TEMA 19: PARTICULARIDADES RG Flashcards
¿CUÁLES SON LAS BASES MÍNIMA Y MÁXIMA DE COTIZACIÓN PARA CONTINGENCIAS COMUNES, DE LOS REPRESENTANTES DE COMERCIO?
La base de cotización mensual para las contingencias comunes no podrá ser inferior ni superior, respectivamente, a las bases mínima y máxima establecidas en cada momento para el grupo 5 de la escala de grupos de cotización, en el que los representantes de comercio quedan incluidos, a efectos de la cotización por dichas contingencias
(Art. 31.2 Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social)
¿QUÉ EFECTOS TIENE EN CUANTO A SEGURIDAD SOCIAL LA ACREDITACIÓN, AL INICIO DE CADA AÑO, DE PERMANENCIA EN LA ACTIVIDAD PROFESIONAL REALIZADA POR LOS PROFESIONALES TAURINOS?
La acreditación de permanencia en la actividad profesional, y la correspondiente inclusión en el censo de activos, motivará la consideración del declarante en situación de alta, a todos los efectos, durante el año natural. Asimismo la inclusión en el censo eximirá de la obligación de comunicación de las altas y bajas, correspondientes a cada espectáculo taurino, de los profesionales taurinos.
(Art. 13.2.b) Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos)
¿QUÉ PECULIARIDADES TIENE EL TOPE MÁXIMO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA LOS PROFESIONALES TAURINOS?
El tope máximo de las bases de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y para las de los conceptos de recaudación conjunta, en razón de las actividades realizadas por los profesionales taurinos para una misma o varias empresas, tendrá carácter anual y quedará integrado, para las contingencias comunes, por la suma de las bases mensuales máximas correspondientes a cada grupo de cotización, en el que cada categoría profesional esté encuadrada, y para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás contingencias, por el límite máximo absoluto vigente en cada momento.
(Art. 33.4 Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social)
¿QUÉ EFECTOS TIENE EN CUANTO A SEGURIDAD SOCIAL LA ACREDITACIÓN AL INICIO DE CADA AÑO DE PERMANENCIA EN LA ACTIVIDAD PROFESIONAL REALIZADA POR LOS PROFESIONALES TAURINOS? (27 junio 2022)
La acreditación de permanencia en la actividad profesional, y la correspondiente inclusión en el censo de activos, motivará la consideración del declarante en situación de alta, a todos los efectos, durante el año natural. Asimismo la inclusión en el censo eximirá de la obligación de comunicación de las altas y bajas, correspondientes a cada espectáculo taurino, de los profesionales taurinos.
(Art. 13.2.b) Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos)
¿EN QUÉ FECHAS SE PRODUCIRÁ EL ALTA Y BAJA EN SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN? (20 mar 23)
Se producirán a partir de la fecha del inicio y en la del cese de la actividad del participante en el programa de formación, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996
(Art. 2 Real Decreto 1493/2011)
¿CÓMO SE COMPUTAN LAS DIFERENTES FRACCIONES DE AÑO CORRESPONDIENTES A ACTIVIDADES PELIGROSAS O PENOSAS QUE DISPONGAN DE COEFICIENTES DISTINTOS, A EFECTOS DE REDUCCIONES EN LA EDAD MÍNIMA DE JUBILACIÓN PARA TRABAJADORES FERROVIARIOS? (6 junio 23)
Se computarán, si la suma de todas ellas supera al semestre, por un año cumplido en la actividad en la que se acredite la fracción más prolongada
(Art. 3.2 Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos)
¿QUÉ REGLAS SE APLICAN PARA LA COTIZACIÓN DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN? (14 agosto 23)
La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo.
(Art. 4 Real Decreto 1493/2011)
EDAD MÍNIMA DE JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES FERROVIARIOS
La edad mínima de jubilación establecida para el régimen general por el art. 154 LGSS se rebajará, para los
trabajadores pertenecientes o que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza
especialmente peligrosa o penosa, mediante la aplicación al periodo de tiempo efectivamente trabajado en tales
grupos y actividades del coeficiente que corresponda según la siguiente escala:
- Jefe de Maquinistas, Maquinista de Locomotora de Vapor, Ayudante Maquinista de Locomotora de Vapor,
Oficial Calderero Chapista en Depósito: 0,15. - Capataz de Maniobras, Especialista de Estaciones, Agente de Tren, Auxiliar de Tren, Maquinista Principal,
Maquinista Tracción Eléctrica, (…): 0,10.
art. 3.1 RD 2621/86
QUÉ TIEMPO SE COMPUTA COMO COTIZADO PARA LOS TRABAJADORES FERROVIARIOS?
