TEMA 18: MAR Y MINERÍA Flashcards

1
Q

¿A LA BASE DE COTIZACIÓN DE QUÉ CONTINGENCIAS SE APLICAN LOS COEFICIENTES CORRECTORES ESTABLECIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR?

A

Los coeficientes correctores se aplicarán a la base de cotización por contingencias comunes, desempleo y cese de actividad.

(Art. 11.2 Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero)

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Q

¿A QUIÉNES NO SE APLICAN LOS COEFICIENTES CORRECTORES ESTABLECIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR?

A

Al grupo primero de cotización no le serán de aplicación los coeficientes correctores de la cotización.

(Art. 11.4 Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero)

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3
Q

EN EL CASO DE TRABAJADORES QUE TENGAN ACREDITADAS COTIZACIONES EN EL RGSS Y ENEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN, ¿LAS NORMAS DE QUÉ RÉGIMEN SE APLICARÁN PARA DETERMINAR LAS BASES REGULADORAS DE PRESTACIONES?

A

Las prestaciones serán reconocidas por la Entidad gestora del régimen donde el trabajador se encuentre en alta en el momento de producirse el hecho causante, aplicando sus propias normas y teniendo en cuenta la totalización de períodos a que se refiere el párrafo anterior

(Art. 7 Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social)

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4
Q

¿QUÉ ACTIVIDADES ACUÍCOLAS QUEDAN EXCLUIDAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR?

A

Quedan expresamente excluidas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten sus servicios para empresas dedicadas a la acuicultura en la zona terrestre, como criaderos, granjas marinas y centros de investigación de cultivos marinos. Asimismo, se excluye a las personas trabajadoras dedicadas a la acuicultura en agua dulce

(Art. 3.d) Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero)

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5
Q

COMO NORMA GENERAL, ¿QUIÉNES TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE FAMILIARES COLABORADORES DE LA PERSONA TRABAJADORA POR CUENTA PROPIA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR?

A

El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de cualquiera de las personas trabajadoras por cuenta propia, que trabajen con ellas en sus explotaciones de forma habitual, convivan con el cabeza de familia y dependan económicamente de él, salvo que se demuestre su condición de asalariados.

(Art. 4.2 Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero)

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6
Q

¿QUÉ RETRIBUCIONES SE TIENEN EN CUENTA PARA DETERMINAR LA BASE DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL MAR INCLUIDOS EN LOS GRUPOS SEGUNDO Y TERCERO?

A

Se considerarán retribuciones efectivamente percibidas las determinadas anualmente por Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social, y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones sindicales y empresariales representativas, las cofradías de pescadores y las organizaciones de productores pesqueros.

Esta determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales sobre la base de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año precedente y por el procedimiento que establezca el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía Social

(Art. 9.1.a) Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero)

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7
Q

CONCEPTO DE EMPRESARIO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR

A

En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar se considerará empresario al naviero, armador o propietario de embarcaciones o instalaciones marítimo- pesqueras, a las agrupaciones portuarias de interés económico y a las empresas prestadoras del servicio portuario básico de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, a las corporaciones de prácticos de puertos o entidades que las sustituyan, así como a cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, que emplee trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial, como las cooperativas del mar, las cofradías de pescadores y sus federaciones y los trabajadores autónomos respecto de los trabajadores a su cargo.

(Art. 10.3 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)

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8
Q

¿QUIÉNES QUEDAN INCLUIDOS EN EL GRUPO SEGUNDO A EFECTOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR?

A

Grupo segundo A:

Las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones comprendidas entre 50,01 y 150 TRB, enrolados en las mismas como técnicos o tripulantes.

Grupo segundo B:

Las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones comprendidas entre 10,01 y 50 TRB, enrolados en las mismas como técnicos o tripulantes.

(Art. 10.1.b) Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero)

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9
Q

¿A QUIÉNES NO SE APLICAN LOS COEFICIENTES CORRECTORES ESTABLECIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR? (23 MAYO 22)

A

Al grupo primero de cotización no le serán de aplicación los coeficientes correctores de la cotización. (Art. 11.4 Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero)

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10
Q

¿QUÉ REQUISITO, ADEMÁS DEL GRADO DE PARENTESCO, ES IMPRESCINDIBLE PARA SER CONSIDERADO COMO FAMILIAR COLABORADOR DE LA PERSONA TRABAJADORA POR CUENTA PROPIA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAREN LOS GRUPOS SEGUNDO Y TERCERO? (26 sept 22)

A

Será requisito imprescindible que realice idéntica actividad que el titular de la explotación. (Art. 4.2 Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo- pesquero)

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11
Q

EN CUANTO A INGRESOS OBTENIDOS POR LA ACTIVIDAD, ¿QUÉ REQUISITO ES NECESARIO, PARA QUEDAR INCLUIDO COMO TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA EN LOS GRUPOS SEGUNDO O TERCERO A EFECTOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR? (25 julio 2022)

