TEMA 28: ACCIÓN PENAL Flashcards

1
Q

¿POR QUIÉN Y MEDIANTE QUÉ PROCEDIMIENTO SE EXIGIRÁ EL PAGO DE LA PENA DE MULTA Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN DELITOS DE FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL?

A

Los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.

(Art. 307.6 Código Penal)

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2
Q

CUANDO EXISTA UTILIZACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS O ENTES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA INTERPUESTOS, QUE OCULTE O DIFICULTE LA DETERMINACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL OBLIGADO FRENTE LA SEGURIDAD SOCIAL, ¿QUÉ PENA ACCESORIA SE IMPONDRÁ AL RESPONSABLE, ADEMÁS DE LAS DE PRISIÓN Y MULTA?

A

En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.

(Art. 307 Bis Código Penal)

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3
Q

¿QUÉ IMPORTE SE TIENE EN CUENTA A EFECTOS DE LA PENA DE MULTA Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN DELITOS DE FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL?

A

El importe de la deuda frente a la Seguridad Social que la Administración no haya liquidado por prescripción u otra causa legal, incluidos sus intereses de demora.

(Art. 307.6 Código Penal)

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4
Q

¿EN QUÉ CASOS SERÁ CASTIGADO EL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL CON LA PENA DE PRISION DE DOS A SEIS AÑOS Y MULTA DEL DOBLE AL SÉXTUPLO DE LA CUANTÍA?

A

Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 120.000€

b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.

c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.

(Art. 307 Bis Código Penal)

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5
Q

¿QUÉ NÚMERO DE TRABAJADORES SIN ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL HA DE TENER UNA EMPRESA PARA QUE TAL HECHO SE CONSIDERE DELITO?

A

a) el 25% , en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 100 trabajadores,

b) el 50%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 10 trabajadores y no más de 100, o

c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 5 y no más de 10 trabajadores.

(Art. 311 Código Penal)

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6
Q

ADEMÁS DE LAS PENAS DE PRISIÓN Y MULTA, ¿QUÉ OTRAS PENAS SE IMPONDRÁN A QUIÉN COMETA DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL? (30 junio 2021)

A

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. (Art. 307.1 Código Penal)

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7
Q

¿A QUIÉN SE IMPONDRÁN LAS PENAS CUANDO EL DELITO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO PENAL SEA COMETIDO POR UNA PERSONA JURÍDICA? (25 agosto 2021)

A

se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. (Art. 318 Código Penal)

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8
Q

¿QUÉ CUANTÍA HAN DE TENER LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DEFRAUDADAS O LAS DEVOLUCIONES O DEDUCCIONES INDEBIDAS PARA QUE SEA CONSIDERADO DELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL? (3 enero 2022)

A

La cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas ha de exceder de 50 mil euros (Art. 307.1 Código Penal)

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9
Q

¿EN QUÉ CASOS SE IMPONDRÁ PENA DE MULTA EN VEZ DE PENA DE PRISIÓN POR EL DELITO DE OBTENER PARA SÍ O PARA OTRO, EL DISFRUTE DE PRESTACIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL? ¿DE CUÁNTO SERÁ LA MULTA? (21 marzo 2022)

A

Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo. (Art. 307 ter.1 Código Penal)

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10
Q

CUANDO EXISTA UTILIZACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS O ENTES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA INTERPUESTOS, QUE OCULTE O DIFICULTE LA DETERMINACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL OBLIGADO FRENTE LA SEGURIDAD SOCIAL, ¿QUÉ PENA ACCESORIA SE IMPONDRÁ AL RESPONSABLE, ADEMÁS DE LAS DE PRISIÓN Y MULTA? (30 mayo 2022)

A

En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años. (Art. 307 Bis Código Penal)

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11
Q

¿EN QUÉ CASOS PODRÁN LOS JUECES Y TRIBUNALES IMPONER LA PENA INFERIOR EN UNO O DOS GRADOS, AL AUTOR DE DELITOS DE FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL? (1 AG 22)

