TEMA 12: JUBILACIÓN Flashcards
¿CÓMO SE COMPUTAN LOS AÑOS Y MESES DE COTIZACIÓN EXIGIDOS PARA CAUSAR DERECHO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN?
Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
(Art. 205.1.a) real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
¿CUÁL SERÁ LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, EN CASO DE COMPATIBILIZACIÓN DE DICHA PENSIÓN CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA?
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
(Art. 214.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿CUÁL SERÁ LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, EN CASO DE COMPATIBILIZACIÓN DE DICHA PENSIÓN CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA, TENIENDO CONTRATADO A UN TRABAJADOR POR CUENTA?
Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%
(Art. 214.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
CON CARÁCTER GENERAL, ¿QUÉ TIEMPO COTIZADO SE EXIGE PARA PODER ACCEDER A LA JUBILACIÓN PARCIAL CUANDO SIMULTÁNEAMENTE SE CELEBRA UN CONTRATO DE RELEVO?
33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el período de cotización exigido será de 25 años.
(Art. 215.2.d) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿CÚALES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN PARCIAL SIN NECESIDAD DE CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE RELEVO?
Que el trabajador haya cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25%y un máximo del 50%
(Art. 215.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
COMO REGLA GENERAL, ¿QUÉ EDAD SE EXIGE PARA CAUSAR DERECHO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN?
Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias
(Art. 205.1.a) real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
¿CUÁL SERÁ LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, EN EL SUPUESTO DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO?
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
(Art. 214.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿CÚALES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN PARCIAL SIN NECESIDAD DE CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE RELEVO?
Que el trabajador haya cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%
(Art. 215.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ PORCENTAJES SE APLICAN A LA BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA DETERMINAR SU CUANTÍA?
Por los primeros 15 años cotizados: el 50%
A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19%, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18%, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo que se acceda a la pensión a una edad superior a la que resulte de aplicación y al cumplir esta edad se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización exigido.
(Art. 210 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ REQUISITO HA DE CUMPLIRSE PARA CAUSAR DERECHO A PENSIÓN DE JUBILACIÓN SIMULTÁNEAMENTE EN EL RÉGIMEN GENERAL Y EN OTRO U OTROS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (21 abril 2021)
Será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.
(Art. 205.3 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
¿QUÉ EDAD HA DE TENER UN TRABAJADOR PARA PODER ACCEDER A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA DERIVADA DEL CESE EN EL TRABAJO POR CAUSA NO IMPUTABLE A LA LIBRE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR? (21 julio 2021)
Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores. (Art. 207.1. a) TRLGSS)
¿QUÉ HA DE ACREDITAR EL TRABAJADOR QUE HA CESADO EN EL TRABAJO POR DESPIDO COLECTIVO O POR CAUSAS OBJETIVAS PARA CAUSAR DERECHO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA? ¿EN QUÉ FORMA SE ACREDITARÁ? (29 noviembre 2021)
Será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva. El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente. (Art. 207.1.d) TRLGSS)
¿QUÉ COMPLEMENTO SE RECONOCE AL CAUSANTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN QUE ACCEDE A LA MISMA A UNA EDAD SUPERIOR A LA QUE RESULTE DE APLICACIÓN EN CADA CASO? (2 mayo 2022)
Un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:
a) Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.
b) Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas
c) Una combinación de las opciones anteriores en los términos que se determine reglamentariamente
(Art. 210.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
ADEMÁS DEL SUPUESTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y ENVEJECIMIENTO ACTIVO, ¿EN QUÉ CASOS ES COMPATIBLE EL PERCIBO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS POR CUENTA PROPIA? (4 julio 2022)
El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual.
(Art. 213.4 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
COMO REGLA GENERAL, ¿CUÁL SERÁ LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, EN EL SUPUESTO DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO CUANDO SE REALICE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA AJENA? (7 nov. 22)
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 % del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
(Art. 214.2 Real Decreto Legislativo 8/2015TRLGSS)
¿CUÁL SERÁ LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, EN EL SUPUESTO DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO CUANDO SE REALICE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA? (20 mar 23)
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista
Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%
(Art. 214.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿CÚALES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN PARCIAL SIN NECESIDAD DE CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE RELEVO? (6 junio 23)
Que el trabajador haya cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%
(Art. 215.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
EN CASO DE COMPATIBILIZACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA, TENIENDO CONTRATADO A UN TRABAJADOR POR CUENTA AJENA, ¿CUÁL SERÁ LA CUANTÍA DE DICHA PENSIÓN? (31 julio 23)
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por
mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
(Art. 214.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
CONCEPTO DE JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA
La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.
art. 204 TRLGSS
BENEFICIARIOS JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA
Las personas incluidas en el Régimen General que, además de la general exigida en el art.. 165.1, reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
art. 205 TRLGSS
SUPUESTOS EN LOS QUE SE ACCEDE A PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN EN ALTA O ASIMILADA SIN OBLIGACIÓN DE COTIZAR
En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de 2 años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
art. 205 TRLGSS
TENDRÁ DERECHO A PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN EL TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE EFECTOS ECONÓMICOS DE IT?
También tendrán derecho a la pensión de jubilación, quienes se encuentren en situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y reúnan las condiciones que se establecen en el apartado 1.
art. 205.2 TRLGSS
PODRÁ CAUSARSE DERECHO A PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN CUANDO NO SE ENCUENTRE EL ALTA O ASIMILADA?
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1, la pensión de jubilación podrá causarse, aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización contemplados en el citado apartado 1.
art. 205.3 TRLGSS
CUÁNDO SE ENTENDERÁ CAUSADA LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN?: REGLA GENERAL
La pensión de jubilación en su modalidad contributiva se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar la correspondiente solicitud, siempre que en la misma reúna los requisitos establecidos para ello.
