OBLIGACIONES DE DAR, HACER Y NO HACER Flashcards
Generalidades
Según su objeto las obligaciones se clasifican en obligaciones de dar, hacer y no hacer.
En el art. 1.438, norma en que se define contrato, y en el art. 1.460, relativo al objeto de la obligación, nuestro C.C. hace aplicación de esta clasificación.
Obligación de dar
Es aquella por la cual se transfiere el dominio o se constituye un derecho real. Por ejemplo, en la compraventa, la obligación del vendedor de transferir el dominio de la cosa.
Obligación de entregar
Según el art. 1.548, “La obligación de dar contiene la de entregar la cosa”, es decir, la obligación de entregar está incluida en la obligación de dar.
Obligación de entregar es aquella que consiste en el simple traspaso material de la cosa. No se transfiere el dominio, la obligación del arrendador es de entregar ya que el arrendatario no se hace dueño de la especie arrendada.
Obligación de hacer
Es aquella que consiste en la ejecución de un hecho, pero si el hecho consiste en la entrega de una cosa, según lo señalado, se está en presencia de una obligación de dar. Son ejemplos de obligaciones de hacer; construir un edificio, defender a una parte en un pleito, realizar el encargo en el mandato, celebrar el contrato prometido en virtud de un contrato de promesa.
Obligación de no hacer
Es aquella que consiste en una omisión, en una abstención.
Por ejemplo, no levantar un muro. Son importantes en materia mercantil, como las obligaciones de los socios de una sociedad colectiva de no explotar por cuenta propia el giro de la sociedad.