TEMA 9: ACCIÓN PROTECTORA Flashcards

1
Q

¿QUÉ ACCIDENTES SUFRIDOS POR EL TRABAJADOR NO SE CONSIDERAN ACCIDENTE DE TRABAJO?

A

a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

(Art. 156.4 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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2
Q

¿QUÉ PRESTACIONES DE SERVICIOS SOCIALES INCLUYE LA ACCIÓN PROTECTORA DEL SISTEMA PÚBLICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SEGÚN ESTABLECE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL?

A

Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.

(Art. 42.1.e) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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3
Q

¿CUÁL ES LA SITUACIÓN PROTEGIDA A EFECTOS DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR EJERCICIO CORRESPONSABLE DEL CUIDADO DEL LACTANTE?

A

La reducción de la jornada de trabajo en media hora que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.

(Art. 183.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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4
Q

¿CUÁL ES LA SITUACIÓN PROTEGIDA A EFECTOS DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL?

A

A los efectos de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

(Art. 188 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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5
Q

¿PUEDE SER OBJETO DE CONTRATACIÓN COLECTIVA LA SEGURIDAD SOCIAL?

A

Sin otra excepción que el establecimiento de mejoras voluntarias, conforme a lo previsto en la LGSS, no podrá ser objeto de contratación colectiva

(Art. 43.2 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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6
Q

¿QUIÉNES SON RESPONSABLES DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL?

A

Las Entidades gestoras de la Seguridad Social serán responsables de las prestaciones cuya gestión les esté atribuida, siempre que se hayan cumplido los requisitos generales y particulares exigidos para causar derecho a las mismas en las normas establecidas en la LGSS y en las específicas que sean aplicables a los distintos Regímenes Especiales.

(Art. 45.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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7
Q

¿EN QUE CASOS PODRAN SER OBJETO DE RETENCIÓN LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL? (14 abril 21)

A

a) En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos.
b) Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social.
(Art. 44.1 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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8
Q

¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL? (23 junio 21)

A

El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente Ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
(Art. 53.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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9
Q

¿QUÉ RETROACTIVIDAD TIENEN LOS EFECTOS ECONÓMICOS DE LA NUEVA CUANTÍA DE UNA PRESTACIÓN YA RECONOCIDA QUE RESULTA AFECTADA POR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MISMA? (8 septiembre 2021)

A

Los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas.
(Art. 53.1 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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10
Q

ADEMÁS DE LAS ORDINARIAS, PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL, ¿QUÉ CAUSAS INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL? (10 noviembre 21)

A

Por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.
(Art. 53.2 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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11
Q

¿QUÉ CASOS COMPRENDE LA ACCIÓN PROTECTORA DE ASISTENCIA SANITARIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL? (31 enero 22)

A

La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo

(Art. 42.1.a) Real Decreto Legislativo 8/2015 TRLGSS)

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12
Q

CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (15 agosto 2022 + 11 sept 23)

A

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la LGSS, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

(Art. 157 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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13
Q

SEGÚN ESTABLECE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ¿QUÉ PRESTACIONES DE SERVICIOS SOCIALES INCLUYE LA ACCIÓN PROTECTORA DEL SISTEMA PÚBLICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (17 oct. 22)

A

Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.

(Art. 42.1.e) texto refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social)

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14
Q

¿SON COMPATIBLES ENTRE SÍ LAS PENSIONES DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (27 feb 23)

A

Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente

(Art. 163 TRLGSS)

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15
Q

QUÉ COMPRENDE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SS

A

a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo.

b) La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en la letra anterior.

c) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; nacimiento y cuidado de menor; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; IP contributiva e invalidez no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; protección por cese de actividad; pensión de viudedad; prestación temporal de viudedad; pensión de orfandad; prestación de orfandad; pensión en favor de familiares; subsidio en favor de familiares; auxilio por defunción; indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional; ingreso mínimo vital, así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente.

d) Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva.

e) Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.

Art. 43 TRLGSS

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16
Q

MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA

A

La modalidad contributiva de la acción protectora que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas comprendidas en el art. 7.1 podrá ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras del Régimen General y de los regímenes especiales.

art. 43.2

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17
Q

¿ESTÁN SUJETAS A TRIBUTACIÓN LAS PERCEPCIONES DERIVADAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA?

A

Las percepciones derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social estarán sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras de cada impuesto.

