Poderes- Autorizacion, protocolizacion, modificacion o revocación Flashcards
La notificación exigida a los notarios de remitir al Director de la Oficina de Inspección de Notarías relacionada con la autorización de instrumentos sobre poderes y testamentos, será preparada en original y copia, y entregada
- personalmente; o
- por correo certificado con acuse de recibo; o
- por los medios electrónicos que se autoricen.
Una vez recibida y hecha la anotación de su contenido en el Registro de Poderes o en el Registro de Testamentos, según corresponda, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías
archivará el original y devolverá al notario una copia en la que hará constar la fecha en que fue recibida dicha notificación y los datos de su inscripción en el Registro pertinente.
Si el Director de la Oficina de Inspección de Notarías observare que en la notificación presentada hubiere sido omitido algún dato, requerirá del notario que provea la información omitida, a lo cual éste dará cumplimiento mediante notificación complementaria dentro del término de
tres (3) días laborables a partir del requerimiento de la Oficina de Inspección de Notarías.
En el cómputo de los plazos dispuestos para dar cumplimiento a los requisitos de notificación no serán contados
sábados, domingos, días feriados ni aquellos en que por disposición de autoridad competente esté cerrada la Oficina de Inspección de Notarías.
El notario deberá notificar al Registro de Poderes cualquier escritura de constitución, modificación, sustitución, revocación o renovación de poder dentro de las ______ horas de su otorgamiento.
72 horas
La notificación contendrá, bajo la fe, firma y sello del notario:
- Numero y título del instrumento
- Nombre y apellido del poderdante y sus circunstancias personales
- nombre y apellidos del apoderado y sus circunstancias personales;
- aquellos nombres por los cuales el poderdante y el apoderado fueren tambien conocidos.
En los casos de amplicacion, modificacion, revocacion, sustitucion, renovacion y renuncia de poder, se notificara, ademas, lo siguiente sobre la escritura afectada:
- numero y fecha
2. nombre del notario autorizante
En casos de ratificacion de la comparecencia representativa debera ser consignada, ademas de lo anterior aplicable, el numero y fecha del instrumento afectado
y el nombre del notario ante quien fue otorgado.
Cuando la notificacion trate sobre la protocolizacion de un poder, esta debera incluir, ademas, cuando fuere aplicable:
- fecha y lugar del otorgamento;
- nombre del notario que legitimo el instrumento o funcionario que intervino;
- nombre del funcionario que legalizó la firma del notario o funcionario que intervino, asi como la fecha de legalizacion.
El mero registro del poder en el Registro de Poderes no le da validez a un poder nulo que no cumpla con las formalidades prescritas por ley:
El registro de poderes no tiene una funcion calificadora de los poderes que allí constan.
Poder otorgado fuera del ELA debe ser protocolizado en Puerto Rico.
De no ser asi, el poder no surtirá efecto en Puerto Rico.
Si no se cumple con el requisito de notificar una ratificación de poder,
el poder es nulo.