Dicha fecha habrá de estar comprendida dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, o coincidir con este, salvo que se presente fuera del territorio español en virtud de una norma internacional, en cuyo caso la solicitud habrá de formularse en el plazo previsto en la legislación del país en el que se formule.
art. 3.1 RD 453/2022
CUÁNDO SE ENTENDERÁ CAUSADA LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN CUANDO SE CAUSE DESDE UNA SITUACIÓN DE ALTA EN ALGÚN RÉGIMEN SS?
La pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena o en la actividad o condición que hubiese determinado la inclusión en el ámbito de aplicación de dicho régimen. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, si se trata de alta en el RETA por tener la condición de religioso o religiosa de la Iglesia Católica, de acuerdo con el RD 3325/1981, o de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General en inactividad, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente.
art. 3.1a RD 453/2022
CUÁNDO SE ENTENDERÁ CAUSADA LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN CUANDO SE CAUSE DESDE UNA SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA POR TRASLADO FUERA DEL ESTADO POR UNA EMPRESA ESPAÑOLA?
la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el trabajo.
art. 3.1b RD 453/2022
CUÁNDO SE ENTENDERÁ CAUSADA LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN CUANDO SE CAUSE DESDE UNA SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA POR EXCEDENCIA FORZOSA POR OCUPAR UN CARGO PÚBLICO?
Situación asimilada a la de alta por excedencia forzosa para ocupar un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, en cuyo caso la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el cargo o funciones.
art. 3.1c RD 453/2022
CUÁNDO SE ENTENDERÁ CAUSADA LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN CUANDO SE CAUSE POR LA EXTINCIÓN O PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE DIPUTADOS Y SENADORES DE LAS CORTES GENERALES?
Extinción, por la pérdida de la condición de que se trate, de los convenios especiales aplicables a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de los parlamentos y gobiernos de las CCAA o a los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, en cuyo caso la pensión se entenderá causada el día de extinción del convenio especial.
art. 3.1d RD 453/2022
CUÁNDO SE ENTENDERÁ CAUSADA LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN CUANDO SE CAUSE DESDE UNA SITUACIÓN DE EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN/SUBSIDIO POR DESEMPLEO?
Extinción de la prestación o subsidio por desempleo, incluido el de mayores de 52 años, por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, supuesto en el cual el hecho causante de la pensión de jubilación tendrá lugar el día de cumplimiento de dicha edad.
art. 3.1e RD 453/2022
CUÁNDO PUEDE PRESENTARSE SOLICITUD DE PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN EN LOS CASOS DE ESPECIALIDADES EN LA SITUACIÓN DEL SOLICITANTE?
En los supuestos previstos en este apartado, la solicitud de la pensión podrá presentarse con una antelación máxima de 3 meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos económicos que correspondan de acuerdo con el art. 4.
art. 3.4 RD 453/2022
CUÁNDO PUEDE PRESENTARSE SOLICITUD DE PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN CUANDO SE PRODUZCA DESDE UNA SITUACIÓN DE ALTA POR CUENTA PROPIA O AJENA QUE SE VAYA A MANTENER SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD TRAS EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN?
Cuando el acceso a la pensión de jubilación se produzca desde una situación de alta en alguno de los regímenes del sistema de la SS por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena que se vaya a mantener sin solución de continuidad tras el reconocimiento de dicha pensión, conforme a lo previsto en el art.. 214 TRLGSS la solicitud habrá de presentarse dentro de los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha indicada por el interesado a efectos de fijar el hecho causante de la pensión.
art. 3.3 RD 453/2022
PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DEL DEERECHO A LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN
El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es imprescriptible
art. 4 RD 453/2022
EFECTOS ECONÓMICOS DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A DE LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN
Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producirán a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante salvo que, tratándose de los supuestos recogidos en el art. 3.2, la solicitud se presente una vez transcurridos los 3 meses siguientes a la misma, en cuyo caso dichos efectos se producirán a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Ello sin perjuicio de los efectos que procedan cuando sea de aplicación el mecanismo de invitación al pago a que se refiere el art. 47.1TRLGSS.
En el supuesto previsto en el art. 3.2.e), (extinción de la prestación/subsidio desempleo) los efectos económicos se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo siempre que la solicitud de la pensión se presente en el plazo de los 3 meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso tendrá una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
art. 4.2 RD 453/2022
BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN
El cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante
art. 209.1 TRLGSS
BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN SI HUBIERA MESES DURANTE LOS CUALES NO HUBIERA EXISTIDO OBLIGACIÓN DE COTIZAR
Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.
En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.
art. 209.1b TRLGSS
QUÉ INCREMENTOS DE BASES DE COTIZACIÓN PARA LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN NO SE PODRÁN COMPUTAR?
para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación no se podrán computar los incrementos de las bases de cotización producidos en los 2 últimos años, que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector.
Se exceptúan de la norma general establecida en el apartado anterior:
- los incrementos salariales que sean consecuencia de la aplicación estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de categoría profesional
- los incrementos salariales que deriven de cualquier otro concepto retributivo establecido con carácter general y regulado en las citadas disposiciones legales o convenios colectivos
- los incrementos salariales a que se refiere este apartado se produzcan exclusivamente por decisión unilateral de la empresa en virtud de sus facultades organizativas
art. 209.3 TRLGSS
QUÉ INCREMENTOS DE BASES DE COTIZACIÓN PARA LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN NO COMPUTARÁN EN NINGÚN CASO?
En ningún caso se computarán aquellos incrementos salariales que excedan del límite establecido en el apartado 2 y que hayan sido pactados exclusiva o fundamentalmente en función del cumplimiento de una determinada edad próxima a la jubilación.
art. 209.4 TRLGSS