TEMA 2: ÁMBITO SUBJETIVO Flashcards

1
Q

¿QUÉ EXTRANJEROS SE EQUIPARAN A LOS ESPAÑOLES A EFECTOS DE SU INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (24 abr 23)

A

Los que residan o se encuentren legalmente en España y hayan obtenido una autorización administrativa previa para trabajar, en los casos en que sea legal o reglamentariamente exigible

(Art. 42.1 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)

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Q

¿QUÉ SOCIOS TRABAJADORES DE LAS SOCIEDADES LABORALES QUEDAN INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COMO ASIMILADOS A TRABAJADORES POR CUENTA AJENA?

A

Los socios trabajadores de las sociedades laborales que, por su condición de administradores de las mismas, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su vinculación simultánea a la sociedad laboral mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección, y no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.e).

Estos socios trabajadores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del FOGASA, salvo cuando el número de socios de la sociedad laboral no supere los 25

(Art. 136.2.e) real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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3
Q

¿EN QUE REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUEDAN INCLUIDOS LAS PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS RETRIBUIDOS EN ENTIDADES O INSTITUCIONES DE CARÁCTER BENÉFICO-SOCIAL? (17 marzo 21)

A

En el Régimen General de la Seguridad Social

(Art. 136.2.h) real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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4
Q

¿EN QUE REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUEDAN INCLUIDOS LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE TURISMO AL SERVICIO DE PARTICULARES? (17 marzo 21)

A

Estarán expresamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares

(Art. 136.2.j) real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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5
Q

¿QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS EN EL CAMPO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL A EFECTOS DE LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS? (28 abr 21)

A
  • Todos los españoles residentes en territorio español.
  • También estarán comprendidos los extranjeros que residan legalmente en territorio español, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 y, en su caso, en los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos internacionales aprobados, suscritos o ratificados al efecto

(Art. 7.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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6
Q

¿QUÉ CARGOS REPRESENTATIVOS DE LOS SINDICATOS ESTÁN INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (25 agosto 21)

A

Se declaran expresamente comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social los cargos representativos de las organizaciones sindicales constituidas al amparo LO 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución.

(Art. 136.2.p) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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7
Q

¿EN QUÉ CASOS Y A INSTANCIAS DE QUIÉN, PUEDE EXCLUIRSE A PERSONAS DEL CAMPO DE APLICACIÓN DE UN RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (27 oct 21)

A

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y oídos las organizaciones sindicales más representativas o el colegio oficial competente, podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del régimen de la Seguridad Social correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida

(Art. 7.5 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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8
Q

¿EN QUÉ CASOS Y CON QUÉ EXCLUSIONES, QUEDAN ENCUADRADOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LOS CONSEJEROS Y ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES DE CAPITAL? (3 ENERO 22)

A

Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean el control en los términos previstos por el art. 305.2.b), cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.

Estos consejeros y administradores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial (Art. 136.2.c) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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9
Q

¿QUÉ TRABAJOS NO DAN LUGAR A LA INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (30 MAYO 22)

A
  1. Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
  2. Los que den lugar a la inclusión en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
  3. Los realizados por los profesores universitarios eméritos, de conformidad así como por el personal licenciado sanitario emérito

(Art. 137 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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10
Q

¿QUÉ SOCIOS DE SOCIEDADES DE CAPITAL QUEDAN EXPRESAMENTE INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN IGUALES TÉRMINOS QUE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA? (3 OCT 22)

A

Los socios trabajadores de las sociedades de capital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b).

(Art. 136.2.b) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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11
Q

¿QUÉ TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA QUEDAN COMPRENDIDOS EN EL CAMPO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (12 dic 22)

A

Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de 18 años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen en el TRLGSS y en su normativa de desarrollo

(Art. 7.1.b) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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12
Q

¿QUIÉNES ESTARÁN OBLIGATORIAMENTE INCLUIDOS EN EL CAMPO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (13 feb 23)

A

Estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a los que se refiere el artículo 7.1.a) de esta ley, salvo que por razón de su actividad deban quedar comprendidos en el campo de aplicación de algún régimen especial de la Seguridad Social

(Art. 136.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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13
Q

PARA ESTAR INCLUIDOS EN EL CAMPO DE APLICACIÓN POR PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS LOS TRABAJADORES HAN DE ESTAR INCLUIDOS EN ALGUNOS DE LOS APARTADOS SIGUIENTES

A
  • Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el Art. 1.1 ET, en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de 18 años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen en esta ley y en su normativa de desarrollo.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • Estudiantes.
  • Funcionarios públicos, civiles y militares.

art. 7.1 TRLGSS

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14
Q

¿SE CONSIDERAN EN ALTA EN EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL QUE CORRESPONDA LOS EXTRANJEROS QUE DESEMPEÑEN ACTIVIDAD EN ESPAÑA CARECIENDO DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR, CUANDO PROCEDAN DE PAÍSES QUE HAYAN RATIFICADO EL CONVENIO 19 DE LA OIT? (3 julio 23)

A

Se considerarán incluidos en el sistema español de Seguridad Social y en alta en el régimen que corresponda a los solos efectos de la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación, a los mismos efectos de protección, del principio de reciprocidad expresa o tácitamente reconocida.

