I.O: LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS** Flashcards
Indemnización de Perjuicios
El derecho que tiene el acreedor para exigir del deudor el pago de una cantidad de dinero equivalente a la ventaja o beneficio que le habría procurado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación
Se la concible por un lado:
Como un “cumplimiento por equivalente” de la prestación, una suma de dinero destinada a satisfacer o reeemplazar a la prestación.
Como una suma de dinero destinada a resarcir daños que sufre el acreedor. (lógica tradicional)
Naturaleza Jurídica de la Indemnización
- NOVACIÓN: El objeto de la prestación cambia y el deudor ya no debe la prestación pactada sino una suma de dinero equivalente a la prestación. Habría una extinción de la obligación primitiva y un reemplazo por una nueva obligación.
- SUBROGACIÓN REAL: Ya que se modifica el objeto pero nada se extingue, es la misma relación obligatoria. Ahora el deudor se vincula o sujeta a la indemnización de perjuicios. Art. 1555: “el incumplimiento se resuelve en la obligación de indemnizar”.
- OBLIGACIÓN: Habría una obligació de indemnizar que nace de un ilícito, el cual está constituido por un incumplimiento obligacional.
Esta claro que no extingue la obligación, pero sigue siendo un punto controvertido.
Fundamentos de la Indemnización de Perjuicios
Nadie puede ser lesionado en su patrimonio por un acto ajeno, sin derecho a exigir una reparación El que contraviene una obligación recibe una sanción por la ley
Características de la Indemnización de Perjuicios
Mondaca
- Debe cumplir con los requisitos de esta indemnización
- Es personal
- Es patrimonial (avaluarse pecuniariamente), por lo que es:
- Transmisible
- Transmitible
- Renunciable (ojo, condonación del dolo futuro)
- Prescriptible: 5 años desde que la obligación se hizo exigible.
¿Cuándo procede la indemnización de perjuicios?
Art. 1556. En tres casos: Cuando el deudor no cumple con su obligación, cuando la cumple imperfectamente, cuando ha retardado su cumplimiento.
Indemnización Compensatoria
La cantidad de dinero que el acreedor tiene derecho a exigir del deudor, cuando este no cumple su obligación o la cumple sólo en parte.
Indemnización Moratoria
La cantidad de dinero que el acreedor puede exigir del deudor cuando este no cumple oportunamente su obligación.
¿Puede el acreedor demandar derechamente indemnización compensatoria sin pedir resolución o cumplimiento forzado para la moratoria en obligaciones de dar?
Debate Doctrinal.
Si se admite que pueda demandar derechamente indemnización compensatoria sin pedir resolución. Ej: Contratos Médicos
Requisitos de la Indemnización de Perjuicios
1- Que haya infracción de la obligación
2-Que el incumplimiento de la obligación sea imputable al deudor 3-Que el deudor se encuentre en mora
4-Que la infracción de la obligación origine un perjuicio al acreedor
5-Que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento y los perjuicios
6-Que no concurra una causal de exención de responsabilidad
REQUISITOS:
Contrato Válidamente Celebrado
Es un efecto obligacional que deriva de una fuente que es el contrato. Debe haber un contrato válidamente celebrado.
Regimen Contractual: Desde que se celebra hasta que se extingue el contrato. Quedan fuera los ámbitos pre y post contractuales.
REQUISITOS:
CONTRATO VÁLIDAMENTE CELEBRADOR
RESPONSABILIDAD PRE-CONTRACTUAL
Hay tres aspectos donde si generaría responsabilidad:
- Retractación tempestiva de la oferta: Art. 98 CCOM regulado expresamente.
- Tratativas preliminares
- Dolo: En materia de formación del consentimiento, Art. 1458 cuando el dolo no permite anular se indemnizan siempre los perjuicios.
- Ley de Protección del Consumidor: Deber de informacion del proveedor, regulado de forma amplia siempre puede demandar indemnización de daños.
Se discute el regimen aplicable, si es contractual, aquiliano o extracontractual o una responsabilidad legal.
REQUISITOS
CONTRATO VALIDAMENTE CELEBRADO
Responsabilidad Post Contractual
Ámbito Aquiliano o extracontractual.
Se aplicara también si las partes estaban vinculadas por un contrato y el daño producido no es consecuencia del incumplimiento contractual.
Excepciones:
Obligaciones Post- Contractuales: Se pactan para tener vigencia extinguido el contrato (obligaciones de reserva de información).
Obligación que se alega incumplida: se incumple vigente el contrato pero cuando se demanda la indemnización el contrato ya no está vigente.
Problema: Contratos nulos, no hay contrato válidamente celebrado.
