O.P.S: OBLIGACIONES CONJUNTAS Flashcards
Concepto
Son aquellas en las que existe una pluralidad de sujetos activos o pasivos o ambos a la vez y en la que el objeto es divisible, cada acreedor sólo puede exigir su parte del crédito y cada deudor está obligado a pagar su cuota de la deuda.
También se les denomina obligaciones mancomunadas. En éstas existen tantas obligaciones según el número de acreedores y de deudores
Artículo
El C.C. no las regula en forma expresa, pero sí se refiere a ellas, el art. 1.511 prescribe “En general, cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito”, idea repetida en el inc. 1º del art. 1.526.
Constituyen la regla general en las obligaciones de sujeto múltiple, la excepción está constituida por las obligaciones solidarias y por las indivisibles.
Características
as obligaciones mancomunadas se caracterizan por:
1 Existe una pluralidad de sujetos activos, pasivos o de ambos a la vez, luego a los menos, se requieren tres personas.
2 Unidad en la prestación, ésta debe ser una sola, sin perjuicio de que se deban un conjunto de cosas.
3 La prestación debe recaer sobre una cosa divisible, en caso contrario, estamos en presencia de una obligación indivisible.
4 Se dividen entre acreedores y deudores por partes iguales, salvo que se hay acordado una diversa forma de división. Según el art. 2.307, inc. 2º “Si la deuda ha sido contraída por los comuneros colectivamente, sin expresión de cuotas, todos ellos, no habiendo estipulado solidaridad, son obligados al acreedor por partes iguales, salvo el derecho de cada uno contra los otros para que se le abone lo que haya pagado de más sobre la cuota que le corresponda”.
5 Puede ser originaria o derivativa, es originaria si la obligación nace con pluralidad de sujetos. Si fallece el deudor o el acreedor, y éstos tiene más de un heredero, una obligación que era de sujetos únicos pasa a ser mancomunada en forma derivada.
Efectos
1 El acreedor sólo podrá exigir su parte del crédito.
2 Cada deudor sólo deberá pagar su cuota de la deuda, si paga en exceso, podrá solicitar devolución de lo pagado por sobre su cuota.
3 Los otros modos de extinguir las obligaciones producen los mismos efectos que el pago, en conformidad al art. 1.690, “Cuando dos o más personas han contratado con un tercero, la nulidad declarada a favor de una de ellas no aprovechará a las otras”.
4 La interrupción de la prescripción que beneficia a un coacreedor no aprovecha a los demás, y la interrupción que afecta a un deudor no perjudica a los demás codeudores, art. 2.519.
5 Si se constituye en mora a un deudor, los demás no queda constituidos en mora.
6 La cuota del deudor insolvente no grava a los demás codeudores, art. 1.526.
7 Según el art. 1.540 inc. 1º, si la obligación principal es de cosa divisible, la pena es simplemente conjunta, en principio.