TEMA 21: MUTUAS Flashcards
¿QUÉ NÚMERO DE EMPRESARIOS ES NECESARIO SE ASOCIEN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIAD SOCIAL? ¿QUÉ NÚMERO DE TRABAJADORES DEBEN OCUPAR Y QUÉ VOLUMEN DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES DEBEN TENER COMO MÍNIMO? (9 JUNIO 2021)
Mínimo de 50 empresarios, quienes a su vez cuenten con un mínimo de 30.000 trabajadores y un volumen de cotización por contingencias profesionales no inferior a 20 millones de euros.
(Art. 81.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿CUÁL ES EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA ADHESIÓN POR PARTE DE UN TRABAJADOR AUTÓNOMO A UNA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL? (4 AGOSTO 2021)
El periodo de vigencia de la adhesión será de 1 año, pudiendo prorrogarse por periodos de igual duración.
(Art. 83.1.b) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ SON LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL? (29 SEPTIEMBRE 2021)
Son Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, e inscripción en el Registro especial dependiente de éste, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley
(Art. 80.1 TRLGSS)
¿EN QUÉ PUEDE CONSISTIR LA FIANZA QUE HAN DE CONSTITUIR LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL? (4 julio 2022)
Bien en valores públicos anotados, bien mediante aval bancario o mediante seguro de caución. También podrá admitirse la aportación de bienes inmuebles en la proporción, términos y condiciones que se determinen en las disposiciones de desarrollo.
(Art. 19.1 Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.)
EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES, ¿QUÉ FUNCIONES CORRESPONDEN A LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL? (7 NOV. 22)
Corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la función de declaración del derecho a la prestación económica, así como las de denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción del mismo, sin perjuicio del control sanitario de las altas y bajas médicas por parte de los servicios públicos de salud y de los efectos atribuidos a los partes médicos en la LGSS y en sus normas de desarrollo
(Art. 82.4.a) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿A FAVOR DE QUIEN SE DISPENSAN LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS DE LAS MUTUAS COLABORADORAS?
Las prestaciones y los servicios atribuidos a la gestión de las mutuas colaboradoras con la SS forman parte de la acción protectora del sistema y se dispensarán a favor de los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos conforme a las normas del régimen de la SS en el que estén encuadrados y con el mismo alcance que dispensan las entidades gestoras en los supuestos atribuidos a las mismas, con las particularidades establecidas en los siguientes apartados.
(ART. 82.1TRLGSS)
¿CÓMO HAN DE SER LOS ACTOS DE LAS MUTUAS POR LO QUE RECONOZCAN, SUSPENDAN, … PRESTACIONES?
Los actos que dicten las mutuas, por los que reconozcan, suspendan, anulen o extingan derechos en los supuestos atribuidos a las mismas, serán motivados y se formalizarán por escrito, estando supeditada su eficacia a la notificación al interesado. Asimismo se notificarán al empresario cuando el beneficiario mantenga relación laboral y produzcan efectos en la misma.
¿CÓMO SERÁN DISPENSADAS LAS PRESTACIONES SANITARIAS POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES?
Las prestaciones sanitarias comprendidas en la protección de las contingencias profesionales serán dispensadas a través de los medios e instalaciones gestionados por las mutuas, mediante convenios con otras mutuas o con las administraciones públicas sanitarias, así como mediante conciertos con medios privados, en los términos establecidos en el art. 258 y en las normas reguladoras del funcionamiento de las entidades
(ART. 82.2 TRLGSS)
ACTIVIDADES PREVENTIVAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SS
son prestaciones asistenciales a favor de los empresarios asociados y de sus trabajadores dependientes, así como de los trabajadores por cuenta propia adheridos, que no generan derechos subjetivos, dirigidas a asistir a los mismos en el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la SS. También comprenderán actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos al objeto de que adapten sus puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de los trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional, así como actividades de investigación, desarrollo e innovación a realizar directamente por las mutuas, dirigidas a la reducción de las contingencias profesionales de la SS.
¿A QUIEN CORRESPONDE PLANIFICAR LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS DE LA SS?
Corresponderá al órgano de dirección y tutela de las mutuas colaboradoras con la SS, dependiente del Ministerio de Empleo y SS, establecer la planificación periódica de las actividades preventivas de la SS que desarrollarán aquellas,sus criterios, contenido y orden de preferencias, así como tutelar su desarrollo y evaluar su eficacia y eficiencia. Las comunidades autónomas que ostenten competencia de ejecución compartida en materia de actividades de prevención de riesgos laborales, y sin perjuicio de lo establecido en sus respectivos estatutos de autonomía, podrán comunicar al órgano de tutela de las mutuas las actividades que consideren que deban desarrollarse en sus respectivos ámbitos
territoriales para que se incorporen a la planificación de las actividades preventivas de la SS.
(ART. 82.3 TRLGSS)
¿QUÉ ACTIVIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDEN A LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL? (3 abril 23)
a) La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora.
b) La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
c) La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
d) La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia, en los términos establecidos en el título V.
e) La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
f) Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.
(Art. 80.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿CUÁL ES LA CUANTÍA INICIAL DE LA FIANZA QUE HAN DE CONSTITUIR LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL? (13 junio 23)
Las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Reglamento establecerán los términos y condiciones para constituir la fianza, así como la cuantía inicial de la misma, que no podrá ser inferior a 180.303,63 euros.
(Art. 19.2 Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.)
¿QUÉ VIGENCIA TIENE EL CONVENIO DE ASOCIACIÓN CON UNA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL? ¿CUÁNDO SE PRORROGA? (7 ago 23)
El convenio de asociación tendrá un plazo de vigencia de un año, debiendo coincidir en todo caso su vencimiento con el último día del mes, y se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales, salvo denuncia en contrario del empresario, debidamente notificada, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha del vencimiento
(Art. 62.2 Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.)
¿QUÉ SE TIENE EN CUENTA PARA DETERMINAR LOS COEFICIENTES REDUCTORES APLICABLES
A LA COTIZACIÓN DE EMPRESAS QUE COLABORAN VOLUNTARIAMENTE E LA GESTIÓN? (9 oct 23)
Se determinarán teniendo en cuenta la relación existente entre el importe del gasto presupuestado para las prestaciones a que afecte la exclusión o la colaboración y el importe del total previsto, que, en ambos casos, hayan de ser financiados con cotizaciones y demás recursos distintos a las aportaciones del Estado. En la determinación de los coeficientes aplicables se tendrá en cuenta, además, la obligación de contribuir a satisfacer las exigencias de la solidaridad nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del art. 77 del Texto Refundido de la LGSS.
(Art. 62.2 Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social)
¿CONFORME A QUÉ NORMAS Y CON QUÉ ALCANCE SE DISPENSARÁN LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS QUE TIENEN ATRIBUIDAS LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL? (11 dic 23)
Conforme a las normas del régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados y con el mismo alcance que dispensan las entidades gestoras en los supuestos atribuidos a las mismas, con las particularidades establecidas en la LGSS
(Art. 82.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)