REQUISITOS
Que haya infracción de la obligación
1556 La obligación:
- Deja de cumplirse íntegramente
- Se cumple tardíamente
- Se cumple parcialmente
REQUISITO
Que el incumplimiento sea imputable al deudor
Sucederá cuando el incumplimiento es el resultado del dolo, de la culpa o de un hecho del deudor.
REQUISITOS
¿Cuándo el incumplimiento es doloso?
Elementos - Manifestaciones - Efectos en materia de responsabilidad contractual
Cuando el deudor no cumple deliberadamente la obligación, es decir, cuando se produce una maquinación destinada a incumplir una obligación.
Manifestaciones:
- Vicio del Consentimiento: La maquinación fraudulenta destinada a arrancar el consentimiento de otro para contratar. El engaño es un escenario cognitivo para el sujeto del que no puede escapar. PRINCIPAL - INDUCTIVO - DEBE EMANAR DE UNA DE LAS PARTES. (Diferenciar del dolo bueno)
- Requisito de responsabilidad contractual: Agravante, cuando el deudor incumple una obligacion con el proposito de incumplir o producir un daño.
- Delito Civil: Extracontractual: Actos dañosos causados con dolo. Intención positiva de inferir injuria o daño a la propiedad o persona de otro.
Elementos:
- Cognitivo (representación del hecho - preveer la acción dañosa)
- Psicológico (Se desea el resultado o al menos se acepta)
Prueba del Dolo:
Debe probarse, art. 1459
Efectos del Dolo:
- Junto con otros elementos da lugar a la indemnización de perjucios.
- Agrava la responsabilidad del deudor (perjuicios directos imprevistos) 1558
- Configura una responsabilidad solidaria Art. 2317
- No puede renunciarse anticipadamente
REQUISITOS
¿Cuándo el incumplimiento es culpable?
Si el incumplimiento proviene de su descuido o negligencia.
Concepciones:
- Psicológica: La infracción de una diligencia esperada del sujeto. Lo que el sujeto pudo haber previsto.
- Normativa: Lo que el sujeto se debió haber representado, de acuerdo a la exigibilidad de un estandar. Es la infracción de una diligencia debida.
Se descartan dos opiniones de la dogmática:
- Que sea un reproche ético de la conducta
- No es un factor subjetivo en si, no hay analisis psicológico: es importante si se adecúa al modelo o no.
Valoración de la Culpa:
Existen grados de culpa, establecidos en el art. 44 del CC.
CULPA GRAVE: Menor responsabilidad al deudor. Negligencia equivalente al dolo. No manjear negocios ajenos con el cuidado que aun personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios.
CULPA LEVE: Falta de diligencia que el hombre emplea en sus negocios propios. Buen padre de Familia. Regla General.
CULPA LEVÍSIMA: Falta de esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administracion de sus negocios importantes. Exigencia Superior.
Concreciones o puntualizaciones del estandar: Actividad realizada por el sujeto y Tiempo y Lugar.
Importancia de la tripartición
El estándar se aplica según el Art. 1547, en función del beneficio que reporta el contrato:
Acreedor: Culpa Grave (menos responsabilidad)
Deudor: Culpa Levísima (mas responsabilidad)
Ambos: Culpa Leve (meh)
REGLA GENERAL: CULPA LEVE
MISMO ART: CULPA GRAVE SE EQUIVALE AL DOLO, agrava la responsabilidad, genera solidaridad, no se condona anticipadamente. ¿Se prueba? +: no, Abeliuk: si se aprovechan efectos del dolo si.
LA CULPA SE PRESUME
REQUISITOS
La culpa
Es la falta de diligencia o cuidado, en el cumplimiento de una obligación o en la ejecución de un hecho cualquiera.
Culpa contractual
La que proviene de un vinculo establecido con anterioridad que consiste en no cumplir una obligación preexistente o en cumplirla mal o tardíamente, pro desidia o negligencia.
Culpa Extracontractual
La que da origen al delito o cuasidelito, no hay un vinculo preexistente.
REQUISITOS
Discusiones doctrinales sobre la culpa
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REQUISITOS
¿Cuándo no es imputable el incumplimiento?
Cuando proviene de un hecho completamente extraño al deudor, es decir, un caso fortuito o fuerza mayor.
REQUISITOS
Caso Fortuito
Art. 45 “Imprevisto que no es posible resistir”
REQUISITOS
Requisitos para que un hecho constituya caso fortuito
- Que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad del deudor
- Que se trate de un hecho imprevisto
- Que se trate de un hecho insuperable
REQUISITOS
Efectos del Caso Fortuito
- El deudor queda exento de responsabilidad
- Si el cumplimiento es imposible, extingue la obligación
- Si el cumplimiento es posible, este sólo se posterga
REQUISITOS
Casos en los cuales el deudor responde del caso fortuito
- Cuando el deudor toma a su cargo el caso fortuito, estipulándose expresamente.
