TEMA 1: SS Flashcards
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS SON LAS QUE DAN LUGAR AL ESTABLECIMIENTO DE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL? (17 marzo 21)
Se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos
productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.
(Art. 10.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿RESPECTO DE QUÉ REGÍMENES ESPECIALES ESTABLECE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE HAN DE REGIRSE POR LEYES ESPECÍFICAS? (21 abril 21)
Trabajadores del mar.
Funcionarios públicos, civiles y militares.
(Art. 10.3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ REGÍMENES ESPECIALES RECOGE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (25 agosto 21)
a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
b) Trabajadores del mar.
c) Funcionarios públicos, civiles y militares.
d) Estudiantes.
e) Los demás grupos que determine el Ministerio de Trabajo y Economía Social, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial, de acuerdo con lo previsto en la LGSS.
(Art. 10.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
RESPECTO A QUÉ MATERIAS PUEDEN ESTABLECERSE SISTEMAS ESPECIALES
encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación
art. 11 TRLGSS
EL GOBIERNO PUEDE DISPONER LA INTEGRACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE R. ESPECIALES
el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrá disponer la integración en el Régimen General de cualquiera de los regímenes especiales correspondientes a los grupos que se relacionan en el apartado 2, a excepción de los que han de regirse por leyes específicas, siempre que ello sea posible teniendo en cuenta las peculiares características de los grupos afectados y el grado de homogeneidad con el Régimen General alcanzado en la regulación del régimen especial de que se trate.
art. 10.5 TRLGSS
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS SON LAS QUE DAN LUGAR AL ESTABLECIMIENTO DE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL?
Se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.
(Art. 10.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
10. ¿Cuál es la estructura del sistema de la seguridad social?
El sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes regímenes:
a) El Régimen General, que se regula en el título II de la presente ley.
b) Los regímenes especiales a que se refiere el artículo siguiente (art. 9.1 TRLGSS)
11. Siguiendo lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿En qué supuestos deberán establecerse regímenes especiales?
Se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social (art. 10.1 TRLGSS).
12. ¿Qué regímenes especiales existen actualmente siguiendo lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social?
Según el art. 10.2 TRLGSS se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes:
a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
b) Trabajadores del mar.
c) Funcionarios públicos, civiles y militares.
d) Estudiantes.
e) Los demás grupos que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.
13. ¿Considera que es posible que cualesquiera de los regímenes especiales previstos en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se integren en el Régimen General?
Sí, según lo establecido en el art. 10.5 TRLGSS, de conformidad con la tendencia a la unidad que debe presidir la ordenación del sistema de la Seguridad Social, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrá disponer la integración en el Régimen General de cualquiera de los regímenes especiales correspondientes a los grupos que se relacionan en el apartado 2 del artículo 10, a excepción de los que han de regirse por leyes específicas, siempre que ello sea posible teniendo en cuenta las peculiares características de los grupos afectados y el grado de régimen especial de que se trate.
14. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿Respecto de qué materias podrá constituirse un sistema especial?
Según el art. 11 TRLGSS en aquellos regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. En la regulación de tales sistemas informará el ministerio competente por razón de la actividad o condición de las personas en ellos incluidos.