A

Siempre que, antes de que transcurran 2 meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga la deuda con la Seguridad Social y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o de otros responsables del delito (Art. 307.5 Código Penal)

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12
Q

¿POR QUIÉN Y MEDIANTE QUÉ PROCEDIMIENTO SE EXIGIRÁ EL PAGO DE LA PENA DE MULTA Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN DELITOS DE FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL? (3 OCT 22)

A

Los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio. (Art. 307.6 Código Penal)

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13
Q

¿SE PARALIZA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y COBRO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL CUANDO EXISTE UN PROCEDIMIENTO PENAL POR DELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL? (13 feb 23)

A

La existencia de un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social no paralizará el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda contraída con la Seguridad Social, salvo que el Juez lo acuerde previa prestación de garantía. En el caso de que no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, el Juez, con carácter excepcional, podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de las garantías, en el caso de que apreciara que la ejecución pudiera ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación. La liquidación administrativa se ajustará finalmente a lo que se decida en el proceso penal. (Art. 307.4 Código Penal)

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14
Q

DELITO POR EMPLEO IRREGULAR MASIVO

A

Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de SS que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

(311.1 CP)

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15
Q

DELITO POR EMPLEO IRREGULAR MASIVO: NO DAR DE ALTA O NO AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR

A

Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la SS que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:

a) el 25%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 100 trabajadores,
b) el 50%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 10 trabajadores y no más de 100
c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 5 y no más de 10 trabajadores.

(311.2 CP)

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16
Q

DELITO POR EMPLEO IRREGULAR MASIVO: TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

A

Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

(311.4 CP)

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17
Q

DELITO POR EMPLEO IRREGULAR MASIVO: PENA

A

prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses

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18
Q

DELITO POR EMPLEO IRREGULAR MASIVO: PENA SUPERIOR EN GRADO

A

Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

(311.4 CP)

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19
Q

DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS JURÍDICAS

A

Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el art. 129 de este Código.

318 CP

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20
Q

DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS JURÍDICAS

A

Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el art. 129 de este Código.

318 CP

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21
Q

DELITO POR EMPLEO IRREGULAR MASIVO: PENA

A

prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses

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22
Q

DELITO POR EMPLEO IRREGULAR MASIVO: TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

A

Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

(311.4 CP)

23
Q

DELITO POR EMPLEO IRREGULAR MASIVO: PENA SUPERIOR EN GRADO

A

Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

(311.4 CP)

24
Q

DELITOS SOBRE COTIZACIÓN: TIPO BÁSICO

A

El que, por acción u omisión, defraude a la SS eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 50.000 €

(307.1 CP)

25
Q

DELITOS SOBRE COTIZACIÓN: PENA TIPO BÁSICO

A

pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la SS en los términos del apartado 3 del presente art.

(307.1 CP)

26
Q

DELITOS SOBRE COTIZACIÓN: PENA TIPO AGRAVADO

A

Pena de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía
art. 307.1 bis

27
Q

DELITOS SOBRE COTIZACIÓN: PENA ACCESORIA TIPO AGRAVADO

A

En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la SS durante el período de 4 a 8 años. (Art. 307.3 bis)

28
Q

DELITOS SOBRE PRESTACIONES: TIPO BÁSICO

A

Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la SS, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública

(307.1 ter CP)

29
Q

DELITOS SOBRE PRESTACIONES: PENA TIPO BÁSICO

A

pena de 6 meses a 3 años de prisión
(307.1 ter CP)

30
Q

DELITOS SOBRE PRESTACIONES: PENA ACCESORIA TIPO BÁSICO

A

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la SS durante el período de 3 a 6 años.
(307.1 bis CP)

31
Q

DELITOS SOBRE PRESTACIONES: PENA PARA CUANDO NO TENGA ESPECIAL GRAVEDAD

A

Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.

