TEMA 10: IT Flashcards
¿QUÉ DURACIÓN MÁXIMA TIENE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEBIDA A ENFERMEDAD COMÚN? ¿ Y ACCIDENTE, SEA O NO DE TRABAJO ? (14 abril 2021)
365 días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
(Art. 169.1.a Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO SE ABONA EL SUBSIDIO POR IT EN EL RGSS ? ¿QUÉ DÍAS SON A CARGO DEL EMRESARIO? (30 junio 2021)
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.
(Art. 173.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
CUANDO EL SUBSIDIO POR IT SE EXTINGA POR EL TRANSCURSO DEL PLAZO MÁXIMO ESTABLECIDO, ¿EN QUÉ PLAZO HABRÁ DE EXAMINARSE EL ESTADO DEL INCAPACITADO A EFECTOS DE SU CALIFICACIÓN? ¿EN QUÉ CASOS PUEDE AMPLIARSE ESTE PLAZO? ¿HASTA CUANDO SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR? (15 de septiembre 2021)
En el plazo máximo de 90d naturales.
No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los 730 días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.
Durante los períodos previstos en este apartado, de 90 días y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar.
(Art. 174.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿EN QUÉ CASOS SE PRODUCE LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL? (15 noviembre 2021)
Por la incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico.
(Art. 175.3 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL SUBSIDIO POR IT? (31 enero 2022)
El derecho al subsidio se extinguirá por:
- el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica;
- por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual;
- por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente;
- por el reconocimiento de la pensión de jubilación;
- por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social
- por fallecimiento.
(Art. 174.1 Real Decreto Legislativo 8/2015 TRLGSS)
¿QUÉ FECHA SE TIENE EN CUENTA A EFECTOS DE PERIODO DE COTIZACIÓN EXIGIDO SEGÚN LA EDAD, PARA CAUSAR DERECHO A PRESTACIONES POR NACIMIENTO? (11 abril 2022)
La fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción
(Art. 178.2 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
¿QUÉ PERIODO DE COTIZACIÓN SE EXIGE PARA CAUSAR DERECHO AL SUBSIDIO POR NACIMIENTO CUANDO EL TRABAJADOR TIENE CUMPLIDOS 21 AÑOS Y ES MENOR DE 26 AÑOS?(20 junio 2022)
90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.
Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
(Art. 178.1.b) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR NACIMIENTO? (22 agosto 22)
La prestación económica por nacimiento consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
A tales efectos, con carácter general, la base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.
(Art. 179.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR MATERNIDAD EN EL SUPUESTO ESPECIAL DE TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE CUMPLAN TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA ESTA PRESTACIÓN EXCEPTO EL PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN? (2 enero 23)
La cuantía de la prestación será igual al 100% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, salvo que la base reguladora calculada conforme al artículo 179 o al artículo 248 fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a esta.
(Art. 182.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿CUÁL ES LA SITUACIÓN PROTEGIDA A EFECTOS DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR EJERCICIO CORRESPONSABLE DEL CUIDADO DEL LACTANTE? (6 marzo 23)
La reducción de la jornada de trabajo en media hora que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 37.4 ET, lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.
(Art. 183.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿CUÁL ES LA DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR NACIMIENTO EN EL SUPUESTO ESPECIAL DE TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE CUMPLAN TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA ESTA PRESTACIÓN EXCEPTO EL PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN? (16 mayo 23)
La duración de la prestación será de 42 días naturales a contar desde el parto.
Dicha duración se incrementará en 14 días naturales en los siguientes supuestos:
1. Nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Protección a las Familias Numerosas
2. Nacimiento de hijo en una familia monoparental, entendiendo por tal la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido y que constituye el sustentador único de la familia.
3. Parto múltiple, entendiendo que existe el mismo cuando el número de nacidos sea igual o superior a 2
4. Discapacidad de la madre o del hijo en un grado igual o superior al 65%
El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas.
(Art. 182 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ PERIODO ABARCA LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO? (17 julio 23)
La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
(Art. 187.2 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
¿CUÁL ES LA SITUACIÓN PROTEGIDA A EFECTOS DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL? (18 sept 23)
A los efectos de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
(Art. 188 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
¿EN QUÉ MOMENTO SE EXTINGUE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL? (13 nov 23)
Se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación, en cuyo caso se extinguirá el día anterior al de dicha reincorporación.
(Art. 189 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
QUÉ SITUACIONES TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE SITUACIONES ESPECIALES DE IT POR CONTINGENCIAS COMUNES?
