O.S.M: PACTO COMISORIO SIMPLE Y CALIFICADO** Flashcards
Definición
El pacto comisorio es la condición resolutoria puesta por escrito, es decir, expresada en el contrato.
Art. 1877
Art. 1877: “Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta”
Ámbito de aplicación
Aunque está regulado para el pago del precio de la compraventa, en el sistema chileno no cabe duda de que el pacto comisorio tiene aplicación general, ya que en cualquier contrato se puede pactar un pacto comisorio.
Clasificación del pacto comisorio
Pacto Comisorio Simple y Pacto Comisorio Calificado
Pacto Comisorio simple
Corresponde a aquella condición resolutoria tacita que ha sido puesto por escrito.
En los contratos bilaterales, esta estipulación es ociosa. Su utilidad aparece en los contratos unilaterales
Cabe tener presente que la estipulación del pacto comisorio deja al contratante diligente en libertad para pedir la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios (arts. 1878 y 1873).
Lo anterior implica que mediante el pacto comisorio no se produce de pleno derecho la resolución del contrato.
En otras palabras, los efectos del pacto comisorio simple son los mismos de la condición resolutoria tácita
¿Qué sentido tiene el pacto comisorio simple en un contrato bilateral?
El art. 1880 del CC consagra un plazo de prescripción especial para el pacto comisorios de 4 años. La acción resolutoria prescribe en el plazo de 5 años.
El plazo de prescripción del pacto comisorio es un tope: Las partes pueden pactar otro plazo, pero no puede pasar de los 4 años.
Doctrina Mayoritaria: el plazo de prescripción de 4 años rige solo para el pacto comisorio regulado a propósito de la obligación de pagar el precio en la compraventa. S
Desde este punto de vista, sólo tendría una particularidad el pacto comisorio simple celebrado a propósito de la obligación de pagar en precio, en los demás regiría en términos idénticos a la condición resolutoria tacita.
Con una postura minoritaria, el profesor Alessandri, entiende que el plazo del art. 1880 se aplica al pacto comisorio siempre, no importa respecto a que se pacte.
Conclusión: La verdadera utilidad del pacto comisorio estaría en los contratos unilaterales y el caso del pago del precio en la compraventa.
A menos que se entienda que el plazo del art. 1880 se aplica a cualquier pacto comisorio.
Pacto comisorio calificado
Es aquel pacto en que se acuerda que, por el incumplimiento de una obligación, el contrato se va a resolver de pleno derecho.
No hay fórmulas sacramentales, por lo tanto, cualquier expresión que las partes usen en este sentido vale para calificar este pacto como calificado.
En virtud de este tipo de pacto, el contrato se resuelve de pleno derecho: no existe esta dualidad de alternativas que tiene el acreedor en razón de la condición resolutoria tácita o del pacto comisorio simple.
Art. 1879
Regula un efecto particular del pacto comisorio calificado: Señala que no obstante el pacto comisorio calificado, el deudor puede enervar la acción pagando dentro de las 24 horas siguientes a la notificación judicial de la demanda. Si no paga, el contrato se resuelve de pleno derecho.
En resumen: Si se trata de la obligación de pagar el precio en la compraventa, aunque haya pacto comisorio calificado se puede enervar la acción, pagando dentro de las 24 horas. En este caso no opera la resolución, para que el contrato se resuelva, el acreedor deberá interponer la pertinente demanda.
Si se trata de una obligación distinta a la de pagar el precio en la compraventa o de un contrato distinto a la compraventa, entonces opera de pleno derecho y no se puede enervar la acción.
Que opere de pleno derecho no significa que no va a haber intervención judicial, pero el juez interviene solamente para constatar que el plazo se ha cumplido.
Características del plazo
1) Plazo fatal: Un plazo es fatal cuando se utilizan las expresiones “en” o “dentro de”.
2) Plazo de horas : Que se cuenta desde la notificación de la demanda.
Requisitos del Pago art. 1879
1º Debe hacerse en el plazo fatal de 24 horas de notificada la demanda del acreedor.
2º El pago debe reunir los requisitos legales: debe ser íntegro y de acuerdo a lo pactado.