Nulidad y anulabilidad de los instrumentos públicos; causas y efectos Flashcards
Causales de nulidad: La Ley Notarial señala que es nula totalmente una escritura cuando el Notario intervenga como parte, o sea, como otorgante, en una escritura que él mismo autoriza.
EJ.: Comparece Juan Perez Lopez y esposa ante el Notario Juan Perez Lopez frente al otro otorgante, Pantojas.
Causales de nulidad: Cuando en una escritura que el notario autoriza se incluya una cláusula a su favor.
Ej: En una escritura de sociedad que se constituye ante el Notario Pantojas, se incluye una cláusula, donde las partes se obligan a que todas las escrituras de la sociedad serán obligatoriamente concedidas a ese mismo Notario.
Causales de nulidad: Cuando en una escritura que requiere testigos firman testigos que no cumplen con los requisitos de ley.
Es decir, testigos instrumentales que sena parientes de las partes interesadas o del Notario dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Causales de nulidad: Cuando falte la firma del Notario o delos otorgantes, o de los testigos
cuando deban hacerlo.
Causales de nulidad: Cuando no hubiere unidad de acto
en los casos que la ley así lo exige.
Causales de nulidad: Cuando el notario no conocía a los otorgantes y nada hizo constar al efecto
ni procedió a identificarlos.
Causales de nulidad parcial:
Cuando hay adiciones o tachaduras, etc. sin salvar,
es nula la adición o tachadura nada más
Causales de nulidad parcial: toda clausula en una escritura, a favor de un pariente del notario, dentro del cuarto grado consanguineo o segundo por afinidad,
sera nula esa clausula.
Y si la clausula es en contra del pariente, vale? Sí.
Sera valida, sin embargo, la escritura otorgada por una persona ante su pariente el Notario cuando dicha escritura en nada favorece al otorgante, sino que por el contrario solo le perjudica.
Tal seria el caso de una fianza hipotecaria gratuita otorgada por un soltero, o por un casado, pero sobre sus bienes privativos, ante un Notario ligado a el por los mencionados vinculos de parentesco.
Causales de anulabilidad
Dejar de cancelar los sellos de rentas internas
Seran anulables cuando el importe de los sellos no pueda recuperarse de las partes o del notario o sus sustitutos o causahabientes, sin perjuicio de la imposición de medidas disciplinarias al Notario, o de cobrarlos de la fianza notarial.
Causales de anulabilidad
Dejar de cancelar los sellos de rentas internas
Sin embargo, El Supremo aclaró que en cuanto a la inscripción en el Registro, si en la copia de la escritura dice que en el original se cancelaron los sellos, ello es suficiente para que la escritura se pueda inscribir.
Causales de anulabilidad
Dejar de cancelar los sellos de rentas internas
Esta anulabilidad se puede convalidar cuando los notarios o los parientes del notario si este ha fallecido, entregan al al Inspector de Protocolos los sellos de rentas internas que dispone la ley.
Causales de anulabilidad
Cuando el notario no da fe de que hubo unidad de acto
El notario puede convalidar la escritura, dando fe sobre dicha unidad de acto al final de la propia escritura o en un acta notarial o por la vía judicial, si los otorgantes han muerto.
Causales de anulabilidad
Cuando el notario no dio fe de conocer al otorgante o no suplió esta diligencia con métodos supletorios de identificación
Si no lo conoce, es nula. No tiene remedio.
Otra cosa es cuando lo conoce, pero se le olvido consignar dicho conocimiento en el instrumento publico. Esto se puede subsanar.
Maneras de corregir defectos:
- acta de subsanacion
- mediante una escritura de rectificacion
- mediante intervencion del tribunal
4. mediante añadiduras al instrumento público