al incluir adiciones o añadiduras en el instrumento público,
las cuales deberán ser salvadas con la firma del notario y la de los comparecientes.
Se tendrán por no puestas las adiciones, apostillas, entre renglonaduras, raspaduras y tachaduras en los instrumentos públicos a menos que
se salven a continuación del último renglón con la aprobación expresa y la firma de los que deben suscribir el documento.
Se podrán poner, sin embargo, entre paréntesis las palabras equivocadas seguido de la palabra ______ para hacer constar que no deben leerse aquéllas.
“digo”
No se reputarán blancos los espacios que resulten al fin de una línea, o cuando en la siguiente empiece un párrafo; pero
en este caso deberá cubrirse el blanco con una raya o guión.