O.S.M: OBLIGACIONES A PLAZO Flashcards
Definición y Artículos
Título quinto del libro IV art. 1494 CC “es la época fijada para el cumplimiento de una obligación”. La perspectiva de esta definición es la de un plazo suspensivo, es decir, aquel que a diferencia de la condición, suspende el ejercicio del derecho del acreedor.
Definición Doctrinal
“hecho futuro y cierto del cual depende la exigibilidad o la extinción de un derecho”
Distinción con la condición
El elemento que hace la diferencia en términos de naturaleza es la certidumbre.
Esta implica que en el plazo suspensivo penda la exigibilidad y no el nacimiento del derecho, dado que el hecho ocurrirá necesariamente.
Elementos del plazo
- Futuridad
- Certidumbre
La futuridad
Diferencia con la futuridad de la condición
En el plazo, la futuridad es un elemento a tal punto esencial, que no se puede concebir un plazo de un hecho pasado.
El Código en la hipótesis de que se pacte una condición sobre un hecho que ya ocurrió señala: “Si se pacta una condición de un hecho que ya ocurrió, hay que distinguir si se puede repetir o no el hecho. Si se puede repetir, se entiende que el pacto exige que se repita y si no se puede repetir, la condición falla”.
Certidumbre
Implica que existe una alta probabilidad, una razonable probabilidad de que se verificará el hecho.
Determina los efectos del plazo, distintos de los que produce la condición:
- Plazo suspensivo: el derecho subordinado al plazo existe perfecto, desde que se celebra el contrato, y la modalidad sólo posterga su ejercicio
- Plazo Extintivo: se tiene la certeza de que el derecho sólo existirá hasta una época predeterminada.
Clasificación del Plazo
- Pueden ser determinados o indeterminados
- El plazo puede ser fatal o no fatal
- El plazo puede ser expreso o tácito
- Puede ser convencional, legal o jurisdiccional/ judicial
- Los plazos pueden ser también continuos o discontinuos
- Pueden ser suspensivos y extintivos
Determinados o Indeterminados
Un plazo es determinado cuando sabemos que va a ocurrir y cuando, puede existir una fecha cierta. (Te pagaré el 30 de Abril de 2016).
Un plazo indeterminado es aquel hecho que sabemos que ocurrirá, pero no sabemos cuándo, como por ejemplo, la muerte (condición determinada).
RELACIÓN CON LA CONDICIÓN
Esto nos lleva a la siguiente regla que es importante para efectos del Código:
Condición + Plazo: es igual a Condición, lo que quiere decir que si se sujeta un plazo a una condición, eso es una condición y no un plazo.
NOMENCLATURAS
Se debe recordar que tanto las condiciones como los plazos, pueden ser “desde cierto día” o “hasta cierto día”. Nomenclatura “desde”, se refiere a un plazo suspensivo, mientras que “hasta”, se refiere a una resolutoria.
El plazo puede ser fatal o no fatal
Un plazo es fatal cuando la ley emplea la expresión “en o dentro de”.
El efecto de que un plazo sea fatal, es que a su llegada extingue irremediablemente el Derecho y por lo tanto en esos casos, se habla incluso de caducidad. Los plazos del CPC son legales y fatales.
No es fatal por lo tanto, cuando no tiene estas expresiones.
RELACIÓN CON PLAZOS SUSPENSIVOS O EXTINTIVOS:
Los plazos son por regla general suspensivos, lo que quiere decir es que a la llegada del plazo, el acreedor puede exigir la prestación de acuerdo a las herramientas que se señalaran.
Lo que en materia contractual asemeja el efecto propio del plazo fatal, es el plazo extintivo (es el equivalente por efecto).
El plazo puede ser expreso o tácito
Expreso: cuando se pacta explícitamente
Tacito: cuando la obligación debe cumplirse dentro de un tiempo en atención a la naturaleza de la obligación .
Puede ser convencional, legal o jurisdiccional/ judicial
- Convencional: es la regla general, cuando pactan las partes.
- Legal: cuando está establecido por ley.
- Judicial: cuando lo señala el juez. Por regla general, el juez no puede fijar plazos salvo que la ley lo autorice.
Ej: las prestaciones mutuas, donde el juez puede fijar un plazo para la restitución de la cosa .
Los plazos pueden ser también continuos o discontinuos
- Continuo: significa que no se suspende los días feriados.
- Discontinuos: sí se suspenden los días feriados (Domingos y festivos). Para efectos de regla general tanto del CC como del CPC, el día sábado es hábil.
Pueden ser suspensivos y extintivos
Plazo suspensivo: regla general, hecho futuro y cierto del cual depende la exigibilidad de un derecho. Se llama suspensivo porque suspende el ejercicio del derecho del acreedor. Salvo alguna causal de caducidad.
El plazo extintivo: no lo reglamenta el código. Hecho futuro y cierto del cual pende la extinción de un derecho. Por su cumplimiento, se extingue la obligación y derecho correlativo.
DIFERENCIA CON LA CONDICIÓN RESOLUTORIA
La extinción tiene lugar de pleno derecho, pero sin efecto retroactivo, como ocurre con la condición resolutoria.
Por ello, se denomina plazo extintivo y no plazo “resolutorio”.
Pendiente el plazo, el acto jurídico produce sus efectos como si fuera puro y simple.
Efectos del plazo suspensivo
Hay que realizar la misma distinción que se hizo respecto de la condición: El plazo puede estar pendiente o cumplido; aquí no puede fallar, porque el plazo es cierto.
Pendiente
El principal efecto es que el acreedor no puede exigir el cumplimiento, ni el deudor está obligado a cumplir, siendo este el efecto normal.
a. Si el deudor paga antes del plazo, el acreedor tiene derecho a retener ese pago en virtud del Art. 1495 CC.
b. El acreedor pueda impetrar medidas conservativas por una doble razón:
- Primero, si estas mediadas conservativas son otorgadas en favor del acreedor condicional suspensivo, con mayor razón en favor del acreedor a plazo.
- En segundo lugar, el acreedor a plazo tiene un Derecho que podría verse expuesto a deterioro o perdida.
c. Dado el carácter accesorio, el plazo que supone una obligación es transmisible Art. 1084 CC.
d. Si se trata de una especie o cuerpo cierto y la obligación es a plazo, el deudor está obligado a la conservación hasta el cumplimiento del plazo