O.S.M: OBLIGACIONES MODALES Flashcards
Artículos
El modo está regulado en los artículos 1089 a 1096.
Aplicación
Es muy excepcional y casi exclusivo de las asignaciones testamentarias. También suele estipularse en un contrato de donación.
Artículo 1089
La obligación modal es aquella que impone al deudor la ejecución de ciertas obras o la sujeción a ciertas cargas (artículo 1089).
Definición doctrinal
Carga establecida en los actos jurídicos a título gratuito con el propósito de limitar el derecho del adquirente.
Usualmente, esta cláusula va aparejada de una prohibición de gravar y enajenar los bienes legados (artículo 1126).
En todo caso, el modo no impide la adquisición del derecho (art. 1089).
Cláusula resolutoria en las obligaciones modales.
El artículo 1090 la define: “En las asignaciones modales se llama cláusula resolutoria la que impone la obligación de restituir la cosa y los frutos, si no se cumple el modo. / No se entenderá que envuelven cláusula resolutoria cuando el testador no la expresa”.
Obligaciones modales cuya fuente es un testamento.
Se refiere a ella el artículo 1090. Por regla general, el derecho modal no se extingue por el incumplimiento de un modo, salvo que exista cláusula resolutoria, que en este caso debe ser expresa.
Obligaciones modales cuya fuente es un contrato
Cabe señalar que el artículo 1090 no se aplica a las obligaciones modales estipuladas en un contrato bilateral. En este caso, el incumplimiento supone una infracción al mismo y opera por tanto la condición resolutoria tácita: el contrato se resolverá por no cumplirse el modo, aunque no se haya estipulado expresamente una cláusula resolutoria
Forma de cumplir el modo: art. 1093
1º En las hipótesis del inciso 1º del artículo 1093, no valdrá la disposición; ocurrirá lo anterior:
Si el modo es por su naturaleza imposible;
Si el modo es inductivo a hecho ilegal o inmoral; o
Si el modo es concebido en términos ininteligibles. 2º En la hipótesis del inciso
2º del artículo 1093, cuando el modo puede cumplirse, pero de una forma diferente a la exigida por el testador o donante, se admite un cumplimiento por equivalencia;
3º En la hipótesis del inciso 3º del citado artículo, cuando se torna imposible cumplir el modo y dicha imposibilidad no es imputable al asignatario, la obligación se reputará pura y simple.
Forma de cumplir el modo: art. 1094.
El art. 1094 faculta al juez para determinar el plazo y la forma de cumplir el modo. Dispone la ley al efecto:
el juez consultará, en lo posible, la voluntad del testador (esto quiere decir que debe interpretar el testamento);
dejará al asignatario modal un beneficio que ascienda por lo menos a la quinta parte del valor de la cosa asignada.