O.P.S: OBLIGACIONES SOLIDARIAS** Flashcards

1
Q

Definición

A

Aquellas obligaciones en que debiéndose la cosa divisible y existiendo pluralidad de acreedores, de deudores o de ambos cada acreedor puede demandar el total de la deuda y cada deudor puede ser demandado por el total.

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2
Q

Requisitos para que exista una obligación solidaria

A
  • Pluralidad de sujetos, tanto de personas naturales como de personas jurídicas
  • El objeto debe ser divisible. Si el objeto es indivisible habrá que referirse al estatuto de las obligaciones indivisibles.
  • La unidad de prestación, esto lo dice expresamente el artículo 1.512 del C.C, en otras palabras todos deben deber lo mismo (deudores).
  • Se requiere una pluralidad de vínculos.
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3
Q

Fuentes de la Solidaridad

A

Son tres fuentes de la solidaridad: la convención, el testamento o la ley de conformidad al artículo 1.511 de C.C. La solidaridad no es algo que se presuma o se subentienda, tiene que ser pactada y obedecer a cada una de esas formas

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4
Q

Naturaleza jurídica de la Solidaridad

A

a) Teoría Clásica Romana

b) Teoría Francesa

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5
Q

A) Solidaridad Activa.

A

Es aquella en donde existe una pluralidad de acreedores Tiene escasa aplicación práctica.

  • Pluralidad de acreedores todos tienen derecho a exigir el cumplimiento total de la obligación
  • Efectuado el pago a uno solo de los acreedores, se extingue la obligación respecto de los demás.
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6
Q

B) Solidaridad Pasiva.

A

A diferencia de la solidaridad activa, esta tiene una basta aplicación fundado en su carácter de caución.

El artículo 46 del código civil define caución: “Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena”.

Existen dos grandes grupos de cauciones: las cauciones reales (prenda y la hipoteca) y las personales (fianza, clausula penal y la solidaridad pasiva).

La solidaridad pasiva forma parte del grupo de cauciones personales porque el acreedor va a tener una multiplicidad de patrimonio donde va a hacer efectiva su obligación

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7
Q

Consecuencias de la pluralidad de vínculos

A

 Puede suceder, directo de una obligación de carácter solidaria, que estos vínculos estén sujetos a modalidades diversas. (Algunos pudieron obligarse en un plazo y otros bajo condición por ej)
 Puede suceder que cada vinculo tenga su propia causa u origen, esto se desprende del artículo 1.522 de C.C. (Algunos pudieron obligarse en virtud de un contrato de mutuo o como fiadores)
 Puede suceder que el plazo de prescripción extintiva de la acción se complete en distintas fechas

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8
Q

Teoría Clásica Romana

A

Es aquella que sigue en este sentido el código civil en orden a que se considera desde este punto de vista a cada acreedor como dueño del total. Existe una pluralidad de derechos de dominio pero sin comunidad es por esto que es muy inusual.

Nuestro Código reputa a cada acreedor como dueño exclusivo del crédito y en consecuencia, puede recibir el pago, novar la obligación, compensarla e incluso remitirla. Por eso, algunos autores dicen que se trata de una institución inútil y peligrosa

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9
Q

Teoría Francesa

A

Hace referencia a la figura de la representación y a esta noción del mandato tácito y recíproco. Tanto en los acreedores como también entre los deudores existe un mandato tácito y recíproco, tácito porque no está establecido en un pacto expreso y es recíproco porque funciona respecto de todos. Esta teoría resulta útil porque cualquier, ya sea deudor o acreedor, al estar dotado de este mandato puede ser emplazado en relación a todos, o sea si se emplaza a uno de ellos se entiende que también están emplazados los demás deudores.

En resumen: cada acreedor es dueño de su parte o cuota en el crédito; en cuanto excede de la respectiva cuota, habría entre los acreedores un mandato tácito y recíproco.

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10
Q

Relaciones Externas

A

Relaciones entre acreedores y deudores.

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11
Q

Relaciones Externas

Solidaridad Activa

A

o Efectos en relación al pago
o Efectos en relación con la interrupción y la suspensión de la prescripción.
o Constituido el deudor en mora por alguno de los acreedores se entiende también que este se constituye en mora respecto de todos los acreedores.
o Las providencias conservativas solicitadas por cualquier acreedor solidario benefician a los demás acreedores.