A

Para estar incluido en el grupo segundo o tercero como persona trabajadora por cuenta propia, los ingresos obtenidos de tales actividades deberán constituir su medio fundamental de vida, aun cuando con carácter ocasional o permanente realicen otros trabajos no específicamente marítimo-pesqueros determinantes o no de su inclusión en cualquier otro de los regímenes del sistema de la Seguridad Social

(Art. 10.2 Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero)

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12
Q

¿QUÉ SE CONSIDERA CENTRO DE TRABAJO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR? (5 DIC. 22)

A

En el Régimen especial de trabajadores del mar, cada embarcación tendrá la consideración de un centro de trabajo, al que se asignará un código de cuenta de cotización propio

(Art. 48.1 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)

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13
Q

¿A CARGO DE QUIÉN CORRE LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR? (6 feb 23)

A

La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correrá a cargo de los empresarios. No obstante, cuando se trate de embarcaciones en las que el trabajo sea remunerado por el sistema denominado «a la parte», esta cotización podrá deducirse del «monte mayor» o «montón».

(Art. 51.2.a) Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social)

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14
Q

¿EN QUÉ MOMENTO HA DE DESCONTAR EL EMPRESARIO LA PARTE DE CUOTA CORRESPONDIENTE A LOS TRABAJADORES DEL MAR RETRIBUIDOS A LA PARTE? (20 mar 23)

A

En la cotización por contingencias comunes, los empresarios descontarán a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la parte de cuota que corresponde a las aportaciones de los mismos, entendiéndose que este momento será el del reparto del «monte menor» cuando se trate de trabajadores retribuidos por el sistema «a a parte».

(Art. 51.2.b) Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social)

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15
Q

¿QUÉ EFECTOS TIENE SOBRE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL HABER COTIZADO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EN EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA MINERÍA DEL CARBÓN? (6 junio 23)

A

Cuando un trabajador tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Especial que regula el presente Decreto, dichos períodos, o los que sean asimilados a ellos, que hubieran sido cumplidos en virtud de las normas que lo regulen, serán totalizados, siempre que no se superpongan, para la adquisición, mantenimiento o recuperación del derecho a las prestaciones, así como para determinar, en su caso, las bases reguladoras de las mismas.
(Art. 7.1 Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social)

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16
Q

¿QUÉ TRABAJADORES POR CUENTA AJENA QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR? (31 julio 23)

A

Quedan expresamente excluidas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten sus servicios para empresas dedicadas a la acuicultura en la zona terrestre, como criaderos, granjas marinas y centros de investigación de cultivos marinos. Asimismo, se excluye a las personas trabajadoras dedicadas a la acuicultura en agua dulce

(Art. 3.d) Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero)

17
Q

AJENA ESTARÁN INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR? (2 oct 23)

A

Aquellas personas trabajadoras residentes en territorio español que, aunque ejerzan una actividad por cuenta ajena a bordo de un buque que enarbole pabellón de un Estado Miembro de la Unión Europea o pabellón de un Estado con el que España haya firmado un convenio bilateral o multilateral de seguridad social en el que se recoja la excepción al principio de territorialidad, sean remuneradas por una empresa o una persona que tenga su sede o su domicilio en España.

También estarán comprendidas en este Régimen Especial las personas trabajadoras residentes en territorio español que trabajen en sociedades mixtas y empresas radicadas inscritas en el registro oficial, sin perjuicio de lo que pueda resultar de los tratados internacionales bilaterales o multilaterales suscritos por España.

(Art. 6 Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero)

18
Q

A LOS EFECTOS DE ENCUADRAMIENTO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR, ¿DE QUÉ LICENCIA HA DE SER TITULAR LA EMPRESA DE ESTIBA PORTUARIA PARA LA QUE PRESTEN SERVICIOS TRABAJADORES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y SUBALTERNO? (4 dic 23)

A

A los efectos del encuadramiento en este Régimen Especial de las personas trabajadoras de empresas de estiba portuaria, la empresa deberá ser titular de la correspondiente licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o licencia de autoprestación, independientemente del carácter estatal o autonómico del puerto.

(Art. 3.j) Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero)

19
Q

CONCEPTO DE EMPRESARIO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR (5 feb 24)

A

En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar se considerará empresario al naviero, armador o propietario de embarcaciones o instalaciones marítimo- pesqueras, a las agrupaciones portuarias de interés económico y a las
empresas prestadoras del servicio portuario básico de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, a las corporaciones de prácticos de puertos o entidades que las sustituyan, así como a cualquier otra persona física o
jurídica, pública o privada, que emplee trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial, como las cooperativas del mar, las cofradías de pescadores y sus federaciones y los trabajadores autónomos respecto
de los trabajadores a su cargo.

(Art. 10.3 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)