Art. 44.2 TRLGSS

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18
Q

¿PODRÁN EXIGIRSE TASAS FISCALES EN RELACIÓN A PRESTACIONES Y BENEFICIOS DE LA ACCIÓN PROTECTORA?

A

No podrá ser exigida ninguna tasa fiscal, ni derecho de ninguna clase, en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social, y los organismos administrativos, judiciales o de cualquier otra clase, en relación con las prestaciones y beneficios a que se refiere el apartado 1.

art. 44.3 TRLGSS

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19
Q

PRESTACIONES CON CONSIDERACIÓN DE CRÉDITO PRIVILEGIADO

A

Las prestaciones que deban satisfacer los empresarios a su cargo, conforme a lo establecido en el art. 167.2 y en el párrafo segundo del art. 173.1, o por su colaboración en la gestión y, en su caso, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en régimen de liquidación, tendrán el carácter de créditos privilegiados, gozando, al efecto, del régimen establecido en el art. 32 ET.

Art. 162.2 TRLGSS

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20
Q

INCOMPATIBILIDAD DE PENSIONES: SE CAUSA DERECHO A UNA NUEVA PENSIÓN

A

En caso de que se cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible con la que se viniera percibiendo, la entidad gestora iniciará el pago o, en su caso, continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales, con suspensión de la pensión que conforme a lo anterior corresponda.
No obstante, el interesado podrá solicitar que se revoque dicho acuerdo y optar por percibir la pensión suspendida. Esta opción producirá efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.

art. 163.1 TRLGSS

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21
Q

¿ES EL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD DE PENSIONES APLICABLE A LA INDEMNIZACIÓN A TANTO ALZADO?

A

El régimen de incompatibilidad establecido en el apartado anterior será también aplicable a la indemnización a tanto alzado prevista en el art. 196.2 como prestación sustitutiva de pensión de IP en el grado de total.

art. 163.1 TRLGSS

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22
Q

CONCEPTO AT

A

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

art. 156.1 TRLGSS

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23
Q

QUÉ SE CONSIDERA AT

A

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

e) Las enfermedades, no incluidas en el art. siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

art. 156.2 TRLGSS

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24
Q

PRESUCIÓN DE AT

A

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

art. 156.3 TRLGSS

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25
Q

NO IMPIDE QUE SE CALIFIQUE COMO AT

A

a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

art. 156.5 TRLGSS

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26
Q

CONCEPTO EP

A

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

art. 157 TRLGSS

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27
Q

PRESCRIPCIÓN RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES CUANDO SE ENTABLE ACCIÓN JUDICIAL CONTRA PRESUNTO CULPABLE CRIMINAL O CIVIL

A

En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.

art. 53.3 TRLGSS

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28
Q

CADUCIDAD PERCIBO DE PRESTACIONES A TANTO ALZADO Y UNA SOLA VEZ

A

El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento.

art. 54.1 TRLGSS

29
Q

CADUCIDAD PERCIBO DE PRESTACIONES PERIODICAS

A

Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

art. 54.2 TRLGSS

30
Q

REINTEGRO DE LAS PRESTACIONES INDEBIDAS: SUJETOS OBLIGADOS

A

Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.

Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar que se establece en el apartado anterior.

art. 55 TRLGSS

31
Q

REINTEGRO DE LAS PRESTACIONES INDEBIDAS: PRESCRIPCIÓN

A

La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los 4 años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.

art. 55.3 TRLGSS

32
Q

ASISTENCIA SANITARIA: TITULARES

A

Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas con derecho a la asistencia sanitaria en España en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tendrán acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.

art. 3.1Ley 16/2003

33
Q

ASISTENCIA SANITARIA: EL TITULAR DEL DERECHO HA DE ENCONTRARSE EN ALGUNA DE ESTAS SITUACIONES

A

a) Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.
b) Tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.
c) Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

art. 3.2 Ley 16/2003

34
Q

ASISTENCIA SANITARIA: NO CUMPLE LAS SITUACIONES

A

Aquellas personas que de acuerdo con el apartado 2 no tengan derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, podrán obtener dicha prestación mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

art. 3.2 Ley 16/2003

35
Q

QUE CONSECUENCIAS TIENE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

A

El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva.

