O.P.S: OBLIGACIONES SOLIDARIAS** Flashcards
Definición
Aquellas obligaciones en que debiéndose la cosa divisible y existiendo pluralidad de acreedores, de deudores o de ambos cada acreedor puede demandar el total de la deuda y cada deudor puede ser demandado por el total.
Requisitos para que exista una obligación solidaria
- Pluralidad de sujetos, tanto de personas naturales como de personas jurídicas
- El objeto debe ser divisible. Si el objeto es indivisible habrá que referirse al estatuto de las obligaciones indivisibles.
- La unidad de prestación, esto lo dice expresamente el artículo 1.512 del C.C, en otras palabras todos deben deber lo mismo (deudores).
- Se requiere una pluralidad de vínculos.
Fuentes de la Solidaridad
Son tres fuentes de la solidaridad: la convención, el testamento o la ley de conformidad al artículo 1.511 de C.C. La solidaridad no es algo que se presuma o se subentienda, tiene que ser pactada y obedecer a cada una de esas formas
Naturaleza jurídica de la Solidaridad
a) Teoría Clásica Romana
b) Teoría Francesa
A) Solidaridad Activa.
Es aquella en donde existe una pluralidad de acreedores Tiene escasa aplicación práctica.
- Pluralidad de acreedores todos tienen derecho a exigir el cumplimiento total de la obligación
- Efectuado el pago a uno solo de los acreedores, se extingue la obligación respecto de los demás.
B) Solidaridad Pasiva.
A diferencia de la solidaridad activa, esta tiene una basta aplicación fundado en su carácter de caución.
El artículo 46 del código civil define caución: “Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena”.
Existen dos grandes grupos de cauciones: las cauciones reales (prenda y la hipoteca) y las personales (fianza, clausula penal y la solidaridad pasiva).
La solidaridad pasiva forma parte del grupo de cauciones personales porque el acreedor va a tener una multiplicidad de patrimonio donde va a hacer efectiva su obligación
Consecuencias de la pluralidad de vínculos
Puede suceder, directo de una obligación de carácter solidaria, que estos vínculos estén sujetos a modalidades diversas. (Algunos pudieron obligarse en un plazo y otros bajo condición por ej)
Puede suceder que cada vinculo tenga su propia causa u origen, esto se desprende del artículo 1.522 de C.C. (Algunos pudieron obligarse en virtud de un contrato de mutuo o como fiadores)
Puede suceder que el plazo de prescripción extintiva de la acción se complete en distintas fechas
Teoría Clásica Romana
Es aquella que sigue en este sentido el código civil en orden a que se considera desde este punto de vista a cada acreedor como dueño del total. Existe una pluralidad de derechos de dominio pero sin comunidad es por esto que es muy inusual.
Nuestro Código reputa a cada acreedor como dueño exclusivo del crédito y en consecuencia, puede recibir el pago, novar la obligación, compensarla e incluso remitirla. Por eso, algunos autores dicen que se trata de una institución inútil y peligrosa
Teoría Francesa
Hace referencia a la figura de la representación y a esta noción del mandato tácito y recíproco. Tanto en los acreedores como también entre los deudores existe un mandato tácito y recíproco, tácito porque no está establecido en un pacto expreso y es recíproco porque funciona respecto de todos. Esta teoría resulta útil porque cualquier, ya sea deudor o acreedor, al estar dotado de este mandato puede ser emplazado en relación a todos, o sea si se emplaza a uno de ellos se entiende que también están emplazados los demás deudores.
En resumen: cada acreedor es dueño de su parte o cuota en el crédito; en cuanto excede de la respectiva cuota, habría entre los acreedores un mandato tácito y recíproco.
Relaciones Externas
Relaciones entre acreedores y deudores.
Relaciones Externas
Solidaridad Activa
o Efectos en relación al pago
o Efectos en relación con la interrupción y la suspensión de la prescripción.
o Constituido el deudor en mora por alguno de los acreedores se entiende también que este se constituye en mora respecto de todos los acreedores.
o Las providencias conservativas solicitadas por cualquier acreedor solidario benefician a los demás acreedores.
Relaciones Externas
Solidaridad Activa
Efectos en relación al pago
- Cada acreedor puede exigir el total de la obligación al deudor. Nada impide que uno de los acreedores solo reclame la parte o cuota que en definitiva le corresponde y acepte un pago parcial.
- Cada acreedor esta facultado para recibir el pago total de la obligación, el deudor puede elegir a los coacreedores que el elija.
- No podrá elegir cuando ya hubiese sido demandado por un acreedor . art. 1513
- El pago efectuado a uno de los acreedores por el total extingue la obligación respecto de todos.
- Lo dicho respecto del pago es aplicable a todos los modos de extinguir.
Relaciones Externas
Solidaridad Activa
Efectos en relación con la interrupción y la suspensión de la prescripción.
La interrupción a favor de un acreedor solidario aprovecha a todos los demás. art. 2519
Desde el punto de vista tradicional la prescripción sólo va a beneficiar a aquel de los acreedores que la utilice, porque se trata de un beneficio que la ley establece en favor de determinadas persona
Para el profesor bruna si pueden haber casos en que beneficie a otros.
Relaciones Externas
Solidaridad Pasiva
+ Efectos respecto del Pago
+ Efectos respecto de la Interrupción de la Prescripción
+ Efectos respecto de la pérdida de la cosa
+ La constitución en Mora de un co deudor solidario importa la constitución en mora de todos los demás.
+La prorroga de la competencia acordada o convenida por un co deudor solidario con el acreedor afecta a todos los demás.
+ Excepciones que los co deudores solidarios pueden oponer al acreedor.
Relaciones Externas
Solidaridad Pasiva
Efectos respecto del Pago
- El acreedor puede dirigirse contra todos ellos o a su arbitrio contra uno o algunos de ellos.
- El hecho de que el acreedor se dirija contra uno de los deudores solidarios, no lo priva del derecho de dirigirse contra los otros (artículo 1515). Pero sólo podrá hacerlo por la parte no satisfecha de la deuda
- El pago total efectuado por cualquiera de los deudores solidarios, extingue la obligación respecto de todos
- Lo dicho respecto del Pago es igualmente aplicable a la extinción de la obligación por remisión, compensación, novación y confusión.
NOVACIÓN: Los co deudores que no consientan quedarán liberados de la deuda por la extinción de la solidaridad.
COMPENSACIÓN: La debe oponer el acreedor recíproco.
CONFUSIÓN: El co-deudor que pasa a ser acreedor podrá demandar a los restantes co deudores solidarios pero sólo por la cuota que les corresponda.