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12
Q

Relaciones Externas
Solidaridad Activa
Efectos en relación al pago

A
  • Cada acreedor puede exigir el total de la obligación al deudor. Nada impide que uno de los acreedores solo reclame la parte o cuota que en definitiva le corresponde y acepte un pago parcial.
  • Cada acreedor esta facultado para recibir el pago total de la obligación, el deudor puede elegir a los coacreedores que el elija.
  • No podrá elegir cuando ya hubiese sido demandado por un acreedor . art. 1513
  • El pago efectuado a uno de los acreedores por el total extingue la obligación respecto de todos.
  • Lo dicho respecto del pago es aplicable a todos los modos de extinguir.
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13
Q

Relaciones Externas
Solidaridad Activa
Efectos en relación con la interrupción y la suspensión de la prescripción.

A

La interrupción a favor de un acreedor solidario aprovecha a todos los demás. art. 2519

Desde el punto de vista tradicional la prescripción sólo va a beneficiar a aquel de los acreedores que la utilice, porque se trata de un beneficio que la ley establece en favor de determinadas persona
Para el profesor bruna si pueden haber casos en que beneficie a otros.

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14
Q

Relaciones Externas

Solidaridad Pasiva

A

+ Efectos respecto del Pago
+ Efectos respecto de la Interrupción de la Prescripción
+ Efectos respecto de la pérdida de la cosa
+ La constitución en Mora de un co deudor solidario importa la constitución en mora de todos los demás.
+La prorroga de la competencia acordada o convenida por un co deudor solidario con el acreedor afecta a todos los demás.
+ Excepciones que los co deudores solidarios pueden oponer al acreedor.

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15
Q

Relaciones Externas
Solidaridad Pasiva

Efectos respecto del Pago

A
  • El acreedor puede dirigirse contra todos ellos o a su arbitrio contra uno o algunos de ellos.
  • El hecho de que el acreedor se dirija contra uno de los deudores solidarios, no lo priva del derecho de dirigirse contra los otros (artículo 1515). Pero sólo podrá hacerlo por la parte no satisfecha de la deuda
  • El pago total efectuado por cualquiera de los deudores solidarios, extingue la obligación respecto de todos
  • Lo dicho respecto del Pago es igualmente aplicable a la extinción de la obligación por remisión, compensación, novación y confusión.

NOVACIÓN: Los co deudores que no consientan quedarán liberados de la deuda por la extinción de la solidaridad.
COMPENSACIÓN: La debe oponer el acreedor recíproco.
CONFUSIÓN: El co-deudor que pasa a ser acreedor podrá demandar a los restantes co deudores solidarios pero sólo por la cuota que les corresponda.

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16
Q

Relaciones Externas
Solidaridad Pasiva

Interrupción de la Prescripción

A

La interrupción que perjudica a un co deudor solidario perjudica a todos los demás.

17
Q

Relaciones Externas
Solidaridad Pasiva

Pérdida de la Cosa

A
  • Pérdida fortuita de un cuerpo cierto: entre la celebración del contrato y el cumplimiento de la obligación extingue totalmente la obligación respecto de todos los co deudores solidarios.
  • Perdida por culpa o durante la mora de un cuerpo cierto: todos son obligados solidariamente al precio de la cosa, sin perjuicio de su acción contra el culpable moroso.

La obligación de pagar los perjuicios no es solidaria y sólo puede reclamarse del deudor culpable

18
Q

Relaciones Externas
Solidaridad Pasiva

Excepciones que los acreedores solidarios pueden oponer

A
  • Art. 1520 Pueden oponer dilatorias y perentorias.

- Las perentorias en conformidad a los artículos 1520 y 2354 se dividen en Reales o Comunes y Personales

19
Q

Excepciones Reales o Comunes

A

Las inherentes a la obligación, es decir las que resultan de su naturaleza; ellas dicen relación exclusivamente con el vínculo jurídico mismo, con prescindencia absoluta de las personas que lo han contraído.

Se dicen reales, porque guardan relación con la cosa, en este caso, la obligación; y se llaman comunes, porque pueden ser opuestas por cualquier persona, por cualquier deudor solidario y aún por el fiador.

20
Q

Enumeración de Excepciones Reales o Comunes

A

1º La nulidad absoluta (artículo 1683);
2º Las modalidades comunes a todos los deudores (por ejemplo, el plazo o la condición que es idéntico para todos los codeudores);
3º Las causas de extinción que afectan o benefician a todos los deudores, tales como el pago, la novación total de la obligación, la confusión, el evento de la condición resolutoria, la prescripción, la transacción consentida por todos.