- Cuando el caso fortuito sobreviene por culpa del deudor
- Cuando el caso fortuito sobreviene durante la mora del deudor
- Cuando la ley pone al caso fortuito a cargo del deudor
- Cuando el deudor se hubiere comprometido a entregar una misma cosa a dos o mas personas por obligaciones distintas
- El riesgo de la perdida de la cosa fortuita de la cosa debida bajo condición es de cargo del deudor
REQUISITOS
Prueba del Caso Fortuito
Corresponde al deudor 1547 num3
REQUISITOS:
La mora del deudor
Art. 1558
Retardo culpable o imputable que causa perjuicio al acreedor y que esta unido a la interpelación del acreedor.
Requisitos:
- Imputabilidad
- Interpelación del acreedor:
Comunicación realizada al deudor de que el retarde le ha provocado un perjuicio:
- Judicial: notificado judicialmente la demanda
- Contractual Expresa: No ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, se pacto plazo expreso.
- Contractual Tácita: No ha sido dada o ejecutada dentro de cierto espacio de tiempo.
Efectos:
- Derecho a reclamar indemnización de perjuicios
- Hace responder al deudor por el caso fortuito
REQUISITOS
Mora del Acreedor
La negativa injustificada del acreedor a recibir un pago
¿Desde cuando se entiende que está en mora el acreedor?
Depende de la naturaleza jurídica de la mora del acreedor:
- Doctrina Espejo: Art. 1551 se aplica la interpelación
APUNTE ANTIGUO:
- Pago por Consignación: Desde que se efectúa este pago
- Ofrecimiento: Desde que el deudor realizó cualquier ofrecimiento y el acreedor se niega a recibir.
Naturaleza Jurídica:
- Carga: Recibir el pago es una conducta exgida al acreedor para resguardar un interés propio.
- Deber: Hay envuelto un interés jurídico del deudor y si hay un interés ajeno hay un deber.
- Asimila a la Mora del Deudor: Se aplica una doctrina espejo, pero es criticada ya que son instituciones distintas.
La doctrina mayoritaria se inclina por la carga.
¿Cómo se entiende la reparación del daño?
- Carga: La indemnización se explica como reparación de enriquecimiento sin causa.
- Deber: Es una indemnización de perjuicios.
Efectos
- Disminuye la responsabilidad del deudor, libera de culpa leve y levísima.
- No justifica el incumplimiento,
- Art. 1827, puede reclamar los daños, los gastoas que le ocasiona la mora del acreedor.
REQUISITOS
Relación de Causalidad
Para que haya responsabilidad contractual debe haber un vínculo causal entre el incumplimiento y los daños que se producen.
Funciones:
- Delimita al sujeto responsable: al vincular el incumplimiento con los daños, evidentemente el sujeto responsable es el deudor.
- Delimita los daños indemnizables: aquellos que derivan de la relacion de causalidad. Los daños indirectos en virtud del artículo 1558 no se indemnizan porque no tienen una relacion causal.
Teorías aplicables “equivalencia de las condiciones”
REQUISITOS
El daño
Naturalistica: El daño es la lesion a un interes que establece una relacion subjetiva entre el sujeto y la cosa sobre la que recae el interés.
Cualquier cosa que cause felicidad o rechace un dolor
Normativa: Intentan delimitar el concepto del daño. Algunos piensan que el daño es lesión al derecho subjetivo, otros lesión a bienes jurídicos y otros lesión a intereses jurídicamente tutelados.
- Si se entiende que el daño es lesión a un derecho, la naturaleza del daño va a depender del derecho vulnerado.
- Si se piensa que el daño es lesión a bienes, la naturaleza del daño va a depender del bien afectado.
De manera que si el derecho afectado es patrimonial, solo se podría demandar daño patrimonial.
Se debe entender que el daño es la lesión a un interés
REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL DAÑO
- Daño cierto: debe existir al momento de demandar. En el caso de los daños futuros debe haber una “razonable probabilidad de ocurrencia”
- Daño directo
- Debe ser probado
CLASES DE DAÑO
- Daño Moral: Se atenta contra intereses extra patrimoniales.
- Daño Patrimonial: Afectación de los intereses patrimoniales del acreedor.
- Daño Emergente: La pérdida patrimonial efectiva.
- Lucro Cesante: Pérdida de la ganancia que supone el incumplimiento obligacional.
- Daño Directo:Es aquel daño en el que se puede establecer una relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño.
- Daño Previsto: Son los que pudieron preverse.
- Daño Imprevisto:Son los que no se pudieron prever.
- Daño Indirecto: Daño en el que no existe esa relación de causalidad. Se responde siempre que las partes pacten.
- Esto es imposible en materia extracontractual.
DISCUSIÓN DOCTRINAL
DAÑO MORAL
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