O.S.M: OBLIGACIONES CONDICIONALES** Flashcards
Obligaciones puras y simples
“Son aquellas que se encuentran desprovistas de elementos que alteran sus consecuencias y producen los efectos normales que el ordenamiento jurídico aplica”.
Obligaciones sujetas a modalidad
“Aquellas a las cuales se agregan uno o más elementos excepcionales, con los cuales producen efectos distintos de los que normalmente generan”.
Modalidades
La condición, el plazo y el modo
Obligaciones condicionales
Su regulación está contenida en los libros III y IV del CC. Art. 1473: “Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no”.
Característica esencial de este tipo de obligaciones, en orden a la exactitud: La obligación condicional siempre implicará un hecho futuro e incierto
Condición
“Aquel hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho y de su obligación correlativa”.
Elementos de la Condición
1) Hecho futuro: Es decir, en esta situación la condición siempre va a implicar un hecho que puede o no ocurrir.
2) Hecho incierto: Esta característica diferencia a la condición del plazo, porque este último es un hecho cierto, ejemplo: La muerte. En la condición siempre se tratará de una incertidumbre.
¿Qué pasa si se llega a pactar una condición sobre un hecho presente o pasado?
En esa situación se debe hacer una distinción:
*Si el hecho se llegase a verificar: en este caso se mira la condición como no escrita. Esa obligación es pura y simple, y se hará exigible de forma inmediata, porque el derecho ya se verificó al momento de pactase la condición.
*Si el hecho no ha sucedido y no existe certeza de que suceda, la condición se estima como fallida. La diferencia en este último caso es que no existe ningún tipo de obligación, porque ha fallado la condición.
Para atender si se verificó o no el hecho en relación con la condición se tiene que atender a la época de celebración del acto respectivo, eso provocará un antes y un después en relación a determinar si es futura o no.
Clasificación de las condiciones
1) Condición suspensiva y condición resolutoria
2) Condiciones positivas y negativas
3) Condiciones física o moralmente posibles e imposibles
4) Condiciones determinadas o indeterminadas
5) Condiciones potestativas, casuales y mixtas
1) Condición suspensiva y condición resolutoria
Contenidas en el art. 1479 del CC. La condición suspensiva es “aquella que consiste en un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento de un derecho y de la obligación relativa”.
Por otro lado, la condición resolutoria es “aquella que consiste en un hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho”.
El profesor Peñailillo señala que la condición es la misma, lo que varía son los efectos respecto de la condición desde la visión del acreedor y el deudor.
2) Condiciones positivas y negativas
Condición positiva: es la que consiste en la ocurrencia de un hecho
Condición negativa: es la que consiste en la no ocurrencia del hecho o en una abstención.
3) Condiciones física o moralmente posibles e imposibles
- Físicamente posibles son aquellas que están formuladas en conformidad a la naturaleza
- Físicamente imposibles son las que van contra el sentido de la naturaleza, son aquellas situaciones imposibles de cumplir.
- Las condiciones físicamente imposibles son inválidas porque se aplica el aforismo “nadie está obligado a lo imposible”.
4) Condiciones determinadas o indeterminadas
En las condiciones determinadas, si bien hay incertidumbre de que vayan a ocurrir o no, existe una época en que eventualmente se pueden cumplir, es una condición acompañada de una época de probabilidad de que pueda ocurrir.
Las condiciones indeterminadas tienen una doble incertidumbre porque no se sabe si se van a cumplir y tampoco se sabe cuándo se van a cumplir.
5) Condiciones potestativas, casuales y mixtas
Establecidas en los art. 1477 y 1478 del CC
- Potestativas: son aquellas que dependen de la voluntad del acreedor o del deudor.
- Casuales: las que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso.
- Mixtas: las que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte la voluntad de un tercero o un acaso
Modo o forma en que deben cumplirse las condiciones
Existen dos normas que regulan la forma en que deben cumplirse las condiciones: Los art. 1483 y 1484 del CC.
Se suele decir que existe una aparente contradicción entre ambas disposiciones. Pareciera ser que el art. 1483 alude a la preminencia de la voluntad real mientras que el art 1484 alude a la preminencia de la voluntad declarada. El art. 1483 se refiere al modo que las partes hayan entendido y esto tiene concordancia respecto al art. 1560 del CC a propósito de la interpretación de los contratos.
Efectos de la Condición suspensiva pendiente
Existe la figura del “germen de derecho o derecho en verde” que queda de manifiesto por:
x El derecho del acreedor de impetrar providencias conservativas
x La transmisión del derecho o germen a los herederos del acreedor condicional.
- El acreedor no puede demandar el cumplimiento de la obligación
- El deudor no está obligado a cumplir la obligación y si lo hiciere tiene derecho a repetir lo pagado 1485
Aquí estamos ante un pago que carece de causa, pues la obligación aún no ha nacido; en todo caso, si la condición se cumplió después del pago, cesa el derecho de repetir.
- No corre plazo de prescripción, puesto que éste se cuenta desde que la obligación se hizo exigible: art. 2514.