(Art. 42.2 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)

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15
Q

¿ESTÁN INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL LOS EXTRANJEROS QUE DESEMPEÑEN ACTIVIDAD EN ESPAÑA CARECIENDO DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR, CUANDO PROCEDAN DE PAÍSES QUE NO HAYAN RATIFICADO EL CONVENIO 19 DE LA OIT? (28 ago 23)

A

No estarán incluidos en el sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de que puedan considerarse incluidos a efectos
de la obtención de determinadas prestaciones de acuerdo con lo establecido en la ley.

(Art. 42.2 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)

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16
Q

CUÁNDO SE EQUIPARAN A EFECTOS DE AFILIACIÓN Y ALTA LOS EXTRANJEROS Y LOS ESPAÑOLES?

A

A efectos de la afiliación y el alta para su inclusión en el sistema y en el correspondiente régimen de SS en los términos previstos en la ley, se equiparan a los españoles los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España y hayan obtenido una autorización administrativa previa para trabajar, en los casos en que sea legal o reglamentariamente exigible.

Para tal inclusión, las solicitudes de afiliación y alta de los trabajadores extranjeros, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, deberán acompañarse de la documentación acreditativa de su nacionalidad y, a excepción de aquellos a los que resulte de aplicación la normativa comunitaria, de la correspondiente autorización para trabajar o del documento que acredite la excepción de la obligación de obtenerla, además de los datos y documentos requeridos para las de los trabajadores españoles.

art. 42 RD 84/96

17
Q

ESTARÁN INCLUIDOS LOS EXTRANJEROS NO LEGALES SI AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR EN LA SS?

A

Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta ajena extranjeros de países que hayan ratificado el Convenio número 19 de la Organización Internacional del Trabajo, de 5 de junio de 1925, que presten sus servicios sin encontrarse legalmente en España y sin autorización para trabajar o documento que acredite la excepción a la obligación de obtenerla, se considerarán incluidos en el sistema español de SS y en alta en el régimen que corresponda a los solos efectos de la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación, a los mismos efectos de protección, del principio de reciprocidad expresa o tácitamente reconocida.

Los extranjeros que, precisando de autorización administrativa previa para trabajar, desempeñen una actividad en España careciendo de dicha autorización, no estarán incluidos en el sistema de la SS, sin perjuicio de que puedan considerarse incluidos a efectos de la obtención de determinadas prestaciones de acuerdo con lo establecido en la ley.

art. 42 RD 84/96

18
Q

6. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2015 TRLGSS ¿Quiénes estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas?

A

Según el art. 7.1 TRLGSS estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:

a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen en esta ley y en su normativa de desarrollo.

c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. d) Estudiantes.

e) Funcionarios públicos, civiles y militares.

19
Q

7. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2015 TRLGSS ¿Quiénes estarán incluidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas?

A

Según el art. 7.2 TRLGSS estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, todos los españoles residentes en territorio español.

También estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, los extranjeros que residan legalmente en territorio español, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, en su caso, en los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos internacionales aprobados, suscritos o ratificados al efecto.

20
Q

8. Siguiendo lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2015 TRLGSS ¿En qué supuestos podrá el Gobierno excluir del campo de aplicación del régimen de la Seguridad Social a determinadas personas trabajadoras?

A

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y oídos las organizaciones sindicales más representativas o el colegio oficial competente, podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del régimen de la Seguridad Social correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.

21
Q

19. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015 TRLGSS ¿Quiénes estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social?

A

Según el art. 136.1 TRLGSS estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a los que se refiere el artículo 7.1.a) de esta ley, salvo que por razón de su actividad deban quedar comprendidos en el campo de aplicación de algún régimen especial de la Seguridad Social.

22
Q

20. Indique 5 supuestos de relaciones laborales que se declaran expresamente comprendidas en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.

A

Según el art. 136.2 TRLGSS están expresamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, entre otros colectivos:

  1. El personal contratado al servicio de notarías, registros de la propiedad y demás oficinas o centros similares.
  2. Los trabajadores que realicen las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano, tanto si dichas labores se llevan a cabo en el lugar de producción del producto como fuera del mismo, ya provengan de explotaciones propias o de terceros y ya se realicen individualmente o en común mediante cualquier tipo de asociación o agrupación, incluidas las cooperativas en sus distintas clases.
  3. Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico-social.
  4. Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas.
  5. Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
23
Q

21. ¿En qué supuestos los trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores de las sociedades de capital estarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social pese a que formen parte del órgano de administración de la empresa?

A

Según el art. 136.2.b) TRLGSS los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b) TRLGSS.

24
Q

22. Siguiendo lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015 TRLGSS ¿Qué condiciones deben reunir los consejeros y administradores de las sociedades de capital para quedar incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social? ¿De qué contingencias no estarán protegidos?

A

Según el art. 136.2.c) TRLGSS estarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b) TRLGSS, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.

Estos consejeros y administradores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.

25
Q

23. ¿Qué condiciones deben reunir los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares para quedar incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social?

A

Según el art. 136.2.o) TRLGSS estarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial.

26
Q

24. ¿Qué condiciones deben reunir los cargos representativos de las organizaciones sindicales para quedar incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social?

A

Según el art. 136.2.p) TRLGSS los cargos representativos de las organizaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, estarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, cuando ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución.

27
Q

25. Según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2015 TRLGSS ¿Qué trabajos están excluidos del campo de aplicación del Régimen General?

A

Según el art. 137 TRLGSS no darán lugar a inclusión en este Régimen General los siguientes trabajos:

a) Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.

b) Los que den lugar a la inclusión en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.

c) Los realizados por los profesores universitarios eméritos, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como por el personal licenciado sanitario emérito nombrado al amparo de la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.