TEMA 4: COTIZACIÓN Flashcards
¿DURANTE QUÉ SITUACIONES, EN LAS QUE EL TRABAJADOR NO PRESTA SERVICIOS, ES OBLIGATORIO COTIZAR EN EL RGSS?
La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de IT por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana 39; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el art. 166 en que así se establezca reglamentariamente.
(Art. 144.4 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉN Y EN QUÉ MOMENTO DEBE SOLICITAR EL CONVENIO ESPECIAL A SUSCRIBIR EN PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO QUE INCLUYAN A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS?
La solicitud de esta modalidad de Convenio especial deberá formularse por el empresario durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo y, en todo caso, hasta la fecha en que el empresario notifique individualmente el despido a cada trabajador afectado conforme a lo establecido en el artículo 51.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Art. 20 Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social)
CUANDO EL EMPRESARIO NO PROCEDE A LA SOLICITUD DEL CONVENIO ESPECIAL A SUSCRIBIR EN PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO QUE INCLUYAN A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS, ¿EN QUÉ PLAZO PODRÁ SOLICITARLO EL TRABAJADOR AFECTADO?
Podrá solicitar el Convenio especial dentro de los seis meses naturales siguientes a la fecha en que el empresario le notifique individualmente el despido
(Art. 20.2 Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social)
CUANDO LA EMPRESA HAYA FRACCIONADO EL PAGO DE LAS COTIZACIONES DEL CONVENIO ESPECIAL A SUSCRIBIR EN PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO QUE INCLUYAN A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS, ¿EN QUÉ PLAZO DEBERÁ INGRESAR LAS ANUALIDADES DISTINTAS DE LA PRIMERA?
El plazo para el ingreso de las anualidades fraccionadas distintas de la primera será el de los treinta días naturales inmediatamente anteriores a la iniciación de la anualidad de que se trate.
(Art. 20.2.3 Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social)
¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL?
El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente Ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
(Art. 53.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
ADEMÁS DE LAS ORDINARIAS, PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL, ¿QUÉ CAUSAS INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL?
Por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.
(Art. 53.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ OPCIONES PUEDE ELEGIR EL EMPRESARIO, EN CUANTO AL PAGO DE LAS COTIZACIONES DEL CONVENIO ESPECIAL A SUSCRIBIR EN PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO QUE INCLUYAN A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS?
Podrá optar, respecto de todos los trabajadores, por realizar un pago único de las mismas, en cuyo caso deberá manifestarlo por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social y efectuar su ingreso dentro del mes siguiente al de la notificación por parte de dicho servicio común de la cantidad a ingresar, o por solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social el fraccionamiento de su pago en tantas anualidades como años le falten al trabajador o trabajadores para cumplir la edad de 63 o, en su caso, de 61 años, con un máximo de ocho o seis años, respectivamente
(Art. 20 Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social)
¿EN QUÉ MOMENTO REEMBOLSARÁ LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL COSTE DE LAS GARANTÍAS APORTADAS PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE UNA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL?
Previa acreditación de su importe, en cuanto la deuda sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza.
(Art. 26.4 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ PREFERENCIA TIENEN LOS CRÉDITOS POR CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL CUANDO EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO CONCURRA CON OTROS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN SINGULAR?
Sin perjuicio del orden de prelación para el cobro de los créditos establecido por la ley, cuando el procedimiento de apremio administrativo concurra con otros procedimientos de ejecución singular, de naturaleza administrativa o judicial, será preferente aquel en el que primero se hubiera efectuado el embargo.
(Art. 25 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿EN QUÉ PLAZO PRESCRIBE LA ACCIÓN PARA EXIGIR EL PAGO DE LAS DEUDAS POR CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (24 MARZO 21)
Prescribirán a los 4 años.
(Art. 24.1.b) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUIÉN ES, EN EL RGSS, EL OBLIGADO A COTIZAR POR LAS CONTINGENCIAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL? (24 MARZO 21)
Por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios. (Art. 141.3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿EN QUÉ CASOS NO PROCEDERÁ LA DEVOLUCIÓN DE UN INGRESO INDEBIDO? (12 MAYO 21)
No procederá la devolución de cuotas u otros recursos ingresados maliciosamente, sin perjuicio de la responsabilidad de todo orden a que hubiera lugar.
(Art. 26.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿EL IMPORTE DE QUÉ CONCEPTOS SE DEVOLVERÁ POR LA TGSS CUANDO SE HAYA REALIZADO UN INGRESO INDEBIDO? (1 SEPT 2021)
a) El importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido como tal.
b) Los recargos, intereses, en su caso, y costas que se hubieran satisfecho cuando el ingreso indebido se hubiera realizado por vía de apremio.
c) El interés de demora previsto en el artículo 31.3, aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la propuesta de pago.
(Art. 26.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ TIPO DE INTERÉS SE APLICARÁ A LA DEVOLUCIÓN DE UN INGRESO INDEBIDO? (3 NOV 21)
En todo caso, el tipo de interés de demora aplicable será el vigente a lo largo del período en que dicho interés se devengue. (Art. 26.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUIÉN ES EL SUJETO RESPONSABLE DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (17 ENERO 2022)
El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad.(Art. 142.1 TRLGSS)