TEMA 14: FAMILIA Flashcards
¿QUÉ MENORES SE CONSIDERAN A CARGO, A EFECTOS DE DETERMINACIÓN DEL LÍMITE DE INGRESOS PARA CAUSAR DERECHO A LA ASIGNACIÓN ECONÓMICA POR HIJO O MENOR A CARGO?
Se considerará a cargo el hijo menor de 18 años, o mayor de dicha edad afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, así como por los menores a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción
(Art. 357.3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿CUÁL ES EL PERIODO MÁXIMO COMPUTABLE COMO COTIZADO POR CADA PARTO?
El período computable como cotizado será como máximo de 270 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.
(Art. 236.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿CUÁNTOS DÍAS SE COMPUTARÁN COMO COTIZADOS POR CADA PARTO? (28 abril 21)
112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple
(Art. 235 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
A LA MUJER TRABAJADORA SE LE COMPUTAN UNA SERIE DE DÍAS COTIZADOS POR CADA PARTO, ¿A EFECTOS DE QUÉ PRESTACIONES? (15 sep 21)
A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente
(Art. 235 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿A QUÉ PROGENITOR SE LE RECONOCE EL DERECHO A COMPUTAR COMO COTIZADO EL PERIODO EN EL QUE SE HAYA INTERRUMPIDO LA COTIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LOS NUEVE MESES ANTERIORES AL NACIMIENTO Y EL FINAL DEL SEXTO AÑO POSTERIOR A DICHA SITUACIÓN? (15 noviembre 21)
Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.
(Art. 236.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿DE QUÉ EDAD SON LOS HIJOS QUE CAUSAN DERECHO A LA ASIGNACIÓN ECONÓMICA POR HIJO A CARGO? (22 noviembre 21)
Cada hijo menor de dieciocho años de edad y afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 33% o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.
(Art. 351.a TRLGSS)
¿QUÉ SE ENTIENDE POR FAMILIA MONOPARENTAL A EFECTOS DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO EN SUPUESTOS DE FAMILIAS MONOPARENTALES? (31 enero 22)
Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia
(Art. 357.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, TRLGSS)
¿EN QUÉ SITUACIÓN, RESPECTO A SEGURIDAD SOCIAL, SE ENCUENTRAN LOS CUIDADORES NO PROFESIONALES DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA? (11 abril 22)
Quedarán incluidos obligatoriamente en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta, mediante la suscripción del convenio especial regulado en el real decreto 615/2007
(Art. 2.1 Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia)
BENEFICIOS POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES
Se computará como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación
(Art. 236.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
CON CARÁCTER GENERAL, ¿CUÁL SERÁ LA BASE DE COTIZACIÓN EM EL CONVENIO ESPECIAL DE LOS CUIDADORES NO PROFESIONALES DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA? (22 agosto 22)
La base mensual de cotización en el convenio especial será el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la Seguridad Social
(Art. 4.1 Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia)
¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA SER TITULAR DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 39/2006, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA? (24 octubre 22)
a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
b) Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la DA 13ª .
c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de 5 años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
(Art. 5.1 Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia)
¿EN QUÉ CASOS SE ESTABLECE UNA CUANTÍA ADICIONAL A LA ASIGNACIÓN ECONÓMICA POR HIJO A CARGO? (2 enero 23)
en el supuesto de hijo a cargo mayor de 18 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos
(Art. 353.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
EN CUANTO A LA ASIGNACIÓN ECONÓMICA POR HIJO A CARGO, ¿EN QUÉ CASOS NO PIERDE EL CAUSANTE LA CONDICIÓN DE HIJO O MENOR A CARGO SI REALIZA UN TRABAJO LUCRATIVO? (6 marzo 23)
El causante no perderá la condición de hijo o de menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100% SMI, también en cómputo anual
(Art. 351.a Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ NIVELES DE PROTECCIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA SE ESTABLECEN EN LA LEY 39/2006, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA? (16 mayo 23)
1.o El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado.
2.o El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos.
3.o El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.
(Art. 7 Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia)
¿QUIÉN ASUME LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CONVENIO ESPECIAL DE LOS CUIDADORES NO PROFESIONALES DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA? (24 julio 23)
La cotización a la Seguridad Social será asumida directamente por convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social por la Administración General del Estado
(Art. 4.5 Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia)
A EFECTOS DE DETERMINACIÓN DEL LÍMITE DE INGRESOS PARA CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR NACIMIENTO EN FAMILIA NUMEROSA, ¿QUÉ MENORES SE CONSIDERAN A CARGO? (18 sept 23)
Se considerará a cargo el hijo menor de 18 años, o mayor de dicha edad afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, así como por los menores a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción
(Art. 357.3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
PROTECCIÓN A LA FAMILIA: BENEFICIARIOS
todos los trabajadores por cuenta ajena que disfruten de los periodos de excedencia con reserva del puesto de trabajo para el cuidado de hijos, menores acogidos y para el cuidado de un familiar
PROTECCIÓN A LA FAMILIA: BASE DE COTIZACIÓN
Promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6meses anteriores del periodo de excedencia
PERIODOS DE COTIZACIÓN ASIMILADOS AL PARTO
A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de IP, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las 16 semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple.
BENEFICIOS POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES
Se computará como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del 6o año posterior a dicha situación.
BENEFICIOS POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES: PERIODO COMPUTABLE COMO COTIZADO
El período computable como cotizado será como máximo de 270 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.
BENEFICIOS POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES: CUÁNTOS BENEFICIARIOS PUEDE HABER?
Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.
BENEFICIOS POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES: LÍMITE
En cualquier caso, la aplicación de los beneficios establecidos en este art. no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere 5 años por beneficiario. Esta limitación se aplicará, de igual modo, cuando los mencionados beneficios concurran con los contemplados en el art. 237.1.
PRESTACIÓN FAMILIAR CONTRIBUTIVA: CUIDADO DE HJO O MENOR
Los períodos de hasta 3 años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el art. 46.3 ET, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, IP, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
PRESTACIÓN FAMILIAR CONTRIBUTIVA: CUIDADO DE OTROS FAMILIARES
De igual modo, se considerará efectivamente cotizado a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, el primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el art. 46.3 ET, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.