D.A: LA ACCIÓN PAULIANA** Flashcards

1
Q

Concepto

A

Es aquella que corresponde a los acreedores para solicitar que se dejen sin efecto los actos ejecutados por el deudor en fraude a sus derechos.

También se le denomina revocatoria o directa. Se le denomina Pauliana ya que su origen se atribuye al pretor Paulo.

  • Revocatoria, ya que su objeto es la revocación de determinados actos del deudor.
  • Directa, en oposición a la acción oblicua o indirecta, se resalta el hecho que el acreedor actúa a nombre propio y no en nombre de su deudor.

Está regulada en el art. 2468.

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2
Q

Naturaleza jurídica

A

Diversas teorías han intentado explicar su naturaleza jurídica, entre éstas:

1 Teoría de la nulidad, se basa esta teoría en la letra de la ley ya que en el inc. 1º y 2º del art. 2468 se habla de “rescindan” y “rescindibles”.

Pero se ha criticado esta teoría:

  • La nulidad opera retroactivamente, y la acción pauliana sólo deja sin efecto el acto en la parte que perjudica al acreedor, subsistiendo en el resto.
  • En la nulidad por dolo, éste puede ser invocado sólo por la víctima, en la acción pauliana, en la que existe un dolo especial llamado dolo pauliano, éste podrá ser invocado por terceros.

2 Teoría de la acción de indemnización, este carácter de la acción pauliana también se ha criticado ya que una indemnización de perjuicios implica una cantidad de dinero que entrega el deudor al acreedor, pero se precisa que la reparación en la acción pauliana es especial, consiste en dejar sin efecto el acto dañoso para el acreedor.

3 Teoría de la inoponibilidad, ésta es la teoría más aceptable, ya que el acto atacable por esta acción es válido y produce todos sus efectos entre las partes, pero es inoponible al acreedor, el que puede solicitar su revocación. En nuestro sistema, el art. 76 y 80 de la Ley de Quiebras Nº 18.175 de 1982 habla de inoponibilidad.

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3
Q

Fundamento

A

Se basa en evitar la disminución del derecho de prenda general de los acreedores en virtud de actos fraudulentos ejecutados con tal fin por el deudor.

Se busca mantener el patrimonio del deudor para que el acreedor no vea burlado sus derechos.

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4
Q

Características

A

Esta acción es:
1 Personal, ya que emana de un crédito.
2 Directa, la ejerce el acreedor a nombre propio, a diferencia de la acción oblicua.
3 Patrimonial, su contenido es avaluable pecuniariamente, de lo que se deriva que:

  • Es transferible.
  • Es transmisible.
  • Es prescriptible, en un año contado desde la fecha del acto o contrato.
  • A primera vista, podría decirse que es renunciable, pero dicha conclusión se enturbia al considerar que un requisito de la acción pauliana es el dolo pauliano, y éste no puede condonarse anticipadamente.
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5
Q

Requisitos de la acción pauliana

A

Sus requisitos son:

  • ACTOS Actos objeto de acción pauliana
  • OPORTUNIDAD Oportunidad en que deben haber sido ejecutados dichos actos
  • INSOLVENCIA Requisito del acreedor: la insolvencia del deudor.
  • DOLO Requisito del deudor: el dolo pauliano.
  • TERCERO Situación del tercero.
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6
Q

Actos objeto de acción pauliana

A
  • ACTOS Y CONTRATOS: El art. 2468 presenta, en este aspecto, una redacción amplia, se refiere sencillamente a actos y contratos.
  • VOLUNTARIOS : Como primera precisión, debe tratarse de actos y contratos voluntarios, se excluyen, por tanto, los actos forzados hechos por el ministerio de la justicia y previo decreto judicial.
  • Pueden ser actos unilaterales o bilaterales, gratuitos u onerosos, renuncias, cauciones, etc.
  • EXCLUYEN INEMBARGABLES: Se excluyen los actos personalísimos y los actos relativos a bienes inembargables, ya que éstos no se incluyen en el derecho de prenda general.
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7
Q

Oportunidad en que deben haber sido ejecutados dichos actos

A
  • ANTES: Debe tratarse de actos ejecutados antes de la declaratoria de quiebra.
  • PERIODO SOSPECHOSO: El art. 74 de la Ley de Quiebras establece un período sospechoso, desde la fecha que fije el tribunal como de cesación de pagos.
  • POSTERIORES: Los actos posteriores a la quiebra son nulos de nulidad absoluta, ya que están prohibidos por la ley.
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8
Q

Requisito del acreedor: la insolvencia del deudor.

A

El acreedor debe sufrir un PERJUICIO causado por el acto que intenta revocar, lo que sucede si el deudor es INSOLVENTE.

La insolvencia debe estar presente al momento de realizarse el acto y al momento de deducir la acción.

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9
Q

Requisito del deudor: el dolo pauliano.

A

Se trata de un dolo especial, consiste en conocer el mal estado de los negocios por parte del deudor o del tercero adquirente

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10
Q

Situación del tercero

A

En relación al adquirente, debemos distinguir:

  1. Si se trata de un acto oneroso, se requiere la mala fe del deudor y del adquirente, Nº 1 del art. 2468, “Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero”.
  2. Si se trata de un acto gratuito, basta la mala fe del deudor, Nº 2 del art. 2468, “Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores”.
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11
Q

Situación de los subadquirentes

A

El C.C. no regula la situación de los subadquirentes.
Según algunos, si es procedente la acción pauliana respecto del adquirente, ésta afectará al subadquirente esté de buena o mala fe, pero ello debe rechazarse ya que se coloca al subadquirente en peor posición que el adquirente.

Otros, y ésta posición es aceptable sostienen que, “donde existe la misma razón debe existir la misma disposición”, por lo tanto, al subadquirente deben aplicársele las reglas del adquirente, luego todo dependerá si se trata de un acto gratuito u oneroso y de la buena o mala fe.

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12
Q

Efectos de la acción pauliana

A
  1. REVOCACIÓN: Su efecto es la revocación del acto fraudulento, pero sólo se revoca el acto hasta el monto del perjuicio provocado al acreedor.
  2. AUMENTA PATRIMONIO: Por lo tanto, los bienes que han salido del patrimonio del deudor regresarán, aumentando, de este modo, el derecho de prenda general de los acreedores.
  3. ACREEDORES: La acción pauliana beneficia sólo a los acreedores que la han intentado, a diferencia de la acción oblicua.
  4. ENERVA: El deudor puede enervar la acción pagando el crédito al acreedor.
  5. EFECTOS PARTICULARES: Los efectos particulares de la revocación dependen del acto que se deje sin efecto, si es una enajenación los bienes se recuperarán, en caso de remisión, renacerá el crédito, las hipotecas se cancelarán, etc.
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