(art. 307.1 bis CP)

32
Q

DELITOS SOBRE PRESTACIONES: TIPO AGRAVADO

A

Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a 50.000€ o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren art. 307.1 b) o c) bis (art. 307.2 ter)

33
Q

DELITOS SOBRE PRESTACIONES: PENA TIPO AGRAVADO

A

pena de prisión de 2 a 6 años y multa del tanto al séxtuplo (art. 307.2 ter)

34
Q

DELITOS SOBRE PRESTACIONES: PENA ACCESORIA TIPO AGRAVADO

A

En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la SS durante el período de 4 a 8 años. (art. 307.2 ter)

35
Q

DELITOS SOBRE PRESTACIONES: EXENTO DE RESPONSABILIDAD

A

Quedará exento de responsabilidad criminal el que reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en 2 puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y control en relación con las mismas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el MF, el Abogado del Estado, el Letrado de la SS, o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el MF o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a las prestaciones defraudadas objeto de reintegro, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.

(art. 307.3 bis CP)

36
Q

DELITOS SUBVENCIONES: TIPO BÁSICO

A

El que obtenga subvenciones o ayudas de las AAPP, incluida la UE, en una cantidad o por un valor superior a 100.000€ falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido

art. 308.1 CP

37
Q

DELITOS SUBVENCIONES: PENA TIPO BÁSICO

A

pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de su importe, salvo que lleve a cabo el reintegro.
Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad sufragada total o parcialmente con fondos de las AAPP, incluida la UE, los aplique en una cantidad superior a 100.000 € a fines distintos de aquéllos para los que la subvención o ayuda fue concedida, salvo que lleve a cabo el reintegro

art. 308.1 CP

38
Q

DELITOS SUBVENCIONES: PENA ACCESORIA TIPO BÁSICO

A

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la SS durante un período de 3 a 6 años.
art. 308.3 CP

39
Q

DELITOS SUBVENCIONES: PENA SI CUANTÍA NO SUPERA LOS 100.000€

A

Si la cuantía obtenida, defraudada o aplicada indebidamente no superase los 100.000€ pero excediere de 10.000€, se impondrá una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la SS durante el período de 6 meses a 2 años, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.

art. 308.4 CP

40
Q

DELITOS SUBVENCIONES: REINTEGRO

A

Se entenderá realizado el reintegro al que se refieren los apartados 1, 2 y 4 cuando por el perceptor de la subvención o ayuda se proceda a devolver las subvenciones o ayudas indebidamente percibidas o aplicadas, incrementadas en el interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento en que las percibió, y se lleve a cabo antes de que se haya notificado la iniciación de actuaciones de comprobación o control en relación con dichas subvenciones o ayudas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el MF, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el MF o el juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. El reintegro impedirá que a dicho sujeto se le persiga por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.
art. 308.6 CP

41
Q

DELITOS SUBVENCIONES: COMPATIBILIDAD CON PROCESO ADMINSITRATIVO

A

La existencia de un procedimiento penal por alguno de los delitos de los apartados 1, 2 y 4 de este art., no impedirá que la Administración competente exija el reintegro por vía administrativa de las subvenciones o ayudas indebidamente aplicadas. El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal.
El procedimiento penal tampoco paralizará la acción de cobro de la Administración, que podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución previa prestación de garantía. Si no se pudiere prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.

art. 308.7 CP

42
Q

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS

A

requerirá, además del cumplimiento de los requisitos regulados en el art. 80, que el penado haya abonado la deuda tributaria o con la SS, o que haya procedido al reintegro de las subvenciones o ayudas indebidamente recibidas o utilizadas. Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer la deuda tributaria, la deuda frente a la SS o de proceder al reintegro de las subvenciones o ayudas indebidamente recibidas o utilizadas y las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido
art. 308.1.1 bis CP

43
Q

CUÁNDO NO SE CONCEDERÁ LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS

A

La suspensión no se concederá cuando conste que el penado ha facilitado información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio.