21
Q

Excepciones Personales

A

Las que competen a uno o más deudores en atención a ciertas y determinadas circunstancias o la situación especial en que estos se hallan. Como no dicen relación con la obligación misma sino con ciertas circunstancias personales, sólo puede oponerlas la persona a quien favorecen

22
Q

Enumeración de Excepciones Personales

A

1º La nulidad relativa, cuando se han omitido formalidades establecidas en consideración al estado o calidad de las personas, por error, fuerza, dolo o incapacidad relativa.
2º Las modalidades establecidas en beneficio de ciertos deudores
3º Las causas de extinción de las obligaciones que benefician a determinados deudores
4º Los privilegios que la ley concede a ciertos deudores, tales como la cesión de bienes (artículos 1614 y 1623) y el beneficio de competencia (artículo 1625).
5º Aquellas excepciones que requieren ciertas calidades especiales en aquel que las alega, como la compensación, que no puede ser opuesta sino por la persona que tenga la calidad de acreedor directo y personal de su acreedor.
6º La transacción

23
Q

Excepciones Mixtas

A

Hay ciertas excepciones personales que no obstante su carácter pueden ser opuestas por los demás deudores, que también se aprovechan de ellas.

  • La remisión parcial de la deuda
  • La compensación
24
Q

Relaciones Internas

A

Relaciones entre co - deudores o co - acreedores entre si.

25
Q

Relaciones Internas

Solidaridad Activa

A

El código no ha reglamentado estos efectos pero pueden deducirse de los principios generales del derecho.
Si bien cada uno es acreedor en el total, en realidad sólo se tiene una parte o cuota en el crédito; el derecho de cada acreedor está limitado por el derecho de los otros, y por ello el acreedor al cual se le ha hecho el pago debe responder de la parte o cuota que le corresponde a los demás, o debe pagar la correspondiente indemnización de perjuicios si ha novado, remitido o compensado la obligación.
Pero la acción de cada uno de los coacreedores solidarios, sólo se ejercita por la parte o cuota que a cada acreedor corresponde, porque no debemos olvidar que la obligación es sólo solidaria entre los coacreedores y el deudor, pero no entre los coacreedores.
Una vez que el deudor pagó su obligación, la solidaridad desaparece, y entre los coacreedores las prestaciones se cumplirán de acuerdo a las reglas de las obligaciones simplemente conjuntas.

26
Q

Relaciones Internas

Solidaridad Pasiva

A

La obligación se extingue respecto a todos y en ese momento desaparece la solidaridad, por regla general, porque la obligación era solidaria sólo en cuanto a las relaciones con él o los acreedores.

El principio que rige la materia es que entre los deudores el ajuste de cuentas se hace como si la obligación fuere simplemente conjunta.

Si el negocio interesaba a todos los codeudores solidarios, todos ellos deben concurrir a soportar el pago definitivo de la obligación, la que se prorrateará entre todos en la proporción que corresponda, no habiendo ya, por ende, solidaridad.

Pero si el negocio sólo interesa a uno o algunos de los codeudores solidarios, sólo ese o esos deudores deberán soportar en definitiva el pago total de la obligación y los demás serán considerados como fiadores y no tendrán, en consecuencia, que soportar parte alguna en la obligación. En este caso, el codeudor solidario que pagó y que carecía de interés en la obligación, podrá cobrar a cualquiera de los codeudores que sí tenían interés en la deuda, el total de lo pagado, subsistiendo por ende, en este caso, la solidaridad.

27
Q

Extinción de la Solidaridad

Muerte

A

No obstante que las obligaciones del causante se transmiten a sus herederos, ello no acontece con la solidaridad: termina esta -en lo que a dichos herederos se refiere- con la muerte del codeudor. Los herederos no están obligados sino a prorrata de sus respectivos derechos hereditarios: art. 1523

28
Q

Extinción de la Solidaridad

Renuncia

A

La solidaridad es un beneficio que mira al interés individual del acreedor, y por ende puede renunciarse (arts. 12 y 1516). Implica la renuncia el consentir en la división de la deuda. Produce el efecto de transformar la obligación solidaria en simplemente conjunta. La renuncia de la solidaridad puede ser general e individual, y en ambos casos, expresa y tácita.