MODALIDADES DEL PAGO: LA DACIÓN EN PAGO Flashcards
CONCEPTO
Es una modalidad del pago que consiste en el acuerdo entre acreedor y deudor por el cual se satisface el crédito con un objeto distinto del pactado en la prestación.
Concepto y regulación
No está reglamentada sistemáticamente aunque si tiene reconocimiento legal.
Supone la satisfacción del crédito con un objeto distinto del pactado.
Naturaleza jurídica
Es un punto discutido cuál es la naturaleza jurídica de la dación en pago, creándose diversas teorías;
1 Teoría de la novación: la dación en pago sería una novación por cambio de objeto.
¿Por qué?
Por el artículo 2382. Si el acreedor acepta el pago de la obligación con un objeto distinto, queda extinguida la fianza aunque despues sobrevenga la evicción del objeto.
Alessandri: El efecto es parecido del art. 1645, por la novación se extingue la fianza. Si tiene el mismo efecto, debe ser una novación.
Sería una relación obligatoria distinta.
Pero esta teoría no logra explicar la naturaleza de la dación en pago, y es criticada ya que existen diferencias entre la novación y la dación en pago:
- La novación tiene un carácter híbrido, es a la vez modo de extinguir las obligaciones y contrato, la dación en pago no crea una nueva obligación.
- En la dación en pago falta el animus novadi. Aquí se busca satisfacer el crédito pero con un objeto distinto.
2 Teoría de la modalidad del pago:la dación en pago sería una modalidad del pago, se asemeja al pago ya que es una forma de cumplir una obligación, se distingue en que no se cumple la obligación en la forma debida. Se rige por las reglas del pago salvo la de identidad.
3 Es una figura autónoma: no dice nada. Señala que se le deberían aplicar las reglas del pago.
Reconocimiento en el código civil
Se reconoce la figura en el artículo 1792 - 22 CC.
¿Qué regula la norma? La norma se refiere a el régimen patrimonial de participación en los gananciales, a un crédito a favor de uno de los cónyuges respecto del otro. Esa cantidad de dinero se puede solucionar con una cosa distinta.
Entonces la norma:
- Reconoce explícitamente la dación en pago.
- Establece que consiste en el cumplimiento de una prestación con un objeto distinto.
- Establece que si la cosa resulta evicta, renace la obligación primitiva.
- Reconoce que es una modalidad del pago.
Ahora todos están de acuerdo que es una modalidad de pago. :D
Requisitos
Sus requisitos son:
1 La existencia de una obligación destinada a extinguirse (de dar, hacer o no hacer)
2 Dicha obligación se cumple en una forma diversa a la convenida.
3 Acuerdo entre acreedor y deudor de PAGAR O EXTINGUIR NO DE GENERAR UNA NUEVA OBLIGACIÓN
4 Capacidad de las partes, el deudor debe tener capacidad para transferir la cosa que da en pago, y el acreedor para adquirirla.
5 Cumplimiento de la solemnidades, en sí misma la dación en pago es consensual, pero deberá cumplirse con los requisitos que correspondan, ya que implica un título translaticio de dominio puesto que se da una cosa, por ejemplo, escritura pública si recae sobre un bien raíz.
Efectos
- Extingue la obligación principal y sus accesorios.
- En cuanto a la evicción de la cosa:
Los artículos 2382 y 1792 - 22 consagran el efecto del renacimiento de la obligación primitiva.
Respecto de los accesorios, si la cosa es evicta se debe distinguir según la naturaleza jurídica:
- Novación: No renacen
- Modalidades: Extingue los accesorios, salvo la fianza.