art. 308.1.1 bis CP

44
Q

REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE PENAS

A

El juez o tribunal revocarán la suspensión y ordenarán la ejecución de la pena, además de en los supuestos del art. 86, cuando el penado no dé cumplimiento al compromiso de pago de la deuda tributaria o con la SS, al de reintegro de las subvenciones y ayudas indebidamente recibidas o utilizadas, o al de pago de las responsabilidades civiles, siempre que tuviera capacidad económica para ello, o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio. En estos casos, el juez de vigilancia penitenciaria podrá denegar la concesión de la libertad condicional.

art. 308.1.2 bis CP

45
Q

EJECUCIÓN DE LA PENA DEL PROCESO PENAL CUANDO LOS BIENES DEL RESPONSABLE NO SON SUFICIENTES PARA PAGAR LAS DEUDAS

A

En el supuesto del art. 125, el juez o tribunal oirán previamente a la representación procesal de la Hacienda Pública estatal, autonómica, local o foral, de la SS o de la Administración que hubiera concedido la subvención o ayuda, al objeto de que aporte informe patrimonial de los responsables del delito en el que se analizará la capacidad económica y patrimonial real de los responsables y se podrá incluir una propuesta de fraccionamiento acorde con dicha capacidad y con la normativa tributaria, de la SS o de subvenciones.

Art. 308.2 bis

46
Q

REGULARIZACIÓN DE LA SITUACIÓN

A

Se considerará regularizada la situación ante la SS cuando se haya procedido por el obligado frente a la SS al completo reconocimiento y pago de la deuda:

  • antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinación de dichas deudas
  • en caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el MF o el Letrado de la SS interponga querella o denuncia contra aquél dirigida
  • antes de que el MF o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
47
Q

REGULARIZACIÓN DE LA SITUACIÓN: IRREGULARIDADES INSTRUMENTALES

A

La regularización de la situación ante la SS impedirá que a dicho sujeto se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.

48
Q

EXISTENCIA DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO AL MISMO TIEMPO

A

La existencia de un procedimiento penal por delito contra la SS no paralizará el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda contraída con la SS, salvo que el Juez lo acuerde previa prestación de garantía. En el caso de que no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, el Juez, con carácter excepcional, podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de las garantías, en el caso de que apreciara que la ejecución pudiera ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación. La liquidación administrativa se ajustará finalmente a lo que se decida en el proceso penal.

49
Q

PENA INFERIOR EN 1 O 2 GRADOS

A

Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado frente a la SS o al autor del delito la pena inferior en 1 o 2 grados, siempre que, antes de que transcurran 2 meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga la deuda con la SS y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del deudor a la SS o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado frente a la SS o de otros responsables del delito.

50
Q

¿EN QUÉ CASOS SE CONSIDERARÁ REGULARIZADA LA SITUACIÓN ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS DELITOS DE FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL? (24 abr 23)

A

Se considerará regularizada la situación ante la Seguridad Social cuando se haya procedido por el obligado frente a la Seguridad Social al completo reconocimiento y pago de la deuda antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinación de dichas deudas o, en caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior, resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas ante la Seguridad Social una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa.
(Art. 307.3 Código Penal)

51
Q

¿LAS CANTIDADES REFERIDAS A QUÉ PERIODO SE TOMAN EN CUENTA A EFECTOS DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL? (3 julio 23)

A

El importe total defraudado durante cuatro años naturales
(Art. 307.2 Código Penal)

52
Q

HABER CUMPLIDO LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ART. 29.1 Y 29.2 LGSS, ¿EXCLUYE LA CONSIDERACIÓN DE DELITO DE FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL? (28 ago 23)

A

La mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.

(Art. 307.1 Código Penal)

53
Q

ADEMÁS DE LAS PENAS DE PRISIÓN Y MULTA, ¿QUÉ OTRAS PENAS SE IMPONDRÁN A QUIÉN COMETA DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL? (30 oct 23)

A

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años.

(Art. 307.1 Código Penal)