El período de tiempo que medie entre la edad de jubilación reducida y la edad mínima general se considerará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje de pensión en cada caso aplicable.
art. 3.3 RD 2621/86
A QUIÉN SE CONSIDERA EMPRESARIO DE LOS TOREROS?
El organizador del espectáculo taurino tendrá la consideración de empresario, a efecto de las obligaciones impuestas a éste en el Régimen General SS.
art. 12 RD 2621/86
ACREDITACIÓN DE PERMANENCIA DE LOS TOREROS
En los primeros 15d del mes de enero de cada año, los profesionales taurinos deberán efectuar declaración ante la TGSS de su permanencia en el ejercicio profesional durante la temporada taurina correspondiente a dicho año, con objeto de que por ésta se confeccione o actualice el censo de activos. A tal efecto, la permanencia en el ejercicio profesional se reconocerá mediante la acreditación por el profesional taurino de los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
b) La acreditación de permanencia en la actividad profesional, y la correspondiente inclusión en el censo de activos, motivará la consideración del declarante en situación de alta, a todos los efectos, durante el año natural. Asimismo la inclusión en el censo eximirá de la obligación de comunicación de las altas y bajas, correspondientes a cada espectáculo taurino, de los profesionales taurinos.
art. 13.2a RD 2621/86
FALTA DE LA ACREDITACIÓN DE PERMANENCIA DE LOS TOREROS
La falta de declaración en el plazo indicado o la no acreditación de los requisitos que se establezcan motivará la baja automática del profesional taurino. En estos casos, la baja sólo se resolverá mediante alta posterior derivada de la reanudación efectiva de la actividad profesional, seguida del ingreso de las cuotas correspondientes, a partir de cuya fecha el profesional taurino quedará incluido en el censo.
art. 13.2b RD 2621/86
CONSIDERACIÓN DE DÍAS COTIZADOS CADA AÑO NATURAL POR LOS TOREROS
- Se dividirá por 365d la suma de las bases por las que se haya cotizado que, en ningún caso, podrán superar el tope anual de cotización correspondiente a cada categoría profesional. Si el cociente resultante es superior a la base mínima diaria aplicable a la referida categoría profesional, se considerarán como cotizados todos los días del año natural, siendo la base de cotización diaria, que surtirá efectos en orden a las prestaciones, el cociente señalado.
- En el supuesto de que el cociente a que se refiere la regla anterior sea inferior a la base mínima diaria aplicable a cada categoría profesional, se procederá a dividir la suma de las bases de cotización por la cifra correspondiente a dicha base mínima, siendo el resultado el número de días que se considerarán como cotizados.
art. 15 RD 2621/86
CONSIDERACIÓN DE DÍAS COTIZADOS CADA AÑO NATURAL POR LOS TOREROS QUE NO ESTÁN INCLUIDOS DESDE EL INICIO DEL AÑO NATURAL
En el supuesto de profesionales taurinos no incluidos, desde el inicio del año natural en el censo de activos a que se refiere el art. 13.2, las reglas anteriores irán referidas al período comprendido entre el alta que motiva su inclusión en el censo y el último día del año.
art. 15.2 RD 2621/86
CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO PARA LOS TOREROS
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal sufrida por los profesionales taurinos con ocasión o a consecuencia de su actividad profesional. En todo caso, tendrán la consideración de accidente de trabajo los sufridos por los profesionales taurinos, cualquiera que sea su categoría profesional, en las tientas, en los desplazamientos necesarios para tomar parte en sus actividades profesionales, en las pruebas de caballos que anteceden a los espectáculos taurinos, o al efectuarse la suerte y enchiqueramiento de reses, siempre que dichos profesionales hubieran de actuar en el espectáculo de que se trate.
art. 16 RD 2621/86
IT PARA LOS TOREROS
El profesional taurino, que cause baja por enfermedad, común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo, tendrá derecho al subsidio de Incapacidad Laboral Transitoria, si reúne los requisitos establecidos, aunque en el momento de la baja tenga extinguido su contrato laboral. En estos casos, correrá por cuenta del profesional taurino el abono de las cotizaciones correspondientes, durante el tiempo que permanezca en dicha situación.
art. 17.1 RD 2621/86
BASE DE COTIZACIÓN DE IT PARA LOS TOREROS
La base de cotización durante la situación de incapacidad laboral transitoria y que servirá de reguladora para el cálculo de la prestación correspondiente, será la que resulte de dividir por 365 la cotización anual total anterior al hecho causante, o el promedio diario del período de cotización que se acredite si éste es inferior al año.
art. 17.2 RD 2621/86
EDAD MÍNIMA DE JUBILACIÓN DE LOS TOREROS
a) La de 65 años, para los Mozos de Estoque y de Rejones y sus ayudantes.
b) La de 60 años, para los Puntilleros.
c) La de 55 años, para los demás profesionales taurinos.
art. 18.1 RD 2621/86