Poderes- Autorizacion, protocolizacion, modificacion o revocación Flashcards

1
Q

La notificación exigida a los notarios de remitir al Director de la Oficina de Inspección de Notarías relacionada con la autorización de instrumentos sobre poderes y testamentos, será preparada en original y copia, y entregada

A
  • personalmente; o
  • por correo certificado con acuse de recibo; o
  • por los medios electrónicos que se autoricen.
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2
Q

Una vez recibida y hecha la anotación de su contenido en el Registro de Poderes o en el Registro de Testamentos, según corresponda, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías

A

archivará el original y devolverá al notario una copia en la que hará constar la fecha en que fue recibida dicha notificación y los datos de su inscripción en el Registro pertinente.

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3
Q

Si el Director de la Oficina de Inspección de Notarías observare que en la notificación presentada hubiere sido omitido algún dato, requerirá del notario que provea la información omitida, a lo cual éste dará cumplimiento mediante notificación complementaria dentro del término de

A

tres (3) días laborables a partir del requerimiento de la Oficina de Inspección de Notarías.

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4
Q

En el cómputo de los plazos dispuestos para dar cumplimiento a los requisitos de notificación no serán contados

A

sábados, domingos, días feriados ni aquellos en que por disposición de autoridad competente esté cerrada la Oficina de Inspección de Notarías.

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5
Q

El notario deberá notificar al Registro de Poderes cualquier escritura de constitución, modificación, sustitución, revocación o renovación de poder dentro de las ______ horas de su otorgamiento.

A

72 horas

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6
Q

La notificación contendrá, bajo la fe, firma y sello del notario:

  1. Numero y título del instrumento
  2. Nombre y apellido del poderdante y sus circunstancias personales
A
  1. nombre y apellidos del apoderado y sus circunstancias personales;
  2. aquellos nombres por los cuales el poderdante y el apoderado fueren tambien conocidos.
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7
Q

En los casos de amplicacion, modificacion, revocacion, sustitucion, renovacion y renuncia de poder, se notificara, ademas, lo siguiente sobre la escritura afectada:

A
  1. numero y fecha

2. nombre del notario autorizante

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8
Q

En casos de ratificacion de la comparecencia representativa debera ser consignada, ademas de lo anterior aplicable, el numero y fecha del instrumento afectado

A

y el nombre del notario ante quien fue otorgado.

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9
Q

Cuando la notificacion trate sobre la protocolizacion de un poder, esta debera incluir, ademas, cuando fuere aplicable:

A
  1. fecha y lugar del otorgamento;
  2. nombre del notario que legitimo el instrumento o funcionario que intervino;
  3. nombre del funcionario que legalizó la firma del notario o funcionario que intervino, asi como la fecha de legalizacion.
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10
Q

El mero registro del poder en el Registro de Poderes no le da validez a un poder nulo que no cumpla con las formalidades prescritas por ley:

A

El registro de poderes no tiene una funcion calificadora de los poderes que allí constan.

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11
Q

Poder otorgado fuera del ELA debe ser protocolizado en Puerto Rico.

A

De no ser asi, el poder no surtirá efecto en Puerto Rico.

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12
Q

Si no se cumple con el requisito de notificar una ratificación de poder,

A

el poder es nulo.

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