TEMA 28: ACCIÓN PENAL Flashcards
¿POR QUIÉN Y MEDIANTE QUÉ PROCEDIMIENTO SE EXIGIRÁ EL PAGO DE LA PENA DE MULTA Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN DELITOS DE FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL?
Los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.
(Art. 307.6 Código Penal)
CUANDO EXISTA UTILIZACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS O ENTES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA INTERPUESTOS, QUE OCULTE O DIFICULTE LA DETERMINACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL OBLIGADO FRENTE LA SEGURIDAD SOCIAL, ¿QUÉ PENA ACCESORIA SE IMPONDRÁ AL RESPONSABLE, ADEMÁS DE LAS DE PRISIÓN Y MULTA?
En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.
(Art. 307 Bis Código Penal)
¿QUÉ IMPORTE SE TIENE EN CUENTA A EFECTOS DE LA PENA DE MULTA Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN DELITOS DE FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL?
El importe de la deuda frente a la Seguridad Social que la Administración no haya liquidado por prescripción u otra causa legal, incluidos sus intereses de demora.
(Art. 307.6 Código Penal)
¿EN QUÉ CASOS SERÁ CASTIGADO EL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL CON LA PENA DE PRISION DE DOS A SEIS AÑOS Y MULTA DEL DOBLE AL SÉXTUPLO DE LA CUANTÍA?
Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 120.000€
b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.
(Art. 307 Bis Código Penal)
¿QUÉ NÚMERO DE TRABAJADORES SIN ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL HA DE TENER UNA EMPRESA PARA QUE TAL HECHO SE CONSIDERE DELITO?
a) el 25% , en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 100 trabajadores,
b) el 50%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 10 trabajadores y no más de 100, o
c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 5 y no más de 10 trabajadores.
(Art. 311 Código Penal)
ADEMÁS DE LAS PENAS DE PRISIÓN Y MULTA, ¿QUÉ OTRAS PENAS SE IMPONDRÁN A QUIÉN COMETA DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL? (30 junio 2021)
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. (Art. 307.1 Código Penal)
¿A QUIÉN SE IMPONDRÁN LAS PENAS CUANDO EL DELITO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO PENAL SEA COMETIDO POR UNA PERSONA JURÍDICA? (25 agosto 2021)
se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. (Art. 318 Código Penal)
¿QUÉ CUANTÍA HAN DE TENER LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DEFRAUDADAS O LAS DEVOLUCIONES O DEDUCCIONES INDEBIDAS PARA QUE SEA CONSIDERADO DELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL? (3 enero 2022)
La cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas ha de exceder de 50 mil euros (Art. 307.1 Código Penal)
¿EN QUÉ CASOS SE IMPONDRÁ PENA DE MULTA EN VEZ DE PENA DE PRISIÓN POR EL DELITO DE OBTENER PARA SÍ O PARA OTRO, EL DISFRUTE DE PRESTACIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL? ¿DE CUÁNTO SERÁ LA MULTA? (21 marzo 2022)
Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo. (Art. 307 ter.1 Código Penal)
CUANDO EXISTA UTILIZACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS O ENTES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA INTERPUESTOS, QUE OCULTE O DIFICULTE LA DETERMINACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL OBLIGADO FRENTE LA SEGURIDAD SOCIAL, ¿QUÉ PENA ACCESORIA SE IMPONDRÁ AL RESPONSABLE, ADEMÁS DE LAS DE PRISIÓN Y MULTA? (30 mayo 2022)
En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años. (Art. 307 Bis Código Penal)
¿EN QUÉ CASOS PODRÁN LOS JUECES Y TRIBUNALES IMPONER LA PENA INFERIOR EN UNO O DOS GRADOS, AL AUTOR DE DELITOS DE FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL? (1 AG 22)
Siempre que, antes de que transcurran 2 meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga la deuda con la Seguridad Social y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o de otros responsables del delito (Art. 307.5 Código Penal)
¿POR QUIÉN Y MEDIANTE QUÉ PROCEDIMIENTO SE EXIGIRÁ EL PAGO DE LA PENA DE MULTA Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN DELITOS DE FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL? (3 OCT 22)
Los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio. (Art. 307.6 Código Penal)
¿SE PARALIZA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y COBRO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL CUANDO EXISTE UN PROCEDIMIENTO PENAL POR DELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL? (13 feb 23)
La existencia de un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social no paralizará el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda contraída con la Seguridad Social, salvo que el Juez lo acuerde previa prestación de garantía. En el caso de que no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, el Juez, con carácter excepcional, podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de las garantías, en el caso de que apreciara que la ejecución pudiera ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación. La liquidación administrativa se ajustará finalmente a lo que se decida en el proceso penal. (Art. 307.4 Código Penal)
DELITO POR EMPLEO IRREGULAR MASIVO
Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de SS que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
(311.1 CP)
DELITO POR EMPLEO IRREGULAR MASIVO: NO DAR DE ALTA O NO AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR
Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la SS que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:
a) el 25%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 100 trabajadores,
b) el 50%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 10 trabajadores y no más de 100
c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 5 y no más de 10 trabajadores.
(311.2 CP)
DELITO POR EMPLEO IRREGULAR MASIVO: TRANSMISIÓN DE EMPRESAS
Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.
(311.4 CP)
DELITO POR EMPLEO IRREGULAR MASIVO: PENA
prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses
DELITO POR EMPLEO IRREGULAR MASIVO: PENA SUPERIOR EN GRADO
Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.
(311.4 CP)
DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS JURÍDICAS
Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el art. 129 de este Código.
318 CP
DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS JURÍDICAS
Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el art. 129 de este Código.
318 CP
DELITO POR EMPLEO IRREGULAR MASIVO: PENA
prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses