TEMA 27: IMV Flashcards

1
Q

¿QUÉ SE TOMA EN CONSIDERACIÓN A EFECTOS DE DETERMINAR LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA PARA ACCEDER AL INGRESO MÍNIMO VITAL? (3 enero 22)

A

Se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros (Art. 11.1 Ley 19/2021, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital)

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Q

¿QUÉ EDAD SE EXIGE A UNA PERSONA NO INTEGRADA EN UNA UNIDAD DE CONVIVENCIA PARA SER TITULAR DEL INGRESO MÍNIMO VITAL? (23 mayo 22)

A

En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y. explotación sexual en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad o menor emancipada, o el de personas que hayan estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los
tres años anteriores a la mayoría de edad en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad. (Art. 5.2 Ley 19/2021, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital)

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3
Q

¿QUÉ SE CONSIDERA UNIDAD DE CONVIVENCIA A EFECTOS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL? (25 julio 2022)

A

Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente

(Art. 6.1 Ley 19/2021, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital)

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4
Q

¿EN QUÉ MOMENTO NACE EL DERECHO A LA PRESTACIÓN DEL INGRESO MÍNIMO VITAL? (26 sept 22)

A

El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud

(Art. 14.1 Ley 19/2021, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital)

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5
Q

CUANDO EN UNA UNIDAD DE CONVIVENCIA EXISTAN VARIAS PERSONAS QUE PUDIERAN OSTENTAR LA CONDICIÓN DE TITULAR DEL INGRESO MÍNIMO VITAL, ¿A QUIÉN SE CONSIDERARÁ TITULAR? (5 DIC. 22)

A

Será considerada titular la persona a la que se le reconozca la prestación solicitada en nombre de la unidad de convivencia (Art. 5.3 Ley 19/2021, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital)

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6
Q

A EFECTOS DE APRECIAR SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA PARA ACCEDER AL INGRESO MÍNIMO VITAL, ¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LAS RENTAS E INGRESOS COMPUTABLES? (6 feb 23)

A

Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia

(Art. 11.2 Ley 19/2021, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital)

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7
Q

¿QUÉ ES EL INGRESO MÍNIMO VITAL?

A

derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen la Ley 19/2021

(Art. 2.1 Ley 19/2021, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital)

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8
Q

¿CUÁL ES LA DURACIÓN DEL INGRESO MÍNIMO VITAL?

A

Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción (Art. 3.c) Ley 19/2021, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital

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9
Q

¿QUÉ EDAD SE EXIGE A LAS PERSONAS INTEGRADAS EN UNA UNIDAD DE CONVIVENCIA, PARA SER TITULARES DEL INGRESO MÍNIMO VITAL?

A

Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayores de edad o menores emancipados en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente

(Art. 5.2 Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital)

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10
Q

¿EN QUÉ CASOS SE ENTIENDE QUE UNA PERSONA TIENE RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA, PESE A HABER TENIDO ESTANCIAS EN EL EXTRANJERO, A EFECTOS DE ACCESO AL INGRESO MÍNIMO VITAL?

A

A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas

(Art. 33.4 Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo)

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11
Q

DEFINICIÓN IMV

A

La presente Ley tiene por objeto la creación y regulación del IMV como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

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12
Q

NATURALEZA IMV

A

Derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en la presente Ley. A través de este instrumento se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

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13
Q

CARACTERÍSTICAS IMV

A
  1. Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto en los términos del art. 13.
  2. Se articula en su acción protectora diferenciando según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia, en este caso, atendiendo a su estructura y características específicas.
  3. Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.
  4. Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.
  5. Es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en el art. 44 TRLGSS
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14
Q

BENEFICIARIOS IMV

A
  1. Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en esta Ley.
  2. Las personas de al menos 23 años que no se integren en una unidad de convivencia en los términos establecidos en esta Ley, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
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15
Q

BENEFICIARIOS IMV: NO SE EXIGE LA EDAD

A

No se exigirá el cumplimiento del requisito de edad ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.
Tampoco se exigirá el cumplimiento de este requisito a las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes CCAA habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los 3 años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.

