E.O: MUTUO CONSENTIMIENTO Flashcards
Concepto
Según el inc. 1º del art. 1567 “Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula”.
DIFERENCIAS RESCILIACIÓN Y NULIDAD
Esta definición comete un error, ya que señala “consienten en darla por nula”, sabemos que las partes no pueden acordar una nulidad, ésta debe ser declarada por el juez y requiere de causales legales, la norma debió decir “consienten en dejarla sin efecto”.
Además la resciliación produce efectos para el futuro, y la nulidad, tiene efecto retroactivo.
Es una convención en virtud de la cual las partes consienten en dejar sin efecto una obligación.
Se le denomina, además, mutuo consentimiento.
Fundamento
Es una aplicación del aforismo “las cosas se deshacen del mismo modo en que hacen” y concilia con el texto del art. 1545, por cuya virtud, las obligaciones se extinguen por causal legal o por mutuo acuerdo de las partes.
En definitiva su fundamento se encuentra en la autonomía de la voluntad, así como las partes pueden libremente contratar, pueden decidir dejar sin efecto los contratos celebrados.
Ámbito de aplicación
Lo normal es que opere en el ámbito contractual.
En materia extracontractual si se acuerda no solicitar una indemnización de perjuicios ante un delito o cuasidelito civil, se trata de una condonación efectuada por la víctima del daño.
No procede la resciliación en las obligaciones legales, las que son irrenunciables.
Requisitos
Sus requisitos son:
1 Capacidad para disponer del crédito, ya que por la resciliación éste se extingue.
2 Las obligaciones no deben estar íntegramente cumplidas, no lo dice expresamente el C.C., pero se deduce del propio art. 1567 ya que sólo podrá extinguirse lo que aun existe, si la obligación ya se extinguió por otro modo de extinguir, mal podrá operar una resciliación.
Efectos
Como todo modo de extinguir, su efecto es el cese o término de una obligación, con sus accesorios