Art. 167.2 TRLGSS

36
Q

SUBROGACIÓN DE LAS ENTIDADES GESTORAS (…) EN LA POSICIÓN DEL BENEFICIARIO

A

las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, los servicios comunes procederán, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a los beneficiarios en aquellos casos, incluidos en dicho apartado, en los que así se determine reglamentariamente, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios. El indicado pago procederá aun cuando se trate de empresas desaparecidas o de aquellas que por su especial naturaleza no puedan ser objeto de procedimiento de apremio. Igualmente, las mencionadas entidades, mutuas y servicios asumirán el pago de las prestaciones, en la medida en que se atenúe el alcance de la responsabilidad de los empresarios respecto a dicho pago.

Art. 167.3 TRLGSS

37
Q

ANTICIPO DE LAS PRESTACIONES

A

en ningún caso, podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento del hecho causante o, en su caso, del importe del capital coste necesario para el pago anticipado, con el límite indicado por las entidades gestoras, mutuas o servicios. En todo caso, el cálculo del importe de las prestaciones o del capital coste para el pago de las mismas por las mutuas o empresas declaradas responsables de aquellas incluirá el interés de capitalización y el recargo por falta de aseguramiento establecido pero con exclusión del recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere el art. 164.

Art. 167.3 párrafo 2 TRLGSS

38
Q

¿PUEDEN EJERCITARSE DIRECTAMENTE ACCIONES CONTRA EL RESPONSABLE SUBSIDIARIO CUANDO LAS ENTIDADES GESTORAS (..) SE HAYAN SUBROGADO EN LA POSICIÓN DEL BENEFICIARIO?

A

Los derechos y acciones que, por subrogación en los derechos y acciones de los beneficiarios, correspondan a aquellas entidades, mutuas o servicios frente al empresario declarado responsable de prestaciones por resolución administrativa o judicial o frente a las entidades de la Seguridad Social en funciones de garantía, únicamente podrán ejercitarse contra el responsable subsidiario tras la previa declaración administrativa o judicial de insolvencia, provisional o definitiva, de dicho empresario.

art. 167.2 TRLGSS

39
Q

RESPONSABILIDAD ENTRE EMPRESARIO QUE CONTRATE LA EJECUCIÓN DE UNA OBRA/INDSUTRIA Y EL EMPRESARIO DE LA CONTRATADA

A

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 42 ET para las contratas y subcontratas de obras y servicios correspondientes a la propia actividad del empresario contratante, cuando un empresario haya sido declarado responsable, en todo o en parte, del pago de una prestación, a tenor de lo previsto en el art. anterior, si la correspondiente obra o industria estuviera contratada, el propietario de esta responderá de las obligaciones del empresario si el mismo fuese declarado insolvente.
No habrá lugar a esta responsabilidad subsidiaria cuando la obra contratada se refiera exclusivamente a las reparaciones que pueda contratar el titular de un hogar respecto a su vivienda.

art. 168.1 TRLGSS

40
Q

RESPONSABILIDAD EN SITUACIÓN DE SUCESIÓN DE LA TITULARIDAD DE LA EXPLOTACIÓN

A
  • En los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente responderá solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión. La misma responsabilidad se establece entre el empresario cedente y cesionario en los casos de cesión temporal de mano de obra, aunque sea a título amistoso o no lucrativo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 16.3 de la Ley 14/1994, ETT.art. 168.2 TRLGSS
41
Q

RESPONSABILIDAD EN SITUACIÓN DE HECHOS CON RESPONSABILIDAD CIVIL/CRIMINAL

A

Cuando la prestación haya tenido como origen supuestos de hecho que impliquen responsabilidad criminal o civil de alguna persona, incluido el empresario, la prestación será hecha efectiva, cumplidas las demás condiciones, por la entidad gestora, servicio común o mutua colaboradora con la Seguridad Social, en su caso, sin perjuicio de aquellas responsabilidades. En estos casos, el trabajador o sus derechohabientes podrán exigir las indemnizaciones procedentes de los presuntos responsables criminal o civilmente.

art. 168.3 TRLGSS

42
Q

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA QUE LAS PERSONAS EXTRANJERAS NO REGISTRADAS NI AUTORIZADAS COMO RESIDENTES EN ESPAÑA TENGAN DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA CON CARGO A LOS FONDOS PÚBLICOS DE LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES? (8 mayo 23)

A

a) No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.

b) No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.

c) No existir un tercero obligado al pago.

(Art. 3.ter.2 Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud)

43
Q
A
44
Q

CON CARÁCTER GENERAL, ¿QUIÉNES SON TITULARES DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y A LA ATENCIÓN SANITARIA? (17 julio 23)

A

Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español.