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16
Q

OTRAS PERSONAS BENEFICIARIA

A

Podrán ser beneficiarias de la prestación del IMV las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.
La prestación de servicio residencial prevista en el párrafo anterior podrá ser permanente en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.

17
Q

TITULARES DEL IMV

A

Son titulares de esta prestación las personas con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. En este último caso, la persona titular asumirá la representación de la citada unidad.

18
Q

TITULAR IMV INTEGRADAS EN UNIDAD DE CONVIVENCIA

A

Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayores de edad o menores emancipados en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.

19
Q

TITULAR IMV NO INTEGRADAS EN UNIDAD DE CONVIVENCIA

A

En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad o menor emancipada, o el de personas que hayan estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los 3 años anteriores a la mayoría de edad en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.

20
Q

UNIDAD DE CONVIVENCIA

A

Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

21
Q

**UNIDAD DE CONVIVENCIA: QUÉ SE CONSIDERA PAREJA DE HECHO **

A

A efectos de lo establecido en este art., se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos 2 años de antelación, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
(art. 6.1 IMV)

22
Q

**UNIDAD DE CONVIVENCIA: FALLECIMIENTO **

A

El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterará la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos previstos en los párrafos anteriores.

23
Q

UNIDAD DE CONVIVENCIA: NO ROMPE LA CONVIVENCIA

A

Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares. A tal efecto, es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en España.

24
Q

SITUACIONES ESPECIALES

A

Tendrán la consideración de personas beneficiarias que no se integran en una unidad de convivencia, o en su caso, de personas beneficiarias integradas en una unidad de convivencia independiente, aquellas personas que convivan en el mismo domicilio con otras con las que mantuvieran alguno de los vínculos previstos en el art. 6.1, y se encontraran en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  2. Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
  3. Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.

En los supuestos previstos en los párrafos b) y c) únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los 3 años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada una de ellas.

25
Q

ESTABLECIMIENTOS COLECTIVOS O DOMICILIO FICTICIO

A

la unidad de convivencia estará constituida por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los descendientes citados podrán ser hasta el 2º grado si no estuvieran empadronados con sus ascendientes del 1º grado.

26
Q

ESTABLECIMIENTOS COLECTIVOS O DOMICILIO FICTICIO: USO INDIVIDUALIZADO

A

Si en virtud de un contrato queda acreditado el uso individualizado, por una persona sola o por una unidad de convivencia, de una habitación en un establecimiento hotelero o similar, será considerado domicilio a los efectos previstos en esta norma.

Cuando, mediante título jurídico se acredite el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio por una persona sola o por una unidad de convivencia de las previstas en el art. 6, dicha zona de uso exclusivo será considerada domicilio a los efectos previstos en esta ley

27
Q

CONVIENCIA SIN VÍNCULO DE PARENTESCO

A

Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos previstos en el art. 6, podrán ser titulares del IMV aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión de conformidad con lo previsto en el art. 21.10.

28
Q

REQUISITOS DE ACCESO

A

a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el art. 11.

29
Q

REQUISITOS DE ACCESO: NO SE EXIGIRÁ EL PLAZO DE RESIDENCIA

A

No se exigirá este plazo respecto de:

  1. Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar dehijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  2. Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
  3. Las mujeres víctimas de violencia de género.
30
Q

REQUISITOS DE ACCESO: QUÉ SE ENTIENDE POR RESIDENCIA

A

A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los 90 días naturales a lo largo de cada año natural o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

31
Q

¿QUÉ EDAD SE EXIGE A UNA PERSONA NO INTEGRADA EN UNA UNIDAD DE CONVIVENCIA PARA SER TITULAR DEL INGRESO MÍNIMO VITAL? (17 abr 23)

A

En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad o menor emancipada, o el de personas que hayan estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.
(Art. 5.2 Ley 19/2021, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital)

32
Q

A EFECTOS DEL MANTENIMIENTO DEL DERECHO AL INGRESO MÍNIMO VITAL, ¿EN QUÉ CASOS SE ENTIENDE QUE UNA PERSONA TIENE RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA, PESE A HABER TENIDO ESTANCIAS EN EL EXTRANJERO? (26 junio 23)

A

A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los 90 días naturales a lo largo de cada año natural o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas

(Art. 10.1.a) Ley 19/2021, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital)