TEMA 7: BONIFICACIONES Flashcards
¿CUÁL ES EL PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A CONVENIOS ESPECIALES?
El establecido en su normativa específica y, a falta de éste, el aplicable al régimen de Seguridad Social del que aquéllos deriven.
(Art. 56.1.c) 1º Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social)
¿EN QUÉ CASOS PODRÁN SER OBJETO DE APLAZAMIENTO LAS CANTIDADES ADEUDADAS EN CONCEPTO DE RECARGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DEBIDAS A ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL ORIGINADO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?
Sólo en el caso de que el aplazamiento se garantice íntegramente con aval.
(Art. 32.2 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social)
¿EN QUÉ MOMENTO REEMBOLSARÁ LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL COSTE DE LAS GARANTÍAS APORTADAS PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE UNA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL?
Previa acreditación de su importe, en cuanto la deuda sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza.
(Art. 26.4 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
CUANDO ES DE APLICACIÓN EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA, ¿RESPECTO DE QUÉ TRABAJADORES NO SE PROCEDERÁ A LA LIQUIDACIÓN DE CUOTAS POR ESTE SISTEMA?
No se procederá a la liquidación de cuotas por este sistema respecto de aquellos trabajadores que no figuren en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda durante el período a liquidar, aunque el sujeto responsable del ingreso hubiera facilitado sus datos a tal efecto
(Art. 22.1.b) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿CUÁLES SON LOS MEDIOS DE PAGO DE LAS DEUDAS A SEGURIDAD SOCIAL?
El pago de las deudas a la Seguridad Social deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, así como cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
El pago en dinero de curso legal se realizará, en todo caso, a través de las entidades colaboradoras autorizadas o habilitadas al efecto.
También es posible el pago mediante tarjeta de crédito o de débito, según autoriza la resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social
(Art. 21.1 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social)
¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE LA FALTA DE COTIZACIÓN EN PLAZO REGLAMENTARIO?
La falta de cotización en plazo reglamentario determinará el devengo de los correspondientes recargos e intereses y, en los casos en que legalmente proceda, la emisión de reclamación de deuda, acta de liquidación o providencia de apremio, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
(Art. 61 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social)
¿EN QUÉ PLAZO HAN DE INGRESARSE LAS CUOTAS POR INCREMENTOS SALARIALES DEBIDOS A CONVENIO COLECTIVO?
El plazo reglamentario de ingreso finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse, en todo o en parte, dichos incrementos en los términos estipulados en el convenio y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
(Art. 56.1.c) 3º Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social)
¿QUÉ DURACIÓN TOTAL PUEDE TENER EL APLAZAMIENTO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL? (7 abril 21)
La duración total del aplazamiento no podrá exceder de cinco años. No obstante, cuando concurran causas de carácter extraordinario debidamente acreditadas, el órgano competente podrá elevar al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social propuesta favorable para la concesión de otro período superior, dictándose por este último, en su caso, la correspondiente resolución.
(Art. 31.2 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social)
CON CARÁCTER GENERAL, ¿EN QUÉ PLAZO HAN DE INGRESARSE LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL? (7 abril 21)
Las cuotas de la Seguridad Social y los recursos que se recauden conjuntamente con ellas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo, salvo que se establezca otro plazo por las normas que regulan cada uno de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
(Art. 56.1 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social)
¿QUE RECARGO SE IMPONE CUANDO LOS SUJETOS RESPONSABLES DEL PAGO HAN CUMPLIDO DENTRO DE PLAZO LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ART. 29.1 Y 29.2 LGSS, SI SE ABONAN LAS CUOTAS TRAS EL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU INGRESO? (9 junio 21)
Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
(Art. 30.1.a) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
¿QUÉ BONIFICACIÓN EN LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL TIENEN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CELEBRADOS CON TRABAJADORES DESEMPLEADOS INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO? (8 sept 21)
Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Asimismo se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.
(Art. 3.1 Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral)
¿CÓMO SE DETERMINA LA COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA? (10 nov 21)
Mediante este sistema, la Tesorería General de la Seguridad Social determinará la cotización correspondiente a cada trabajador, a solicitud del sujeto responsable de su ingreso y cuando los datos que éste deba facilitar permitan realizar el cálculo de la liquidación.
(Art. 22.1.b) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿EN QUÉ CASOS PROCEDE RECLAMACIÓN DE DEUDA POR LA TGSS? (24 enero 22)
a) Falta de cotización respecto de trabajadores dados de alta, cuando no se hubiesen cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas o cuando, habiéndose cumplido, las liquidaciones de cuotas o datos de cotización transmitidos o los documentos de cotización presentados contengan errores materiales, aritméticos o de cálculo que resulten directamente de los mismos. Si estas circunstancias fuesen comprobadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social con la propuesta de liquidación que proceda.
b) Falta de cotización en relación con trabajadores dados de alta que no consten en las liquidaciones de cuotas o datos de cotización transmitidos ni en los documentos de cotización presentados en plazo, respecto de los que se considerará que no se han cumplido las obligaciones establecidas.
c) Diferencias de importe entre las cuotas ingresadas y las que legalmente corresponda liquidar, que resulten directamente de las liquidaciones o datos de cotización transmitidos o de los documentos de cotización presentados, siempre que no proceda realizar una valoración jurídica por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre su carácter cotizable, en cuyo caso procederá acta de liquidación.
d) Deudas por cuotas cuya liquidación no corresponda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
(Art. 33.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO POR LA INTERPOSICION DE RECURSO DE ALZADA CONTRA UNA RECLAMACIÓN DE DEUDA? (13 junio 22)
La interposición de recurso de alzada contra las reclamaciones de deuda sólo suspenderá el procedimiento recaudatorio cuando se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido, en su caso, el recargo en que se hubiere incurrido.
(Art. 33.5 TRLGSS)
¿QUÉ DEUDAS DE SEGURIDAD SOCIAL PODRÁN SER OBJETO DE APLAZAMIENTO? (15 agosto 22)
Podrá ser objeto de aplazamiento cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, excepto las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores correspondiente a las cuotas aplazadas, cuando se refieran a trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el campo de aplicación de regímenes del sistema de la Seguridad Social que prevean tales aportaciones.
(Art. 32.1 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social)