(Art. 3.1 Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud)

45
Q

¿QUÉ CASOS COMPRENDE LA ACCIÓN PROTECTORA DE ASISTENCIA SANITARIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL? (13 nov 23)

A

La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo

(Art. 42.1.a) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

46
Q

401. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba TRLGSS, ¿Qué prestaciones y contingencias comprenden la acción protectora del sistema de la Seguridad Social?

A

De acuerdo con lo establecido en el art. 42 TRLGSS la acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá:

  1. La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo.
  2. La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en la letra anterior.
  3. Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; nacimiento y cuidado de menor; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; IP contributiva e invalidez no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; protección por cese de actividad; pensión de viudedad; prestación temporal de viudedad; pensión de orfandad; prestación de orfandad; pensión en favor de familiares; subsidio en favor de familiares; auxilio por defunción; indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional; IMV, así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente.
  4. Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
  5. Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.

Igualmente, y como complemento de las prestaciones comprendidas en el apartado anterior, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social.

47
Q

402. Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba TRLGSS, ¿Qué prestaciones podrán ser mejoradas voluntariamente?

A

Según el art. 43 TRLGSS la modalidad contributiva de la acción protectora que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas comprendidas en el artículo 7.1 de esta Ley podrá ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras del Régimen General y de los regímenes especiales.

48
Q

403. Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba TRLGSS, las prestaciones de la Seguridad Social no podrán ser objeto de retención, cesión total o parcial, compensación o descuento. Indique si existen excepciones y cuáles son.

A

Según el art. 44.1 TRLGSS las prestaciones de la Seguridad Social, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social, no podrán ser objeto de retención, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo en los dos casos siguientes:

  1. En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos.
  2. Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social.
49
Q

408. ¿Cuándo prescribirá el derecho al reconocimiento de las prestaciones según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TRLGSS? ¿Qué causas darán lugar a la interrupción de este plazo de prescripción?

A

Según el art. 53.1 TRLGSS el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

50
Q

409. ¿Qué retroactividad máxima tendrán las cuantías de las sanciones cuando el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas se vea afectado con ocasión con ocasión de revisiones de solicitud de las mismas según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba TRLGSS?

A

Según el art. 53.1 TRLGSS si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud.

51
Q

410. ¿Cuándo caducará el derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado siguiendo lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba TRLGSS? ¿Y de las prestaciones periódicas?

A

De conformidad con lo establecido en el art. 54 TRLGSS el derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento.

Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

52
Q

411. ¿Quiénes vendrán obligados directamente a reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba TRLGSS? ¿Quiénes tendrán responsabilidad subsidiaria?

A

Según el art. 55.1 TRLGSS ños trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.

Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar que se establece en el apartado anterior (art. 55.2 TRLGSS).

53
Q

412. ¿Cuándo prescribirá la obligación de reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba TRLGSS?

A

Según el art. 55.3 TRLGSS la obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los 4 años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.

54
Q

422. ¿Qué se entiende por accidente de trabajo según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba TRLGSS? Indique que acontecimientos o sucesos tienen atribuida, específicamente, la consideración de accidentes de trabajo de acuerdo con lo establecido en la Ley.

A

Según el art. 156 TRLGSS se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

55
Q

423. ¿En qué casos presume el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba TRLGSS que cuando el trabajador sufra lesiones son constitutivas de accidente de trabajo?

A

Según el art. 156.3 TRLGSS se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

56
Q

424. ¿Qué circunstancias no tendrán la consideración de accidente de trabajo de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba TRLGSS?

A

Según el art. 156.4 TRLGSS no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

57
Q

425. ¿Considera que la imprudencia profesional del trabajador o la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario impedirán la calificación de un accidente como de trabajo?

A

Según el art. 156.5 TRLGSS mo impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.

b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

58
Q

426. ¿Qué se entiende por enfermedad profesional según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba TRLGSS?

A

Según el art. 157 TRLGSS se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

59
Q

430. ¿Qué regla general rige el régimen de incompatibilidades de las pensiones en el Régimen General de la Seguridad Social?

A

Según el art. 163 TRLGSS las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente.

60
Q

431. ¿Qué sucederá cuando se cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible con la que se viniera percibiendo según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba TRLGSS?

A

Según el art. 163 TRLGSS sn caso de que se cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible con la que se viniera percibiendo, la entidad gestora iniciará el pago o, en su caso, continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales, con suspensión de la pensión que conforme a lo anterior corresponda. No obstante, el interesado podrá solicitar que se revoque dicho acuerdo y optar por percibir la pensión suspendida. Esta opción producirá efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.

