OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE OBJETO Flashcards

1
Q

Clases de Obligaciones con Pluralidad de Objeto

A
  1. Obligaciones acumulativas
  2. Obligaciones alternativas
  3. Obligaciones facultativas
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Q

OBLIGACIONES ACUMULATIVAS

A

Son aquellas en la que:

se deben varios objetos, los que pueden o no tener relación ente sí, como un automóvil y una casa,

o

debe realizarse más de una prestación, como un viaje turístico; traslados al hotel, pasajes, alojamientos, alimentación, visitas guiadas, etc.

También se les denomina:

  • obligaciones de simple objeto múltiple
  • conjuntivas o conjuntas
  • acumulativas
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3
Q

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

Concepto

A

art. 1.499, “Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas, exonera de la ejecución de las otras”.

  • Se les conoce también como obligaciones disyuntivas.
  • Se encuentran reguladas en el Título VI del libro IV, art. 1.499 a 1.504.
  • Se caracterizan por el uso de la conjunción disyuntiva “o
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Q

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

Características

A
  1. El deudor elige, por regla general, el objeto con que se realiza el pago, art. 1.500 inc. 2, “La elección es del deudor, a menos que se haya pactado lo contrario”.
  2. El deudor cumple con su obligación pagando con una de las cosas, art. 1.500 inc. 1, “Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra”.
  3. La obligación es mueble o inmueble según el objeto con que se pagará.
  4. Como ya se indicó, es propio en ellas el uso de la conjunción disyuntiva “o”.
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5
Q

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

Efectos

Si la elección es del deudor

A

Si es el deudor quien elige, se producen los siguientes efectos:

  1. Como el deudor elige la cosa con la que pagará, sólo está obligado a conservar una cosa de las debidas, art. 1.502, “Si la elección es del deudor, está a su arbitrio enajenar o destruir cualquiera de las cosas que alternativamente deba mientras subsista una de ellas”.
  2. El acreedor no podrá exigir determinadamente una cosa de las debidas, art. 1.501 inc. 1º, “Siendo la obligación del deudor, no puede el acreedor demandar determinadamente una de las cosas debidas, sino bajo la alternativa en que se le deben”.
  3. En caso de pluralidad de deudores, la elección deben realizarla de consuno, es un caso de indivisibilidad de pago en conformidad al nº 6 del art. 1.526.
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6
Q

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

Efectos

Si la elección es del acreedor

A
  1. El deudor deberá conservar todas las especies debidas.
  2. El acreedor puede exigir determinadamente una cosa.
  3. En caso de pluralidad de acreedores, deben realizar de consuno la elección, indivisibilidad regulada en el nº 6 del art. 1.526.
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7
Q

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

Perdida de la cosa

A

Para establecer los efectos de la pérdida de la cosa, debe distinguirse si ésta fue total o parcial, si hubo caso fortuito o culpa, y si corresponde la elección al acreedor o al deudor.

PERDIDA TOTAL

Fortuita: Si la pérdida es total y fortuita, y como han perecido todas las cosas debidas sin culpa del deudor, la obligación se extingue.

Culpable: Si la pérdida es total pero culpable, se debe el precio de la cosa que elija el deudor o el acreedor, según determine a quién corresponde la elección, además de la correspondiente indemnización de perjuicios.

PERDIDA PARCIAL

Fortuita: Si la pérdida es parcial y fortuita subsiste la obligación alternativa en las otras, y si una sola resta, el deudor es obligado a ella, así lo establece el art. 1.503.

Culpable: Si la pérdida es parcial, pero si hubo culpa del deudor, si la elección corresponde al deudor, éste podrá elegir alguna de las cosas que subsista para pagar la obligación, de este modo, no deberá indemnizar los perjuicios causados.

Pero si la elección es del acreedor, según el inc. 2º del art. 1.502, “y alguna de las cosas que alternativamente le deben perecen por culpa del deudor, podrá el acreedor, a su arbitrio, pedir el precio de esta cosa y la indemnización de perjuicios, o cualquiera de las cosas restantes”.

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8
Q

OBLIGACIONES FACULTATIVAS

Concepto

A

art. 1.505, “Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa”.

Lo debido es sólo una cosa, pero además, se concede al deudor la facultad de pagar con una diversa, “en tal sentido, la obligación es de objeto múltiple pero sólo para el deudor

Están reguladas en el Título VII del Libro IV, art. 1.505 a 1.507.

El acreedor podrá recibir una cosa diversa de la debida, se trata, por tanto, de una excepción al art. 1.569 inc. 2º, relativo al pago.

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9
Q

OBLIGACIONES FACULTATIVAS

Efectos

A

Sus efectos son los que a continuación se señalan:

  • El acreedor sólo podrá demandar el objeto debido, art. 1.506, primera parte, “En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho para pedir otra cosa que aquella a que el deudor es directamente obligado”.
  • La pérdida del objeto debido se regula en el art. 1.506, parte final “y si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna”. Si la pérdida es culpable, el deudor podrá hacer uso de su facultad y pagar con la otra cosa señalada, el acreedor no puede oponerse a ello.
  • Finalmente, según el art. 1.507, “En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa”.
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