Tendrán la consideración de situaciones especiales de IT por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer:
- en caso de menstruación incapacitante secundaria
- interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a AT/EP, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de IT por contingencias profesionales
- Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39
art. 169.1 TRLGSS
QUÉ PERIODOS SE COMPUTAN A EFECTOS DEL PERIODO MÁXIMO DE DURACIÓN DE IT?
A efectos del período máximo de duración de la situación de IT que se señala en la letra a) del apartado anterior, y de su posible prórroga, se computarán los períodos de recaída y de observación
art. 169.2 TRLGSS
CUÁNDO SE CONSIDERA QUE EXISTE RECAÍDA?
Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior, salvo los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.
art. 169.2 TRLGSS
QUÉ COMPETENCIAS TENDRÁ EL INSS HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE 365D?
Hasta el cumplimiento del plazo de duración de 365 días de los procesos de IT, el INSS ejercerá, a través de su inspección médica, las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la SS u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud para emitir un alta médica a todos los efectos, así como para considerar que existe recaída en un mismo proceso, cuando se produzcan las circunstancias que se recogen en el último párrafo del apartado 2 del art. anterior
art. 170.1 TRLGSS
QUIÉN SERÁ EL COMPETENTE PARA EMITIR UNA NUEVA BAJA POR RECAÍDA EN EL CASO DE ALTA EXPEDIDA POR INSS?
Cuando el alta haya sido expedida por el INSS, este será el único competente, a través de su inspección médica, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los 180 días siguientes a la citada alta médica.
art. 170.1 TRLGSS
QUIÉN PODRÁ EMITIR ALTA MÉDICA AGOTADO EL PLAZO DE 365 D? QUE SITUACIONES DE ALTA?
Agotado el plazo de duración de 365 días indicado en el apartado anterior, la inspección médica del INSS será la única competente para emitir el alta médica por:
- curación
- mejoría que permita la reincorporación al trabajo
- con propuesta de IP
- por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora.
De igual modo, la citada inspección médica será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de IT producida, por la misma o similar patología, en los 180 días naturales posteriores a la citada alta médica.
art. 170.2 TRLGSS
QUÉ SUPONE LA FALTA DE ALTA MÉDICA UNA VEZ AGOTDO EL PLAZO DE 365 D?
La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de IT a que se refiere el art. 169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de 180 días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.
art. 170.2 TRLGSS
HASTA CUÁNDO SE MANTIENE LA COLABORACIÓN OBLIGATORIA?
La colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantendrá hasta que:
- se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos
- hasta el último día del mes en que el INSS haya expedido el alta médica con propuesta de IP
- hasta que se cumpla el periodo máximo de 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha
art. 170.2 TRLGSS
HASTA CUÁNDO SE MANTIENE LA COLABORACIÓN DE LAS EMPRESAS EN LA GESTIÓN?
Las empresas colaboradoras en la gestión de la SS a las que hace referencia el art. 102.1.a) mantendrán el pago a su cargo de la prestación hasta la fecha en que se notifique al interesado el alta médica o la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la IT a que se refiere el art. 174.5
art. 170.2 TRLGSS
FRENTE A QUÉ ALTAS PODRÁ RECLAMAR EL INTERESADO? EN QUÉ PLAZO? ANTE QUIÉN?
Frente al alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos emitida por la inspección médica del INSS una vez agotado el plazo de duración de los 365 días indicado en el apartado anterior, el interesado podrá manifestar, en el plazo máximo de cuatro días naturales, su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud
art. 170.3 TRLGSS
QUÉ SUCEDE EN EL CASO EN EL QUE LA INSPECCIÓN MÉDICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD DISCREPARA DEL CRITERIO DEL ALTA LA INSPECCIÓN MÉDICA DEL INSS?
Si esta discrepara del criterio de la inspección médica del INSS, tendrá la facultad de proponerle, en el plazo máximo de 7 días naturales, la reconsideración de su decisión, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
art. 170.3 TRLGSS
QUÉ SUCEDE EN EL CASO EN EL QUE LA INSPECCIÓN MÉDICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD CONFIRMARA LA DECISIÓN DE ALTA LA INSPECCIÓN MÉDICA DEL INSS?
Si la inspección médica del servicio público de salud se pronunciara confirmando la decisión de la Inspección médica del INSS o si no se produjera pronunciamiento alguno en los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, la mencionada alta médica adquirirá plenos efectos. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de IT.
art. 170.3 TRLGSS