61
Q

435. ¿A quién se imputará responsabilidad cuando se haya causado derecho a una prestación por haberse incumplido las condiciones a que se refiere el artículo 165 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social? ¿Qué sucederá cuando se incumplan las obligaciones de afiliación, alta, baja y cotización?

A

Cuando se haya causado derecho a una prestación por haberse cumplido las condiciones a que se refiere el artículo 165, la responsabilidad correspondiente se imputará, de acuerdo con sus respectivas competencias, a las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva (art. 167.1 y 2 TRLGSS).

No obstante lo establecido en el apartado anterior, las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, los servicios comunes procederán al pago de las prestaciones a los beneficiarios en aquellos casos, incluidos en dicho apartado, en los que así se determine reglamentariamente, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios. El indicado pago procederá aun cuando se trate de empresas desaparecidas o de aquellas que por su especial naturaleza no puedan ser objeto de procedimiento de apremio (art. 167.3 TRLGSS).

62
Q

436. Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba TRLGSS las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, los servicios comunes procederán, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a los beneficiarios en aquellos casos en los que no se hayan cumplido las obligaciones de afiliación alta y cotización, cuando así se determine reglamentariamente, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios, ¿Qué limité impone la Ley para el anticipo de prestaciones?

A

Según el art. 167.3 TRLGSS el anticipo de las prestaciones, en ningún caso, podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento del hecho causante o, en su caso, del importe del capital coste necesario para el pago anticipado, con el límite indicado por las entidades gestoras, mutuas o servicios. En todo caso, el cálculo del importe de las prestaciones o del capital coste para el pago de las mismas por las mutuas o empresas declaradas responsables de aquellas incluirá el interés de capitalización y el recargo por falta de aseguramiento.

63
Q

437. ¿Quién será competente para declarar la responsabilidad en orden a las prestaciones según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba TRLGSS?

A

Corresponderá a la entidad gestora competente la declaración, en vía administrativa, de la responsabilidad en orden a las prestaciones cualquiera que sea la prestación de que se trate, así como de la entidad que, en su caso, deba anticipar aquella o constituir el correspondiente capital coste (art. 167.4 TRLGSS).

64
Q

438. Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba TRLGSS, ¿Qué responsabilidad tendrá el empresario contratante en los supuestos de contratas y subcontratas correspondientes a la propia actividad de aquél cuando uno de los empresarios contratistas o subcontratistas sea declarado responsable del pago de una prestación y fuere declarado insolvente?

A

Según el art. 168.1 TRLGSS sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para las contratas y subcontratas de obras y servicios correspondientes a la propia actividad del empresario contratante, cuando un empresario haya sido declarado responsable, en todo o en parte, del pago de una prestación, a tenor de lo previsto en el artículo anterior, si la correspondiente obra o industria estuviera contratada, el propietario de esta responderá de las obligaciones del empresario si el mismo fuese declarado insolvente.

No habrá lugar a esta responsabilidad subsidiaria cuando la obra contratada se refiera exclusivamente a las reparaciones que pueda contratar el titular de un hogar respecto a su vivienda.

65
Q

439. Siguiendo lo establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, ¿Quiénes serán titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria?

A

Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español (art. 3.1 Ley 16/2003).

66
Q

440. ¿Qué requisitos deberán concurrir para que las personas titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria puedan hacer efectivo este derecho con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes según la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud?

A

Según el art. 3.2 Ley 16/2003 para hacer efectivo el derecho al que se refiere el apartado 1 con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, las personas titulares de los citados derechos deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.

b) Tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.

c) Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

67
Q

441. ¿En qué supuestos el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de las personas extranjeras que, encontrándose en España, no tengan su residencia legal en territorio español se hará con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes según la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud?

A

Según el art. 3 ter Ley 16/2003 del las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, tal y como se establece en el artículo 3.1. La citada asistencia será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos:

a) No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.

b) No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.

c) No existir un tercero obligado al pago.

68
Q

EN EL SUPUESTO DE QUE SE ENTABLE ACCIÓN JUDICIAL CONTRA UN PRESUNTO CULPABLE, CRIMINAL O CIVILMENTE, ¿QUÉ EFECTO SE PRODUCE RESPECTO DE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL? (15 enero 24)

A

La prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.

(Art. 53.3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)