O.S.M: ACCIÓN RESOLUTORIA** Flashcards
Acción Resolutoria
Es la que nace de la condición resolutoria tácita y del pacto comisorio, para pedir la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones contraídas.
No corresponde aludir aquí a la condición resolutoria ordinaria, porque según vimos, ella opera ipso facto, resolviendo el contrato.
Características
1. Es personal
2. Es patrimonial
3. Es indivisible
- Es personal.
Únicamente pueden demandar la resolución del contrato las personas que lo han celebrado.
Quien la entabla debe ser el contratante diligente, de lo contrario procederá la excepción del artículo 1552.
- Es patrimonial
Tiene contenido pecuniario o económico.
Es susceptible de avaluación pecuniaria, su ejercicio implica consecuencias patrimoniales
Características generadas de la Patrimonialidad
De esta característica se generan, a su vez, las siguientes consecuencias; TRANSMISIBLE - TRANSFERIBLE - RENUNCIABLE - PRESCRIPTIBLE 3.1 Es transmisible, se trasmite a los herederos del acreedor, puede deducirse en contra de los herederos del deudor. 3.2 Es transferible, puede cederse por acto entre vivos. 3.3 Es renunciable; expresamente lo reconoce el art. 1487, es una aplicación del art. 12. La renuncia debe ser expresa.
- Es indivisible
Es indivisible, la elección respecto al derecho alternativo del art. 1489 es absoluta, esto es, no es posible que se pida cumplimiento y a la vez resolución, se debe optar.
- Si hay varios acreedores, deberán ponerse de acuerdo para solicitar o el cumplimiento o la resolución.
- Si hay varios deudores, no se puede demandar a unos de cumplimiento y a otros por resolución.
Sin perjuicio de la posibilidad de deducir ambas acciones, pero es una en subsidio de la otra, lo permite el art. 17 del CPC.
¿Cómo se ejercen las acciones que emanan de la condición resolutoria tácita y el pacto comisorio?
x Confiere dos posibilidades:
Demandar cumplimiento forzado o resolución en ambos casos con indemnización.
No señala la ley la forma en que se puede deducir la demanda alternativa, es una elección del acreedor.
Aspectos Procesales y Plazo de Prescripción (cumplimiento forzado}
Cuando se demanda cumplimiento forzado hay que distinguir ciertos aspectos de la demanda.
a) Si el título es ejecutivo: (documento donde consta fehacientemente un derecho) la demanda será ejecutiva, el plazo de prescripción no es de 5 años, sino que de 3 años.
b) Si no hay título ejecutivo: la acción de cumplimiento forzado se tiene que intentar en un juicio ordinario y el plazo es de 5 años.
Prescripción de la Acción Resolutoria (característica que genera la patrimonialidad)
Las reglas son diferentes, según se trate de una condición resolutoria tácita o de un pacto comisorio.
+ La acción resolutoria que emana de una condición resolutoria tácita no tiene reglas especiales y por lo tanto se le aplican las reglas generales de la prescripción:
1º La acción prescribe en 5 años: art. 2515, 1º (excepcionalmente, prescribirá en 4 años, en el caso de una donación con cargas, artículo 1427).
2º La prescripción corre desde que se hizo exigible la obligación infringida: art. 2514, 2º.
3º La prescripción se suspende: arts. 2509 inciso 1 y 2520 (no se suspenderá, sin embargo, en el caso de una donación con cargas).
+ La ley ha establecido reglas especiales tratándose de la prescripción de la acción resolutoria que emana de un pacto comisorio:
1º Prescribe la acción en 4 años, o en el plazo menor estipulado por las partes: art. 1880.
2º La prescripción no corre desde que la obligación se hizo exigible, sino que desde la fecha del contrato (art. 1880, 1º).
3º La prescripción, por ser de corto tiempo, no se suspende: corre en contra de toda clase de personas (art. 2524).