Prestar y mantener vigente fianza Flashcards
Ninguna persona autorizada para practicar la profesión notarial en Puerto Rico podrá ejercerla sin tener prestada y vigente una fianza por una suma ____ ________ ____ ________ ________ para responder del buen desempeño de las funciones de su cargo y de los daños y perjuicios que por acción u omisión cause en el ejercicio de su ministerio.
no menor de quince mil (15,000) dólares
El límite de esta fianza no menoscaba los derechos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni de las personas naturales o jurídicas
en virtud de las disposiciones del Artículo 1802 [ahora 1536] del Código Civil de Puerto Rico o de cualquier otra disposición legal o jurisprudencial.
La fianza del notario deberá ser hipotecaria o prestada por una compañía de seguros, autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, o por el Colegio de Abogados de Puerto Rico, al que se autoriza a cobrar por la prestación de esa garantía, la cantidad
que estime razonable, según se dispone en la ley.
En el caso del Colegio de Abogados, los dineros provenientes de los pagos por concepto de la prima de la fianza, así como los créditos de las inversiones de dichos dineros, son de naturaleza privada y pertenecen
al Fondo de Fianza Notarial del Colegio de Abogados de Puerto Rico, en virtud de la relación contractual entre los notarios afianzados y el Colegio de Abogados de Puerto Rico como fiador.
La fianza deberá ser renovada anualmente y aprobada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, que pasará juicio sobre la suficiencia de las
hipotecarias, las cuales deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente, antes de su aprobación final.
La fianza responderá preferentemente de las cantidades que dejare de abonar el notario al erario público por concepto de:
1) sellos de Rentas Internas, Impuesto Notarial;
2) estampillas de la Sociedad para Asistencia Legal (SAL); y
3) demás derechos exigidos por ley;
4) por encuadernación de los protocolos y
5) cualquier otro gasto necesario incurrido que indique el Director de Inspección de Notarías para poder llevar a cabo la inspección de la obra notarial y su aprobación.
El Director de Inspección de Notarías podrá proceder directamente contra la fianza, una vez demostrado
los gastos, para hacer efectivas las obligaciones.
Si en una reclamación judicial que se haga contra un notario se adjudica al reclamante el todo o parte de la fianza, aquél no podrá seguir ejerciendo hasta
tanto preste nueva fianza.
Todas las cantidades que recaude el Colegio de Abogados por la prestación de esa garantía ingresarán en un fondo designado
“Fondo Especial” por concepto de primas de la fianza notarial.
Luego de aprobada la fianza y de prestar el juramento de su cargo, el notario deberá registrar su firma, signo, sello y rúbrica en un registro que con esos propósitos llevará el Secretario del Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el cual se hará constar también su dirección residencial, su dirección postal y la localización de su oficina notarial,
debiendo notificar a la Oficina de Inspección de Notarías cualquier cambio en la referida información bajo los términos y requisitos que establezca el Tribunal Supremo mediante reglamento.
Para efectos de esta Ley, se entenderá que la Oficina notarial se refiere al lugar en que
, según haya sido notificado a la Oficina de Inspección de Notarias.
están ubicados los protocolos del notario
Cuando el Notario presente fianza suplida por una compañía aseguradora, ésta será enviada al
Comisionado de Seguros, quien certificará su suficiencia.
Cuando un Notario presente una fianza hipotecaria, la misma deberá cumplir con todas las exigencias de la Ley Notarial de Puerto Rico y de este reglamento, así como con la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad y su reglamento.
Toda fianza hipotecaria que fuere presentada deberá estar acompañada de los documentos siguientes:
(1) Certificación de valores contributivos del bien a ser hipotecado, expedida por el Departamento de Hacienda.
(2) Certificación de deuda del Negociado de Recaudacionesdel Departamento de Hacienda, acreditativa de que dicha propiedad no adeuda contribuciones.
Cuando un Notario presente una fianza hipotecaria, la misma deberá cumplir con todas las exigencias de la Ley Notarial de Puerto Rico y de este reglamento, así como con la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad y su reglamento.
Toda fianza hipotecaria que fuere presentada deberá estar acompañada de los documentos siguientes:
(3) Certificación del Registrador de la Propiedad, que deberá ser en relación al estado de título y cargas de dicho bien.
(4) Tasación del valor en el mercado de la propiedad a ser hipotecada emitida por un tasador autorizado.
(5) Seguro de huracán, fuego, terremoto e inundación en los casos en que la hipoteca grave la estructura solamente o en que el valor del terreno fuere insuficiente.
No será aceptada fianza hipotecaria constituida sobre propiedad previamente hipotecada, que adeude contribuciones, excepto que haya sido tomada la acción necesaria para
evitar la ejecución del gravamen contributivo, o sobre la cual pesen gravámenes de cualquier otra índole, con excepción de aquellas servidumbres usuales para los servicios públicos, servidumbres de paso y servidumbres en equidad o restricciones de uso.